REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA
La Victoria, once (11) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Vista y revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que con motivo del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que tenia incoado el ciudadano LUIS CARLOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.391.364, contra la Sociedad Mercantil PRODUCTOS FLEXIBLES C.A. (PROFLECA); este Tribunal en fecha, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010), REMATO inmueble propiedad de la demandada Sociedad Mercantil PRODUCTOS FLEXIBLES C.A. (PROFLECA); constituido por un terreno de aproximadamente veintiocho mil ciento ocho metros cuadrados (28.108 mts2) de superficie, ubicado en La Zona Industrial Soco Sector La Chapa Parcela Nº 22 Calle Bogota, La Victoria, estado Aragua, cuyos Linderos son: Norte: En doscientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y dos centímetros (244,42 mts), con inmuebles que son o fueron del Sindicato Industrial Aragua, y calle denominada Los Olivos; SUR: En doscientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y dos centímetros (244,42 mts) con inmuebles que fueron propiedad de Gerardo Ostermunchner Frank hoy Jonas Mishann; ESTE: En ciento quince metros (115mts) con terrenos que son o fueron del Sindicato Industrial Aragua y OESTE: En ciento quince metros (115 mts) con calle Bogotá, y las bienhechurías sobre él construido que se describen a continuación: dos (02) galpones con las siguientes medidas y dependencias. El galpón Nº 01, tiene un área aproximada de tres mil ciento cinco metros (3.105 mts2), dividido así: treinta y siete metros (37 mts) de ancho por setenta y ocho metros con cincuenta centímetros (78,50 mts) de largo, consta además de una mezzanina de cincuenta y ocho metros (58mts) de largo, por diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 mts) de largo, y un área de oficina de veinticinco metros (25mts) de largo, por cuatro metros (4mts) de ancho. El galpón Nº 2, tiene un área aproximada de tres mil seiscientos ochenta y nueve metros cuadrados (3.689 mts2) dividido así: cuarenta y siete metros (47mts) de ancho, por setenta y ocho metros con cincuenta centímetros (78,50 mts) de largo, y están construidas así: fundaciones de concreto armado, estructura metálica, paredes de bloques de concreto, techo de láminas de zinc, piso de concreto armado, con portones y ventanas de hierro con rejas protectoras, cercado con paredes de bloques de concretos y rejas metálicas. El terreno perteneció a la parte demandada por haberlo adquirido según se evidencia en documento registrado en la oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua, en fecha diez (10) de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), bajo el Nº 12 , folio 67 al 71, protocolo primero, tomo 5to, trimestre cuarto; y las bienhechurías le perteneció a la demandada por haberla registrado en el mismo Registro en fecha catorce (14) de agosto del dos mil (2000), anotado bajo el Nº 30, folio 232 al 239, protocolo primero, tomo 4to, tercer trimestre, adjudicando la plena propiedad y posesión del mismo al ciudadano MANUEL ANTONIO VEGA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-635.498, depositando el precio del remate que ascendió a la cantidad de Bs. 2.800.000,oo, en cuenta de ahorro a nombre de este Tribunal y visto conforme certificación de gravámenes expedida por el ciudadano Registrador del Registro Público de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua, que pesan sobre dicho inmueble: los siguientes gravámenes y/o medidas: Hipoteca de primer grado y anticresis a favor del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. por la cantidad de 600.000.000,00 que equivale a Bs.F. 600.000,00 y garantizados hasta por Bs. 1.500.000,000,oo, que equivale a Bs.F. 1.500.000,oo constituida por documento Nº 12 folios 104 al 115, Protocolo Primero (1º), de fecha 15 de marzo del 2001. Así mismo, sobre el indicado inmueble pesan las siguientes Medidas: a) Prohibición de Enajenar y Gravar por juicio de Cobro de Bolívares incoado por POLIMER RESOURCES INTERNACIONAL (USA), decretada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha: 21-11-2001, mediante oficio Nº 2.283 y recibido en esa oficina el día 4-12-2001, agregado al libro de medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, Embargos y Suspensiones del año 2001, bajo el Nº 439, Folio 497.b) Prohibición de Enajenar y Gravar por Ejecución de Hipoteca Seguido por el Banco Industrial de Venezuela, C.A, decretada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en Caracas en fecha 15-05-2003, mediante oficio Nº 388 y recibido en esa oficina el día 26-05-2003, agregado al libro de medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, Embargos y Suspensiones del año 2003, bajo el Nº 89, Folio 128; c) Embargo Ejecutivo por juicio incoado por el ciudadano CÉSAR ALEXIS MÉNDEZ MOREÁN, practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en El Consejo, en fecha 23-09-2004, mediante oficio Nº 381 y recibido en esa oficina el día 28-09-2004, agregado al libro de Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, Embargos y Suspensiones del año 2004, bajo el Nº 128, Folios 152 al 153. d) Embargo Ejecutivo por juicio de Cobro de Bolívares incoado por POLIMER RESOUCES INTERNACIONAL (USA), practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en El Consejo, en fecha 04-03-2005, mediante oficio Nº 76 y recibido en esa oficina el día 10-03-2005, agregado al libro de medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, Embargos y Suspensiones del año 2005, bajo el Nº 36, Folios 52 al 53. e) Embargo Ejecutivo por Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano CARLOS DÍAZ, practicado por el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, en fecha 23-10-2006, mediante oficio Nº 1472-06 y recibido en esa oficina el día 25-10-2006, agregado al libro de medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, Embargos y Suspensiones del año 2006, bajo el Nº 110, Folios 159 al 160. f) Abstención de Protocolizar toda escrituras que verse sobre Gravamen o Enajenación por juicio por cobro de Prestaciones Sociales incoado por los ciudadanos JOSÉ MÁRQUEZ Y OTROS, ordenado por el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, en fecha 23-10-2006, mediante oficio Nº 1471-06 y recibido en esa oficina el día 25-10-2006, agregado al libro de medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, Embargos y Suspensiones del año 2006, bajo el Nº 111, Folio 161. g) Embargo Ejecutivo por Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano ATEMÓGENO BELISARIO, practicado por el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, en fecha 23-10-2006, mediante oficio Nº 1473-06 y recibido en esa oficina el día 25-10-2006, agregado al libro de medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, Embargos y Suspensiones del año 2006, bajo el Nº 112, Folios 162 al 163. h) Embargo Ejecutivo por Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano DIEGO JOSÉ MONTES, practicado por el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, en fecha 23-10-2006, mediante oficio Nº 1474-06 y recibido en esa oficina el día 25-10-2006, agregado al libro de medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, Embargos y Suspensiones del año 2006, bajo el Nº 113, Folios 164 al 165. i) Embargo Ejecutivo por Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano HONORIO TORREALBA, LEONIDAS OLIVARES y JOSÉ PÁEZ, practicado por el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, en fecha 23-10-2006, mediante oficio Nº 1475-06 y recibido en esa oficina el día 25-10-2006, agregado al libro de Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, Embargos y Suspensiones del año 2006, bajo el Nº 114, Folios 166 al 167. j) Embargo Ejecutivo por Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano JHONNY SEMECO, ZORAIDA MARRERO, MERCEDES SANDOVAL Y MARCIAL SALAS, practicado por el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, en fecha 23-10-2006, mediante oficio Nº 1476-06 y recibido en esa oficina el día 25-10-2006, agregado al libro de Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, Embargos y Suspensiones del año 2006, bajo el Nº 115, Folios 168 al 169. k) Embargo Ejecutivo por juicio de Hipoteca Incoado por BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en El Consejo, en fecha 23-11-2006, mediante oficio Nº 320 y recibido en esa oficina el día 23-11-2006, agregado al libro de medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, Embargos y Suspensiones del año 2006, bajo el Nº 126, Folios 188 al 189. l) Abstención de Protocolizar toda escrituras que verse sobre Gravamen o Enajenación por juicio por cobro de Prestaciones Sociales incoado por los ciudadanos LEONEL MONTILLA Y OTROS, ordenado por el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, en fecha 21-11-2006, mediante oficio Nº 1415-06 y recibido en esa oficina el día 27-04-2007, agregado al libro de Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, Embargos y Suspensiones del año 2006, bajo el Nº 36, Folio 57; m) Embargo ejecutivo por juicio por cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano JUAN JOSÉ SANCHEZ, ordenado por el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, en fecha 20-03-2009, mediante oficio Nº 265-09 y recibido en esa oficina el día 01-04-2009, agregado al libro de Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, Embargos y Suspensiones del año 2009, bajo el Nº15, Folio 18 al 20; y visto que por ante este Tribunal cursan las siguientes causas DH31-L-2002-00001, DH31-L-2002-00011, DH31-L-2004-000016 y DH31-L-2005-00076 y por cuanto consta a este Tribunal la diligencia practicada en ocasión del mismo acto de remate, en la cual opusieron sus créditos los ciudadanos: Procurador de los Trabajadores abogado CARLOS MARTINEZ, Inpreabogado 101.022, en su carácter de apoderado judicial, de los ciudadanos: DIEGO JOSÉ MONTES, titular de la cédula de identidad Nº 4.405.875, que consta en la causa signada con el Nº DH31-L-2002-00001; ATEMOGENO BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nº 3.217.799, que consta en la causa signada con el Nº DH31-L-2002-00011; de la causa signada con el no. DH31L-2004-000016, los ciudadanos: JHONNY ANTONIO SEMECO, titular de la cédula de identidad Nº 5.723.731, ZORAIDA ELISA MARRERO, titular de la cédula de identidad Nº 4.249.834; MERCEDES SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº 6.170.252, MARCIAL SALAS CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 1.029.881; de la causa signada con el Nº DH31-L-2005-00076, los ciudadanos: HONORIO MARÍA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.397.441, LEONIDAS OLIVARES MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.628.600, y ALBERTO JOSE PAEZ, titular de la cédula de identidad No V-3.161.105, que en las mismas este Tribunal decreto embargo ejecutivo, es por lo que, conforme a las potestades que confiere el artículo 11, 183 y 184de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en virtud del principio constitucional de la tutela judicial efectiva, concordantes con el principio de no sacrificar la justicia con dilaciones ni formalidades inútiles previstos en los artículos 26 y 257, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 establece lo siguiente:
Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajador, cuidando que la norma aplicable por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente Ley.
En cuanto a los fines y garantías del proceso actual venezolano según los principios constitucionales el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa:
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. (Negrilla de este tribunal).
Asimismo, el artículo 257 de dicha Constitución expresa:
El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad, y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.(Negrilla de este Juzgado).
Estos principios constitucionales están debidamente recogidos en nuestra ley adjetiva laboral promulgada el dos (02) de agosto de 2002 y publicada en Gaceta Oficial extraordinaria Nº 37.504 de fecha, (trece) 13 de agosto de 2002, la cual entró en vigencia desde el veinte (20) de agosto de 2003, la cual en su artículo 2 expresa:
El juez orientará su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos, y equidad.
Analizando las normas antes transcritas, razona esta juzgadora que los nuevos paradigmas del proceso laboral están distantes del proceso largo y tedioso establecido no solo en el Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, sino en casi todo el ordenamiento jurídico vetusto génesis de años anteriores a la entrada en vigencia de nuestra Constitución de 1999, razón por la cual, sólo debe aplicarse por analogía aquellas normas adjetivas o procesales que no interfieran, perturben o contraríen principios fundamentales establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Si revisamos el último aparte del artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo evidenciamos establece:
En ningún caso la aplicación supletoria prevista en el presente artículo puede contrariar los principios de brevedad, oralidad, inmediación y concentración establecidos en esta Ley.
Igualmente el artículo 184 de la referida ley expresa lo siguiente:
El juez de ejecución está facultado para disponer de todas las medidas que considere pertinentes, a fin de garantizar la efectiva ejecución del fallo y que esta ejecución no se haga ilusoria.
Podrá también el Juez dictar cualquier disposición complementaria para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.
Lo que nos lleva a concluir, que el nuevo Juez de ejecución en el proceso laboral actual tiene amplias facultades para impedir que se entorpezca por procesos innecesarios, tardíos y retrógrados el cumplimiento de la sentencia definitivamente firme, cumpliendo y garantizando así el principio constitucional de la tutela judicial efectiva.
En consecuencia, por todo lo antes señalado, y por cuanto aquí se discute materia de interés social como lo es la materia laboral, la cual tiene la protección del Estado, conforme lo establecen los artículo 2 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que, de conformidad con los artículos 11, 183 y 184 de La ley Orgánica del Trabajo concatenado con los artículos 26, 257, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantiza la efectiva ejecución de los fallos, es por lo que, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTACIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, ordena; PRIMERO: Oficiar al Banco Bicentenario a los efectos que; de la cuenta de ahorro No. 0087-23-0060390615, aperturada en fecha cinco (5) de octubre de 2010, a nombre de este Tribunal, donde se encuentran depositada la cantidad dos millones ochocientos mil bolívares (Bs. 2.800.000,oo), emita los siguientes cheque de gerencia a favor de:
BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., por la cantidad de Bs. 1.500.000,oo, y a los ciudadanos:
1. LUIS CARLOS DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.391.364, por la cantidad de Bs. F. 147.675,18.
2. ATENOGENO BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nº 3.217.799, por la cantidad de Bs. 27.492,57.
3. DIEGO JOSÉ MONTES, titular de la cédula de identidad Nº 4.405.875, por la cantidad de Bs. 28.967,77.
4. JHONNY ANTONIO SEMECO, titular de la cédula de identidad Nº 5.723.731, por la cantidad Bs. 51.005,37.
5. ZORAIDA ELISA MARRERO, titular de la cédula de identidad Nº 4.249.834, el cual asciende a la cantidad de Bs. 56.358,45.
6. MERCEDES SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº 6.170.252, por la cantidad de Bs. 52.159,74.
7. MARCIAL SALAS CAMACHO, titular de la cédula de identidad NºE- 1.029.881, por la cantidad de Bs. 42.442,77.
8. HONORIO MARÍA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.397.441, por la cantidad de Bs. 18.068,05.
9. LEONIDAS OLIVARES MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.628.600, por la cantidad de Bs. 18.068,05.
10. ALBERTO JOSE PAEZ RODRIGUEZ, titular d la cédula de identidad Nº V- 3.161.105, por la cantidad de Bs. 26.811,77.
SEGUNDO: Una vez emitido los respectivos cheques de gerencia, se aperture cuenta de ahorra a favor de los mismos, a los efectos de que la posible dilación en la recepción de tales sumas de dinero, no vulnere el derecho de los trabajadores a percibir los respectivos intereses. TERCERO: Una vez aperturadas las cuentas de ahorro respectivas, debe la entidad financiera enviar las libretas de ahorro inmediatamente a este Tribunal a los fines de ordenar el cierre y archivo de los expediente respectivos y acompañar las libretas de ahorro. QUINTO: Agréguese copia certificada del presente auto en cada uno de los expedientes, arriba identificados. SEXTO: Ofíciese a la O.C.C a los fines conducentes. Es todo.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,
LA SECRETARIA,
ABG. RHINNIA MARIÑO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. RHINNIA MARIÑO
ASUNTO PRINCIPAL: DH32-L-2002-000015
ASUNTO: DH31-X-2006-000027
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