REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria

La Victoria, veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2010).
200º y 151º


Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000137
PARTE ACTORA: JOSE DEL CARMEN MONTILLA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. 5.778.254.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. EDDY R. MARQUEZ G. INPREABOGADO Nro. 129.204.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS ESCORPION, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ANTONIO GAMBOA HERNANDEZ y ABG. GERMAN R. FLEITAS FREITAS. INPREABOGADO Nro. 71.326 y 144.638, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, viernes veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2010), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció el ciudadano JOSE DEL CARMEN MONTILLA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. 5.778.254, debidamente asistido por el Procurador del trabajo ciudadano Abg. EDDY R. MARQUEZ, INPREABOGADO Nro. 129.204; por la parte demandada INDUSTRIAS ESCORPION, C.A., el ciudadano ABDON A. MELENDEZ MANSO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.981.087, en su carácter de patrono, y los ciudadanos Abg. ANTONIO GAMBOA HERNANDEZ y ABG. GERMAN R. FLEITAS FREITAS. INPREABOGADO Nro. 71.326 y 144.638, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de NUEVE MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.9.109,19), por concepto de pago de Prestaciones Sociales: prestación por antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales serán pagados de la siguiente forma: En este acto la cantidad de Bs.5.109,19,oo mediante cheque y el monto restante, es decir, la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo) serán cancelados de la siguiente manera: en fecha 22-11-2010 la cantidad de 1.000,oo; en fecha 22-12-2010, la cantidad de 1.000,oo; en fecha 22-01-2011 la cantidad de 1.000,oo, y el último pago en fecha 22-02-2011 por la cantidad de Bs. 1.000,oo. Dichos pagos serán cancelados en la sede del tribunal. SEGUNDA: En este estado el ciudadano, JOSÉ MONTILLA, arriba identificado, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega en este acto a la parte actora cheque N° 00493759, del Banco BANCARIBE de fecha 22-10-2010 por la cantidad de Bs.5.109,19,oo a nombre del extrabajador. CUARTA: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partea acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde la fecha del despido, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. QUINTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Es todo.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheque. Cuarto: La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. Quinto: Una vez que conste en auto el total cumplimiento de los pago, se procederá al cierre y archivo del presente asunto por auto separado.
En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.,) del día de hoy, veintidós (22) de octubre del año dos mil diez (2010). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA

ABG. YURAIMA LUSINCHE
Parte actora Parte demandada

LA SECRETARÍA

Abg. RHINNIA MARIÑO