REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: DP11-N-2010-000057
De la revisión exhaustiva a la demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentada por el abogado JOSE ROSALINO MEDINA, Inpreabogado Nro. 9.987, respectivamente, quienes actúan con el carácter de Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DESARROLLO GAISA C.A. Inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 05 de junio de 1992, bajo el N° 02, Tomo 110-A Segundo, en contra de La Providencia Administrativa; N° 395-10, de fecha 20 abril de 2010 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA SEDE EN MARACAY, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Nulidad del Acto Administrativo propuesta, dado que el mismo es un requisito previo e indispensable para su tramitación, y no una mera formalidad, pues permite la depuración temprana del proceso y la declaración anticipada de su terminación, lo cual es indudablemente favorable a la economía de costos procesales y a una administración de justicia oportuna.
En tal sentido, este Juzgado observa que la parte accionante se encuentra inmersa en las causales de inadmisibilidad de la demanda previstas en el artículo 35 numeral 1° de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promulgada el dieciséis (16) de junio de 2010, en concordancia con el artículo 32 ejusdem en su numeral 1°, la cual establecen lo siguiente:
Artículo 35: La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes:
1.- Caducidad de la Acción
(….).
Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1.- En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales (Subrayado y negrita por el Tribunal).

Visto, que en el presente expediente no se constata la notificación de la empresa quien es el interesado en el asunto, asimismo este Tribunal en su oportunidad se abstuvo en admitir el presente recurso por no cumplir con los recaudos para verificar por fecha cierta el momento que fue notificada la empresa hoy recurrente, y al mismo tiempo no subsanó en su oportunidad, en consecuencia es por lo que este Juzgado toma en consideración la fecha de la Providencia Administrativa dictada en fecha 20 de abril de 2010 por la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua sede Maracay , han transcurrido mas de 180 días continuos, es por lo que en la misma ha operado la caducidad de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia es forzoso para esta juzgadora declara INADMISIBLE la NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.- ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO intentada por el abogado JOSE ROSALINO MEDINA, Inpreabogado Nro. 9.987, respectivamente, quienes actúan con el carácter de Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DESARROLLO GAISA C.A. Inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 05 de junio de 1992, bajo el N° 02, Tomo 110-A Segundo, en contra de La Providencia Administrativa; N° 395-10, de fecha 20 abril de 2010 emanada de la emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, COSTA DE ORO, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, LINARES ALCANTARA, LIBERTADOR Y MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA.- ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. NIDIA HERNANDEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. JOCELYN ARTEAGA

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:54 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. JOCELYN ARTEAGA

NHR/JA/mgb