REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, trece (13) de octubre de dos mil diez (2010).
200º y 151º

No. EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000339.
PARTE ACTORA: JIMENEZ ROSA CRISTINA Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-9.417.296,
PARTE DEMANDADA: SURAMERICANA DE METALES C.A,,
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy trece (13) de octubre de 2010, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo por la parte actora ciudadana JIMENEZ ROSA CRISTINA venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad V-9.417.296, con domicilio en la Trapiche del medio cruce con la capilla casa Nº 25 Estado Aragua, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LOREANNI MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.130.997, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 122.944, y por la parte demandada Sociedad de comercio SURAMERICANA DE METALES C.A,, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 07 de Junio del 1974 anotada bajo el Nº 29, tomo: 5 siendo su ultima modificación en fecha 23 de Marzo del 2004 quedando anotada bajo el Nro 07, Tomo: 15-A, de los libros respectivos del cual consigno en este acto copia fotostática marcada “A”, ubicada en la Zona industrial La mora, calle b, parcela D Numero 4, La Victoria, Estado Aragua, representada en este acto por la abogada en ejercicio INGRID YULEIMA BOLIVAR MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-11.999.824, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.461, carácter mío que se evidencia de Poder Apud-Acta otorgado por ante la U.R.D.D, de este despacho, ocurrimos y exponemos: A los fines de dar por terminado este proceso y precaver juicios futuros, no obstante las diferencias de opiniones entre las partes quienes a fin de favorecer un acuerdo se han hecho recíprocas concesiones en este acto, sin afectar derechos de naturaleza irrenunciables de la demandante, conforme lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 3º de la LOT, en cumplimiento de la norma contenida en el artículo 9º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), hemos celebrado la presente TRANSACCION en los términos que se detallan seguidamente: De la relación de trabajo que vinculo a las partes. De la relación circunstanciada de los hechos que motivan a la transacción y de los derechos en ella incluidos.
A) Primera: De la Posición de la parte Demandante
1) Aduce la demandante que comenzó a prestar servicios para la demandada el 12/03/1994 y que dicha relación culmino por despido el día 18 de junio del año 2010. Que la prestación se efectuó en las inmediaciones de la empresa antes identificada sociedad de comercio SURAMERICANA DE METALES C.A, con el cargo de obrera que para la fecha de la terminación de la relación de trabajo devengaba una remuneración CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bf. 43,50) diarios, Que por tanto demandara por PRESTACIONES SOCIALES los conceptos por los días y montos de: 924 días por antigüedad acumulada lo cual arroja Bf. 17.496,15; 11,25 días por Vacaciones Fraccionadas que arroja Bf. 489,37; utilidades fraccionadas Bf. 815,62 Proporcionales, indennizacion por despido injustificado Bf. 7.819,50; indennizacion sustitutiva de preaviso Bf. 4.691,70 y, que sumados todos estos conceptos, le arroja el total demandado por Prestaciones de Bs.f. 31.312,34.
B) SEGUNDA: RECHAZOS Y ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA SOBRE LAS DECLARACIONES Y PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE:
1. La Empresa demandada niega, rechaza y contradice cada uno de los alegatos y pedimentos tanto del libelo de la demanda antes reproducida y resumida, como de lo peticionado en este acto por la demandante en la Cláusula PRIMERA, tanto en los hechos como en el derecho, por no ser ciertos ni procedentes legalmente, ni correctos, ni estar debidamente fundamentados por cuanto la demandante en ningún caso fue despedida ella misma solicito llegar a un acuerdo sobre el pago de prestaciones Sociales con mi representada. En virtud de haber sido demandado el monto que le adeuda la empresa por concepto de Prestaciones Sociales, a tal fin, la empresa presenta en este acto a la demandante los cálculos de su Liquidación por Terminación de Servicios en planilla anexa, de la cual se deja copia a efectos de este Expediente y en donde se reflejan los conceptos cancelados y sus cálculos.
C) DEL ACUERDO TRANSACCIONAL.- No obstante lo anteriormente señalado en las Cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Transacción por cada una de las partes y la posición que cada quien mantiene frente al Juicio y a lo reclamado, con el único propósito de dar por terminado el presente juicio así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro relacionado tanto con el contrato de trabajo o prestación de servicios que existió entre la demandante y la empresa demandada y su terminación anterior, por las PRESTACIONES SOCIALES con los conceptos que de ello se puedan derivar, no Obstante lo expresado en la cláusula anterior, a los fines de precaver y dar por terminada la presente demanda así como evitar cualquier otro litigio entre ellos relacionado con el contrato de trabajo que existió entre las mismas durante el periodo mencionado en la cláusula primera de este contrato, de común acuerdo, haciéndose reciprocas concesiones, han fijado como cantidad neta el monto de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bsf.43.242,80) de manera de solventar cualquier posible desacuerdo o diferencia surgida entre las partes en ocasión del presente juicio por cualquier diferencia. TERCERA: La demandante, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por la Sociedad de comercio SURAMERICANA DE METALES C.A, en los términos expuestos de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponde por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, es decir, que acepta la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bsf.43.242,80) de Dicha cantidad que al realizarle las deducciones legales correspondientes queda un monto neto a favor de la demandante de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bf. 31.968,69) CUARTA: En consecuencia de lo acordado conforme a la cláusula anterior, La Demandada Cancela en este acto a la parte actora, por vía transaccional, la cantidad antes mencionada discriminados de la siguiente manera mediante Cheque Nº80-18079043, girado contra la cuenta Nº 01150069290690008788, cheque No endosable, librado a favor de la demandante, por la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS ( Bf. 26.445,21) los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción y la cantidad faltante de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bf. 5.523,48) se encuentran depositados en la cuenta personal de fideicomiso de la demandante en el Banco Banesco a su disposición. QUINTA: La parte demandante declara recibir en este acto el cheque a que refiere la CLAUSULA anterior así mismo manifiesta que nada mas tiene que reclamar a la Sociedad de comercio SURAMERICANA DE METALES C.A, en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales, que le corresponde otorgándole a la Sociedad de comercio SURAMERICANA DE METALES C.A, el mas completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada mas que reclamarse por el pago de los conceptos mencionados es este documento por cualquier motivo y su incidencia, salarios o comisiones dejados de percibir, salarios correspondientes a días feriados, sábados y domingos y/0 descanso tanto legal como convenciones, viáticos, gastos de hospedaje, bono de transporte, reintegro de gastos de cualquiera que fuere su naturaleza de años anteriores. Y cualquier pago relacionado con los servicios prestados a la Sociedad de comercio SURAMERICANA DE METALES C.A, así como, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del seguro Social, reglamento a la contingencias del seguro de paro Forzoso, ley de política habitacional, ley de Programa de alimentación para los trabajadores y por cualquier otro concepto o beneficio previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento, la legislación de seguridad social, la Ley del régimen Prestacional de vivienda y Hábitat, el Código civil. SEXTA: Como consecuencia de la presente transacción, El actor ha decidido desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuera (Laboral, Civil, Mercantil, Penal, etc), así como contra cualquiera otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con la Sociedad de comercio SURAMERICANA DE METALES C.A, así como contra los directivos y miembros de la demandada así como contra cualquier tercero relacionado con la demandad, por los conceptos aquí demandados. Igualmente la demandante extiende a la Sociedad de comercio SURAMERICANA DE METALES C.A, el mas amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda esta a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento; manifestación esta que responde a su voluntad, libre, conciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEPTIMA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente Contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo la demandante, pretendiere exigir a la Sociedad de comercio SURAMERICANA DE METALES C.A, incluyendo a sus directivos y asociados, el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive directa o indirectamente de la relación que los unió a la Sociedad de comercio SURAMERICANA DE METALES C.A,, procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento y por la bonificación pagada en la oportunidad de liquidación de las prestaciones sociales, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. OCTAVA: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil no hay lugar a costas. Así mismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes conviene en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. NOVENA: La partes de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Articulo 3 de la LOT y de su reglamento solicitan, previa verificación, que se haga que la transacción no vulnera reglas de orden publico y así mismo que se han cumplido con los extremos de los artículos 3 de la LOT y de su reglamento, esto es: a) que se a vertido por escrito, b)que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, c) Que las partes han efectuado reciprocas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en pro-cura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y por ultimo d) que han querido terminar el proceso, por lo que solicitamos a este honorable tribunal acuerde su homologación con lo cual pasar en autoridad de cosa juzgada. Consignamos en este acto planilla de liquidación, copia del registro mercantil de la demandada y copia del cheque. Es todo.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheque.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.,) del día de hoy, trece (13) de octubre del año dos mil diez (2010). Se hacen cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,

ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA


LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. LORENA MARIÑO.