REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de Noviembre de 2010
200° y 151°

ASUNTO Nº DP11-L-2009-001688
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSÉ ALBERTI MORLOY COELLO, JHONNY RAFAEL REYES VILLEGAS y WILLIAM ENRIQUE VARELA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-8.192.019, V-12.729.390 y V-5.676.776, respectivamente, todos de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados GERARDO PONTE, JOSEFINA IRIARTE, OLIMPIA PULIDO y JUAN CARLOS FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 122.358, 78.651, 99.707 y 125.947, respectivamente; conforme consta de Documento Poder Apud Acta que riela al folio 50 y su vuelto del expediente.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS SANTO NIÑO C.A., sociedad mercantil constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05/04/2005, bajo el N° 18, Tomo 19-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados NORMAN JOSÉ ROA y CARLOS YGUARO MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.360 y 86.719, respectivamente; conforme consta de Documento Poder Apud Acta que riela al folio 61 del expediente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Visto que en fecha 05 de octubre de 2010 los Apoderados Judiciales de ambas partes, Abogados Gerardo Ponte y Norman Roa, ut supra identificados, presentaron por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) de esta sede judicial acuerdo transaccional (folios 173 al 177) por la cantidad total de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 199.220,00) en la que se detalla que el acuerdo está basado en las pautas que ambas partes han convenido de cordial y mutuo acuerdo, y que engloba:
- Para el demandante JOSÉ MORLOY: la cantidad de Bs. 34.740,00
- Para el demandante JHONNY REYES: la cantidad de Bs. 61.410,00
- Para el demandante WILLIAM VARELA: la cantidad de Bs. 53.070,00
- Más Bs. 50.000,00 por concepto de costas procesales.

Visto asimismo que la parte actora manifiesta que quedan satisfechas todas y cada una de las cantidades que pudiera adeudarle y que la empresa nada queda a deber por derechos laborales, especialmente los enumerados y señalados detalladamente en el Capítulo Cuarto de la Transacción, que se da por reproducido, ni por ningún otro, pues la mencionada enumeración de beneficios y conceptos es meramente enunciativa.
Así como también consta:
1.- Que la empresa efectuó un primer pago, de la forma que se señala:
- Para el demandante JOSÉ MORLOY: la cantidad de Bs. 17.370,00, en cheque N° S-92 81003603 girado en contra de la cuenta corriente N° 0102 0378 34 0000073040 del Banco de Venezuela, con fecha 05 de octubre de 2010, cuya copia simple consta al folio ciento setenta y siete (177).
- Para el demandante JHONNY REYES: la cantidad de Bs. 30.705,00, en cheque N° S-92 71003604 girado en contra de la cuenta corriente N° 0102 0378 34 0000073040 del Banco de Venezuela, con fecha 05 de octubre de 2010, cuya copia simple consta al folio ciento setenta y siete (177).
- Para el demandante WILLIAM VARELA: la cantidad de Bs. 26.535,00, en cheque N° S-92 83003605 girado en contra de la cuenta corriente N° 0102 0378 34 0000073040 del Banco de Venezuela, con fecha 05 de octubre de 2010, cuya copia simple consta al folio ciento setenta y siete (177).
- Por concepto de costas procesales: la cantidad de Bs. 25.000,00, en cheque N° S-92 74003609 girado en contra de la cuenta corriente N° 0102 0378 34 0000073040 del Banco de Venezuela, con fecha 05 de octubre de 2010, pagadero a: GERARDO RAFAEL PONTE RAMOS, cuya copia simple consta al folio ciento setenta y siete (177);

2.- Que la empresa efectuó un SEGUNDO Y ÚLTIMO PAGO en fecha 05 de noviembre de 2010 (folios 185 al 187); respecto al cual, mediante diligencia presentada por ambas partes el 08 de noviembre de 2010, la empresa demandada procedió a sustituir uno de los cheques respectivos, por cuanto presentaba error en la fecha (folios 189 y 190), todo lo cual fue aceptado por la parte actora, como sigue:
- Para el demandante JOSÉ MORLOY: la cantidad de Bs. 17.370,00, en cheque N° S-92 76003638 girado en contra de la cuenta corriente N° 0102 0378 34 0000073040 del Banco de Venezuela, con fecha 05 de noviembre de 2010, cuya copia simple consta al folio ciento ochenta y siete (187).
- Para el demandante JHONNY REYES: la cantidad de Bs. 30.705,00, en cheque N° S-92 04003636 girado en contra de la cuenta corriente N° 0102 0378 34 0000073040 del Banco de Venezuela, con fecha 05 de noviembre de 2010, cuya copia simple consta al folio ciento ochenta y siete (187).
- Para el demandante WILLIAM VARELA: la cantidad de Bs. 26.535,00, en cheque N° S-92 67003637 girado en contra de la cuenta corriente N° 0102 0378 34 0000073040 del Banco de Venezuela, con fecha 05 de noviembre de 2010, cuya copia simple consta al folio ciento ochenta y siete (187).
- Por concepto de costas procesales: la cantidad de Bs. 25.000,00, en cheque N° S-92 68003645 girado en contra de la cuenta corriente N° 0102 0378 34 0000073040 del Banco de Venezuela, con fecha 05 de noviembre de 2010, pagadero a: OLIMPIA PULIDO, cuya copia simple consta al folio ciento noventa (190).

Es por lo que, al evidenciarse que la parte actora declara que la empresa nada queda a deber por los derechos laborales demandados ni por ningún otro concepto; y que ambas partes solicitan al Tribunal imparta la Homologación respectiva y ordene el archivo del expediente; en cumplimiento de las formalidades legales, se emite pronunciamiento en los siguientes términos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata. Y, siendo que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto ambas partes actúan a través de sus Apoderadas Judiciales, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, ya que consta en autos Documentos Poderes que facultan a las profesionales del Derecho que representan a las partes para convenir y recibir cantidades de dinero; y que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; es por lo que esta juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por ante esta sede judicial el 05 de Octubre de 2010, por los Abogados GERARDO PONTE y NORMAN ROA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 122.358 y 31.360, respectivamente; el primero: Apoderado Judicial de los demandantes JOSÉ ALBERTI MORLOY COELLO, JHONNY RAFAEL REYES VILLEGAS y WILLIAM ENRIQUE VARELA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-8.192.019, V-12.729.390 y V-5.676.776, respectivamente, todos de este domicilio; y el segundo: Apoderado Judicial de la accionada TRANSPORTE Y SERVICIOS SANTO NIÑO C.A., sociedad mercantil constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05/04/2005, bajo el N° 18, Tomo 19-A; por monto total de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 199.220,00). Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: SE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN MARACAY, A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).- AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

Dra. NIDIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA,


Abg. BETHSI RAMIREZ

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:23 a.m.

LA SECRETARIA,


Abg. BETHSI RAMIREZ


NHR/BR/Abog.Asist. Paola Martínez.-