En el día de hoy Miercoles 03 de noviembre de 2010, siendo las 09:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona de la Apoderada Judicial ODALYS DE LOS ANGELES GIL CAMPOS, supra identificada; tal como riela y consta en autos en el folio 61. Por la parte demandada comparece el apoderado Judicial JOSÉ RAFAEL VÉLIZ CONDE, plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta, quien consigna Poderes Judiciales previa presentación de los originales a modo videndi, en copias simples de los mismos de tres (03) folios útiles cada uno. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de terminar con el presente asunto, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 24.134,37,), para ser pagado en éste mismo acto, a través de TRES (03) cheques de Gerencia bajo los Nros. 00008257, por Bs. 5.555,35, para el ciudadano ALEJANDRO JOSE RIOBUENO, el Nro. 00008258, por Bs. 5.555,55 para el ciudadano LUIS ANTONIO ROMERO, el Nro. 00008259 para el ciudadano JULIO CESAR GUEVARA, por Bs.5.701,18 y el último 00008256, por Bs. 7.322,49 por los Honorarios Profesionales de la Apoderada de la parte accionante, todos los cheques señalados con fecha 28 de Octubre de 2010 del Banco de Venezuela. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados en el presente asunto: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales y Bono de culminación de Obra. En éste estado la Parte Actora, representada por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio de su mandante.