REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria.
La Victoria, veintiséis (26) de octubre de dos mil diez 2010).
200º y 151º

Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000193
PARTE ACTORA: JOSE RAMON HENRIQUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V- 3.977.186.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Procurador de Trabajadores Abg. CARLOS MARTINEZ. INPREABOGADO Nro. 101.022.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA CANOCES I C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. INGRID BOLIVAR, INPREABOGADO Nro. 94.461.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, martes veintiséis (26) de octubre de 2010, comparecen de forma voluntaria ante este Tribunal el ciudadano JOSE RAMON HENRIQUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V- 3.977.186 y debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores Abg. CARLOS MARTINEZ. INPREABOGADO Nro. 101.022, y por la parte demandada Sociedad de Comercio AGROPECUARIA CANOCES I C.A, sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de Junio del 1992 anotada bajo el Nº 14, tomo 123 -A, y siendo su ultima modificación, según documento inscrito por ante la citada oficina de registro en fecha 07 de Mayo del 2010 quedando anotada bajo el Nº 39, tomo 105-sdo, de los libros respectivos, ubicada en la calle el matadero Frigorífico Industrial Las Tejerías en Las Tejerías Estado Aragua, representada en este acto por la abogado en ejercicio INGRID YULEIMA BOLIVAR MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.999.824, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.461, carácter mío que se evidencia de Poder Apud-Acta otorgado por ante la oficina U.R.D.D, de este despacho; En este estado la ciudadana Jueza, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas ocurrimos y exponemos: hemos convenido en celebrar de mutuo y amistoso acuerdo el presente contrato de transacción laboral, mediante mutuas y reciprocas concesiones, a fin de finalizar el procedimiento de prestaciones sociales signado con el Nº DP31-L-2010-000193, de conformidad con el Parágrafo único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Articulo 9 del Reglamento de la PRE citada ley, la cual se rige por las siguientes: De la relación de trabajo que vinculo a las partes. De la relación circunstanciada de los hechos que motivan a la transacción y de los derechos en ella incluidos. Primera: De la Posición de la parte Demandante. Aduce la demandante que comenzó a prestar servicios para la demandada el 04 de Enero del 2004 y que dicha relación culmino por despido el día 04 de Septiembre del año 2009. Que la prestación se efectuó en los camiones propiedad de La empresa antes identificada sociedad de comercio AGROPECUARIA CANOCES I C.A, , con el cargo de Chofer que para la fecha de la terminación de la relación de trabajo devengaba una remuneración DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) mensuales, Que por tanto demanda por PRESTACIONES SOCIALES los conceptos por los montos de: por antigüedad acumulada Bs. 19.494,23; por Vacaciones Fraccionadas que arroja Bs. 10.265,63; utilidades fraccionadas Bs. 1.333,20, indemnización por despido injustificado Bs. 11.164,50; indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 4.465,80, Salarios Caídos Bs. 16.933,24 y, que sumados todos estos conceptos, le arroja el total demandado de Bs. 63.656,60. SEGUNDA: RECHAZOS Y ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA SOBRE LAS DECLARACIONES Y PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE: 1. La Empresa demandada niega, rechaza y contradice cada uno de los alegatos y pedimentos tanto del libelo de la demanda antes reproducida y resumida, como de lo peticionado en este acto por el demandante en la Cláusula PRIMERA, tanto en los hechos como en el derecho, por no ser ciertos ni procedentes legalmente, ni correctos, ni estar debidamente fundamentados por cuanto el demandante en ningún caso fue despedido por cuanto nunca existió una relación laboral. En virtud de haber sido demandada mi representada presenta en este acto al demandante un monto único Transaccional. DEL ACUERDO TRANSACCIONAL.- No obstante lo anteriormente señalado en las Cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Transacción por cada una de las partes y la posición que cada quien mantiene frente al Juicio y a lo reclamado, con el único propósito de dar por terminado el presente juicio así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro relacionado tanto con la supuesta prestación de servicios que existió entre el demandante y la empresa demandada y su supuesta terminación anterior, por las PRESTACIONES SOCIALES con los conceptos que de ello se puedan derivar, no Obstante lo expresado en la cláusula anterior, a los fines de precaver y dar por terminada la presente demanda así como evitar cualquier otro litigio entre ellos relacionado con la supuesta relación laboral que existió entre las mismas durante el periodo mencionado en la cláusula primera de este contrato, de común acuerdo, haciéndose reciprocas concesiones, han fijado como cantidad neta el monto de VEINTE MIL BOLIVARES CON (Bs.20.000,00) de manera de solventar cualquier posible desacuerdo o diferencia surgida entre las partes en ocasión del presente juicio por cualquier diferencia. TERCERA: El demandante, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por la Sociedad de comercio AGROPECUARIA CANOCES I C.A en los términos expuestos de manera de liquidar los supuestos derechos y beneficios de índole laboral que supuestamente le corresponde por la supuesta relación de trabajo que los mantuvo unidos, es decir, que acepta la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON (Bs.20.000,00) .En consecuencia de lo acordado conforme a la cláusula anterior, La Demandada Cancela en este acto a la parte actora, por vía transaccional, la cantidad antes mencionada discriminados de la siguiente manera mediante Cheque Nº 80-36010149, girado contra la cuenta Nº 01150034063000239370, cheque No endosable, librado a favor de el demandante, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON (Bs.20.000,00) los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción. QUINTA: La parte demandante declara recibir en este acto el cheque a que refiere la CLAUSULA anterior así mismo manifiesta que nada mas tiene que reclamar a la Sociedad de comercio SURAMERICANA DE METALES C.A, en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales, que le corresponde otorgándole a la Sociedad de comercio AGROPECUARIA CANOCES I C.A, otorgándole el mas completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada mas que reclamarse por el pago de los conceptos mencionados es este documento por cualquier motivo y su incidencia, salarios o comisiones dejados de percibir. Y cualquier pago relacionado con los supuestos servicios prestados a la Sociedad de comercio AGROPECUARIA CANOCES I C.A. SEXTA: Como consecuencia de la presente transacción, El actor ha decidido desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuera (Laboral, Civil, Mercantil, Penal, etc.), así como contra cualquiera otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con la Sociedad de comercio AGROPECUARIA CANOCES I C.A así como contra los directivos y miembros de la demandada así como contra cualquier tercero relacionado con la demandada. Igualmente el demandante extiende a la Sociedad de comercio AGROPECUARIA CANOCES I C.A, el mas amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda esta a deberle por concepto alguno de los mencionados en el libelo de la demanda; manifestación esta que responde a su voluntad, libre, conciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEPTIMA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente Contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo la demandante, pretendiere exigir a la Sociedad de comercio AGROPECUARIA CANOCES I C.A incluyendo a sus directivos y asociados, el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive directa o indirectamente de la relación que supuestamente lo unió a la Sociedad de comercio AGROPECUARIA CANOCES I C.A procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. OCTAVA: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil no hay lugar a costas. Así mismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes conviene en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. NOVENA: La partes de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Articulo 3 de la LOT y de su reglamento solicitan, previa verificación , que se haga que la transacción no vulnera reglas de orden publico y así mismo que se han cumplido con los extremos de los artículos 3 de la LOT y de su reglamento, esto es: a) que se ha vertido por escrito, b)que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, c) Que las partes han efectuado reciprocas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente. DECIMA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheque. Cuarto: La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. Quinto: Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. En este acto ambas partes declaran recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos.Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta de la mañana (10:45 a.m.,) del día de hoy, veintiséis (26) de octubre del año dos mil diez (2010). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA

ABG. YURAIMA LUSINCHE
Parte actora Parte demandada
EL SECRETARIO

Abg. GIOVANNI RUOCCO