REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, viernes, veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Nº . DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000314
PARTE ACTORA: CEFERINO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. 2.208.776.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. NATALY MARIA TOVAR VELASQUEZ y la Abg. NATALY COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ. INPREABOGADO Nro 122.970 y Nro.39.260 respectivamente
PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO FUNG CHIU, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. 5.277.879.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. EGBERTO RIVAS, Abg. JUAN CARLOS RUGGIANTONI, Abg. JUDITH CARRERA, Abg. CARLOS CUBA, Abg. SAIRI MONTAÑO Y la Abg. BERTHA ELENA FUENMAYOR, INPREABOGADOS Nros. 20.621, 29.769, 52.118, 51.407, 100.941 y 59.054 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy viernes, veintinueve (29) de octubre de dos mil diez, siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció su co apoderada judicial ABG. NATALY COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ, Inpreabogado Nº 39.260; y por la parte demandada ciudadano JESUS ALBERTO FUNG CHIU, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. 5.277.879, representado judicialmente por su apoderado judicial, ciudadano ABG. JUAN CARLOS RUGGIANTONI Inpreabogado Nº 29.769. En este estado la ciudadana Jueza, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00), que será cancelado el día jueves cuatro (4) de octubre de dos mil diez (2010), en el tribunal por los siguientes conceptos: corte de cuenta pendiente, intereses de corte de cuenta, antigüedad, intereses de antigüedad, utilidades pendientes, vacaciones pendientes, indemnización de antigüedad, pago sustitutivo de preaviso, horas extras pendientes, bono nocturno pendiente, domingo y feriado laborados y descanso compensatorio pendientes, que corresponden a todos y cada uno de los conceptos explanados en el libelo de la demanda, SEGUNDA: En este estado la apoderada judicial de la parte actora la ciudadana ABG. NATALY COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ, Inpreabogado Nº 39.260, declara que esta conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, se obliga a entregar al demandante CEFERINO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. 2.208.776, la parte demandada se compromete a pagar la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), para el día cuatro (04) de octubre de 2010, por ante la sede del tribunal. CUARTO: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día dieciocho (18) de febrero del 2009, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 3ª Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenido en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta y se ordena agregar a los autos copia de cheque, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos el último pago.TERCERO: este juzgado hace entrega a las partes de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Primigenia. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.) del día de hoy, viernes veintinueve (29) de octubre del año dos mil diez (2010). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA
ABG. YURAIMA LUSINCHE
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. GIOVANNI RUOCCO
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