En el día de hoy, 24 de Noviembre de 2010, siendo las 11:00 a.m. oportunidad en la que comparecen MARINELA VERA DE HIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.683, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte oferente empresa SAVIRAM C.A., y el ciudadano IVAN ABRAHAM GOLCHEID VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.143.816, de este domicilio, en su carácter de la parte oferida, actuando debidamente asistido por la abogado JOSE NATIVIDAD CALLASPO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.417, y solicitan la celebración de la audiencia preliminar inicial en el presente procedimiento, renunciando a los lapsos de Ley, dándose por notificada en el presente acto la parte oferida. La ciudadana Juez vista la solicitud de las partes, acuerda de conformidad y en consecuencia declara abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “La parte oferente ofrece al Trabajador reclamante la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 90.000,00), mediante cheque Nros. 07606591, girados contra la cuenta N° 0108-0054-49-0100002714, del Banco Provincial, fechado 16 de Noviembre de 2010, a nombre del ciudadano OSVANNY DE JESÚS BLANCO HERNANDEZ; la parte oferida declara que acepta y recibe la suma ofertada, mediante la cual se cancelan lo conceptos explanados en la oferta real de pago. En este estado vista la manifestación de la parte oferida ciudadano IVAN ABRAHAM GOLCHEID VILLEGAS.