REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA.
La Victoria, martes, diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2001)
200º y 151º
Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000276
PARTE ACTORA: HECTOR CELESTINO SIFONTES MONTEVERDE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. BERENICE MADRID y el Abg. EMIR VALLADARES. INPREABOGADO Nro. 111.135 y 107.886 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DOGUI, C.A., FLETES SIDERURGICO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. PEDRO JULIO HERNANDEZ, INPREABOGADO Nro. 62.998
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy , martes, diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2001), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, previo anuncio de la audiencia, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante y de la parte demandada. Es por lo que este tribunal deja constancia de la inasistencia de la parte demandante y el demandado, ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Año 200° y 151°.
DIOS Y FEDERACION
La Juez


Abg. Yuraima Lusinche


El Secretario

Abg. GIOVANNI RUOCCO.