REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 09 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000859
ACTA

PARTE ACTORA: AMADOR SILVA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.585.497.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO GARCÍA GADEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.257.402, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.713.
PARTE DEMANDADA: PROCOMETAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.146.611, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.037.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte actora AMADOR SILVA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.585.497 y su apoderado judicial GUSTAVO ADOLFO GARCÍA GADEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.257.402, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.713, por la parte demandada PROCOMETAL C.A. su apoderado judicial JHONNY CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.146.611, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.037. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece de la siguiente manera: la cantidad e dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) en fecha 15 de diciembre de 2010 y la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, los días 15 de cada mes o el día de despacho siguiente en caso de que el 15 coincida con un día no hábil hasta cumplir un monto total de diez mil bolívares (bs. 10.000,00) que sumado al primer pago constituyen el monto ofrecido de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00). Todos estos pagos se harán por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial laboral en horas de despacho. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada. Quedando entendido que la falta de pago de una sola de las cuotas aquí pactadas dará derecho al accionante a solicitar la ejecución forzosa del monto total adeudado, aun cuando las cuotas no se hayan vencido. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,


ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,


ABG. LISENKA CASTILLO