En el día de hoy Jueves 25 de Noviembre de 2008, siendo las 02:00 p.m., siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia conciliatoria en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona de la ciudadana ANGELA MARIA PALOMBO IBARRA, quien comparece debidamente asistida de la Procuradora de los Trabajadores GISEL GUTIERREZ, supra identificados; y de la representante de la parte demandada, acompañada de la apoderada Judicial, plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada C.T.S. SERVICIOS C.A., quien a fin de terminar con el presente procedimiento ofrece pagar a la parte actora la cantidad sentenciada de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 8.400,00,), para ser pagado EN DOS PAGOS uno el día de hoy por la cantidad de Bs. 5.000,00, a través de cheque Nro.74600263, con fecha 26 de Noviembre de 2010, elaborado a nombre de la Trabajadora ANGELA MARIA PALOMBO IBARRA, del Banco Nacional de Crédito; y la diferencia de tres mil (3.000,00) será cancelado el día 06 de Diciembre de 2010, a las 11:00 a.m. en la sede del Tribunal. Se le recuerda a la parte accionada que deberá efectuar el pago de la parte actora deduciéndole los Honorarios de los Expertos Contables Licenciados. IWAN SOLOVEY Y Lic. MARIELA SANDOVAL, pago que deberá efectuar a través de cheque elaborados por Bs. 600,00 a nombre de cada uno de ellos, dándole así cumplimiento al fallo dictado por este despacho el día 19 del corriente mes y año por la cantidad de Bs. 1.200,00; quedando un saldo a favor de la accionante por la cantidad de Bs. 2.200,00; por los Honorarios del Lic. YVANOSKY ADOLFO OBREGÓN LANDAETA, los que deberá consignar de igual manera la parte Accionada en esta última fecha, los cuales fueron estimados por el referido por la cantidad de Bs. 1.000,00. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por el concepto de Cesta Ticket. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por la Procuradora de los Trabajadores, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por el concepto demandado.