REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º


Vista y revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que con motivo del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que tenia incoado el ciudadano LUIS CARLOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.391.364, contra la Sociedad Mercantil PRODUCTOS FLEXIBLES C.A. (PROFLECA); este Tribunal en fecha, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010), REMATO inmueble propiedad de la demandada Sociedad Mercantil PRODUCTOS FLEXIBLES C.A. (PROFLECA), adjudicando la plena propiedad y posesión al ciudadano MANUEL ANTONIO VEGA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-635.498, depositando el precio del remate en cuenta de ahorro a nombre de este Tribunal y visto conforme certificación de gravámenes expedida por el ciudadano Registrador del Registro Público de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua, que pesan sobre dicho inmueble: Los siguientes gravámenes y/o medidas: a) Embargo Ejecutivo por juicio incoado por el ciudadano CÉSAR ALEXIS MÉNDEZ MOREÁN, practicado por el Juzgdo Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en El Consejo, en fecha 23-09-2004, mediante oficio Nº 381 y recibido en esa oficina el día 28-09-2004, agregado al libro de Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, Embargos y Suspensiones del año 2004, bajo el Nº 128, Folios 152 al 153. b) Abstención de Protocolizar toda escrituras que verse sobre Gravamen o Enajenación por juicio por cobro de Prestaciones Sociales incoado por los ciudadanos JOSÉ MÁRQUEZ Y OTROS, ordenado por el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, en fecha 23-10-2006, mediante oficio Nº 1471-06 y recibido en esa oficina el día 25-10-2006, agregado al libro de medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, Embargos y Suspensiones del año 2006, bajo el Nº 111, Folio 161. c) Abstención de Protocolizar toda escrituras que verse sobre Gravamen o Enajenación por juicio por cobro de Prestaciones Sociales incoado por los ciudadanos LEONEL MONTILLA Y OTROS, ordenado por el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, en fecha 21-11-2006, mediante oficio Nº 1415-06 y recibido en esa oficina el día 27-04-2007, agregado al libro de Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, Embargos y Suspensiones del año 2006, bajo el Nº 36, Folio 57; d) Embargo ejecutivo por juicio por cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano JUAN JOSÉ SANCHEZ, ordenado por el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, en fecha 20-03-2009, mediante oficio Nº 265-09 y recibido en esa oficina el día 01-04-2009, agregado al libro de Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, Embargos y Suspensiones del año 2009, bajo el Nº15, Folio 18 al 20; quienes opusieron su crédito y visto que por ante este Circuito Judicial Laboral, cursan causas con créditos privilegiados de los cuidadnos: ISMAEL ROBERTO MEDINA TORREALBA, titular de la cédula de identidad N°8.576.697, que consta en la causa signada con el N° DH31-L-2002-000007; que cursa ante el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral; CESAR ALEXIS MENDEZ MOREAN, titular de la cédula de identidad N°10.355.397, el cual asciende a la cantidad de Bs.20.554,30, que consta en la causa signada con el N° DH31-S-1994-000001; que cursa ante el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral; WILFREDO RAFAEL BARRIOS, titular de la cédula de identidad N°7.907.575, el cual asciende a la cantidad de Bs.22.426,73, que consta en la causa signada con el N° DP31-L-2005-000193; que cursa ante el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral; JUAN CARLOS ALFONSO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N°12.366.870, el cual asciende a la cantidad de Bs. 18.037,14, que consta en la causa signada con el N° DH31-S-2001-000007; que cursa ante el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral; WILFAN RAFAEL BARAZARTE, titular de la cédula de identidad N°8.187.550, el cual asciende a la cantidad de Bs. 18.106,05, que consta en la causa signada con el N° DH31-S-2001-000007; que cursa ante el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral; CARMEN BRAVO DE BLANCO titular de la cédula de identidad N°8.766.887, el cual asciende a la cantidad de Bs.18.777,62, que consta en la causa signada con el N° DH31-S-2001-000007; que cursa ante el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral; JUAN ALBERTO CARDENAS VASQUEZ titular de la cédula de identidad N°4.209.396, el cual asciende a la cantidad de Bs.17.996,05, que consta en la causa signada con el N° DH31-S-2001-000007; que cursa ante el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral; VICTOR JOSÉ FLORES TOVAR titular de la cédula de identidad N°13.241.419, el cual asciende a la cantidad de Bs.18.642,71, que consta en la causa signada con el N° DH31-S-2001-000007; que cursa ante el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral; JESÚS SAÚL GIL PIÑA titular de la cédula de identidad N°11.180.455, el cual asciende a la cantidad de Bs.17.969,65, que consta en la causa signada con el N° DH31-S-2001-000007; que cursa ante el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral; PEDRO A. GONZALEZ R. titular de la cédula de identidad N°8.815.381, el cual asciende a la cantidad de Bs.17.969,65, que consta en la causa signada con el N° DH31-S-2001-000007; que cursa ante el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral; JOSÉ RAMÓN MARQUEZ titular de la cédula de identidad N°12.121.251, el cual asciende a la cantidad de Bs., que consta en la causa signada con el N° DH31-S-2001-000007; que cursa ante el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral; VILMA MOSQUEDA MARQUEZ titular de la cédula de identidad N°3.373.821, el cual asciende a la cantidad de Bs.18.622,64, que consta en la causa signada con el N° DH31-S-2001-000007; que cursa ante el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral; JOEL ALEJANDRO PACHECO SANCHEZ titular de la cédula de identidad N°12.161.659, el cual asciende a la cantidad de Bs.17.959,98, que consta en la causa signada con el N° DH31-S-2001-000007; que cursa ante el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral; DILIA QUERALES titular de la cédula de identidad N°9.844.878, el cual asciende a la cantidad de Bs.17.996,05, que consta en la causa signada con el N° DH31-S-2001-000007; que cursa ante el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral; RAFAEL ROJAS titular de la cédula de identidad N°6.607.025, el cual asciende a la cantidad de Bs.18.534,17, que consta en la causa signada con el N° DH31-S-2001-000007; que cursa ante el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral; OMAIRA JOSEFINA ROMERO GONZALEZ titular de la cédula de identidad N°5.098.943, el cual asciende a la cantidad de Bs. 18.106,05), que consta en la causa signada con el N° DH31-S-2001-000007; que cursa ante el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral; MANUEL SALVADOR SAEZ titular de la cédula de identidad N°5.792.562, el cual asciende a la cantidad de Bs. 17.974,90, que consta en la causa signada con el N° DH31-S-2001-000007; que cursa ante el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral; FELIX ZAMBRANO titular de la cédula de identidad N°3.161.873, el cual asciende a la cantidad de Bs. 17.890,45, que consta en la causa signada con el N° DH31-S-2001-000007; que cursa ante el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral; LUÍS EDUARDO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° 9.410.021, el cual asciende a la cantidad de Diez Mil Ciento Treinta y siete Bolívares con Ochenta y siete céntimos (Bs. 10.137,87), que consta en la causa signada con el N° DH32-L-2002-00004; que cursa ante el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral; RONULFO SANTA MARÍA, titular de la cédula de identidad N° 6.643.331, el cual asciende a la cantidad de Siete Mil Ochocientos Trece Bolívares con Ochenta y ocho Céntimos (Bs. 7.813,88), que consta en el asunto signado con el N° DH31-L-2001-0003, que cursa ante el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral; MARIN MARCO TULIO, titular de la cédula de identidad N° 8.812.047, el cual asciende a la cantidad de Cinco Mil Quinientos sesenta y dos Bolívares con treinta y nueve (39) céntimos (Bs. 5.562,39), que consta en el asunto signado con el N° DP31-L-2006-000144, que cursa ante el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral. ALBERTO JOSÉ PAÉZ, titular de la cédula de identidad N° 3.161,105, el cual asciende a la cantidad de Seis mil Trescientos sesenta y nueve Bolívares (Bs. 6.369); que consta en el asunto signado con el N° DP31-L-2006-000144, que cursa ante el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral. TOMAS ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° 2.761.096, el cual asciende a la cantidad de Seis mil Setecientos Noventa y Tres Bolívares (Bs. 6.793); que consta en el asunto signado con el N° DP31-L-2006-000144, que cursa ante el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral. RAFAEL LUGO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.240.901, el cual asciende a la cantidad de Bs. Cinco mil Setecientos Sesenta y nueve Bolívares (Bs. 5.769), que consta en el asunto signado con el N° DP31-L-2006-000144, que cursa ante el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral. ANTONIO URDANETA, titular de la cédula de identidad V-13.301.650, el cual asciende a la cantidad de Siete Mil Trescientos Dieciséis Bolívares con Cuarenta y Siete (Bs. 7.316,47), que consta en el asunto signado con el N° DP31-L-2006-000144, que cursa ante el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral. JOSÉ LUÍS PERDIGÓN, titular de la cédula de identidad N° 3.568.532, el cual asciende a la cantidad de Cinco Mil Novecientos Cincuenta y uno Bolívares (Bs. 5.951), que consta en el asunto signado con el N° DP31-L-2006-000144, que cursa ante el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral. JOSE FRANCISCO ALONZO, titular de la cédula de identidad N° 8.686.563, el cual asciende a la cantidad de Seis Mil Seiscientos Veintiséis Bolívares (Bs. 6.626); que consta en el asunto signado con el N° DP31-L-2006-000144, que cursa ante el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral. EMILIO BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad N° 3.160.904, el cual asciende a la cantidad de Seis Mil Cincuenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Cuatro céntimos (Bs. 6.059,54), que consta en el asunto signado con el N° DP31-L-2006-000144, que cursa ante el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 5.152.205, el cual asciende a la cantidad de Cinco mil Sesenta y dos Bolívares con cuatro céntimos (Bs. 5.062,4) que consta en la causa signada con el Nº DH32-L-2002-00016, que cursa ante el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral; JOSÉ RAMÓN MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.121.251, el cual asciende a la cantidad de Cinco mil setecientos dieciséis Bolívares con Setenta y tres céntimos (Bs. 5.716,73), que consta en la causa signada con el Nº DP31-L-2006-000138, que cursa ante el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral; FRANCISCO COLORADO, titular de la cédula de identidad N° 5.626.738, el cual asciende a la cantidad de Cinco Mil Ochocientos Noventa y Cuatro Bolívares con Noventa y cuatro céntimos (Bs. 5.894,94); que consta en la causa signada con el Nº DP31-L-2006-000138 que cursa ante el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral; QUINTANA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.312.540, el cual asciende a la cantidad de Cuatro Mil Cuatrocientos Catorce Bolívares con Noventa y Tres céntimos (Bs. 4.414,93), que consta en la causa signada con el Nº DP31-L-2006-000138, que cursa ante el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral; MARÍA ONELIA VALERO, titular de la cédula de identidad N° 8.587.893, el cual asciende a la cantidad de Tres Mil Seiscientos Ochenta y Siete Bolívares con Sesenta y un Bolívar (Bs. 3.687,61), que consta en la causa signada con el Nº DP31-L-2006-000138 que cursa ante el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral; CANDELARIA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 3.347.147, el cual asciende a la cantidad de Siete Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares (Bs. 7.895), que consta en la causa signada con el Nº DP31-L-2006-000138, que cursa ante el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral; JUAN SILVA GARCIA, titular de cédula de identidad N° 10.362.101, el cual asciende a la cantidad de Siete Mil Ciento Cuarenta y un Bolívares con dos céntimos (Bs. 7.141,02), que consta en la causa signada con el Nº DP31-L-2006-000138, que cursa ante el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral; LUIS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.817.011, el cual asciende a la cantidad de Tres Mil dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 3.002,50), que consta en la causa signada con el Nº DP31-L-2006-000138, que cursa ante el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral; ISABEL MONTAÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.294.870, el cual asciende a la cantidad de Siete mil veintisiete Bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 7.027,64), que consta en la causa signada con el Nº DP31-L-2006-000138, que cursa ante el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral; CRISTINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.194.807, el cual asciende a la cantidad de Cuatro Mil Setecientos seis Bolívares con Trece céntimos (Bs. 4.706,13), que consta en la causa signada con el Nº DP31-L-2006-000138, que cursa ante el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral; RAMÓN FLORES, titular de la cédula de identidad N° 8.422.218, el cual asciende a la cantidad de Cuatro Mil quinientos sesenta y nueve Bolívares con Cuarenta y dos céntimos (Bs.4.569,42), que consta en la causa signada con el Nº DP31-L-2006-000138, que cursa ante el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral; RAMÓN LANDAETA, titular de la cédula de identidad N° 8.810.579, el cual asciende a la cantidad de Cinco Mil Quinientos Veinticinco Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 5.525,94), que consta en la causa signada con el Nº DP31-L-2006-000138, que cursa ante el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral; SANTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.076.469, el cual asciende a la cantidad de Seis Mil Novecientos Noventa y Ocho Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 6.998,07), que consta en la causa signada con el Nº DP31-L-2006-000138, que cursa ante el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral; JOSÉ ALDANDA, titular de la cédula de identidad N° 12.123.240, el cual asciende a la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Treinta y siete Bolívares con Sesenta y siete céntimos (Bs. 4.937,67), que consta en la causa signada con el Nº DP31-L-2006-000138, que cursa ante el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral; CARLOS OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° 5.982.230, el cual asciende a la cantidad de Cuatro Mil cinco Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 4.005,53), que consta en la causa signada con el Nº DP31-L-2006-000138, que cursa ante el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral; CARLOS HERRADA, titular de la cédula de identidad N° 12.000.626, el cual asciende la cantidad de Bs. Siete Mil diez Bolívares (Bs. 7.010,00), que consta en la causa signada con el Nº DP31-L-2006-000138, que cursa ante el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral; PABLO CISNERO, titular de la cédula de identidad N° 4.404.447, el cual asciende a la cantidad de Cinco Mil Ochocientos Bolívares con Un céntimos (Bs. 5.806,01), que consta en la causa signada con el Nº DP31-L-2006-000138, que cursa ante el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral; JUAN MONTERO, titular de la cédula de identidad N° 8.819.692, el cual asciende a la cantidad de Bs. Cuatro Mil Treinta y dos Bolívares con Cincuenta y un céntimos (4.032,51), que consta en la causa signada con el Nº DP31-L-2006-000138, que cursa ante el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral; JULIO ZENON SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.399.681, el acula asciende a la cantidad de Siete mil Ciento Veintitrés Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 7.123,77), que consta en la causa signada con el Nº DP31-L-2006-000138, que cursa ante el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral; EUSEBIO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.626.145, el cual asciende a la cantidad de Dos Mil Setecientos Cuatro Bolívares con doce céntimos (Bs. 2.704,12), que consta en la causa signada con el Nº DP31-L-2006-000138, que cursa ante el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral. RAMÓN YANEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.377.610, el cual asciende a la cantidad de Siete Mil Ciento Cuarenta y Ocho Bolívares con trece Céntimos (Bs. 7.148,13), que consta en la causa signada con el Nº DP31-L-2006-000138, que cursa ante el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral. ELIGIO ISMAEL MACHADO, titular de la cédula de identidad N° 6.046.656, el cual asciende a la cantidad de seis mil trescientos treinta y se Bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 6.236,61), que consta en la causa signada con el N° DP31-L-2006-000140, que cursa ante el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral. ALFREDO ANTONIO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 8.692.035, el cual asciende a la cantidad Tres mil Cuatrocientos Setenta Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 3.470,17), que consta en la causa signada con el N° DP31-L-2006-000140, que cursa ante el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral. FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.812.745, el cual asciende a la cantidad de seis Mil Ochenta y un Bolívar con veinticinco céntimos (bs. 6.081,25), que consta en la causa signada con el N° DP31-L-2006-000140, que cursa ante el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral. JOSÉ HERNANDEZ RODRIGO, titular de la cédula de identidad N° 8.693.029, el cual asciende a la cantidad de Dos mil Trescientos Bolívares con setenta y nueve céntimos (2.300,79); que consta en la causa signada con el N° DP31-L-2006-000140, que cursa ante el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral. JUAN RAMÓN HERNADEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.182.548, el cual asciende a la cantidad de Dos mil Trescientos Bolívares con setenta y nueve céntimos (2.300,79); que consta en la causa signada con el N° DP31-L-2006-000140, que cursa ante el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral. JOSÉ SAUL ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 8.818.832, el cual asciende la cantidad de Bs. Siete Mil Trescientos Cuarenta y seis Bolívares (7.346,00), que consta en la causa signada con el N° DP31-L-2006-000140, que cursa ante el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral. PABLO JOSÉ GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 11.999.214, el cual asciende a la cantidad de Cinco Mil Quinientos Treinta Bolívares con Noventa y siete céntimos (Bs. 5.530,97), que consta en la causa signada con el N° DP31-L-2006-000140, que cursa ante el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral. CARLOS EDUARDO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 5.626.813, el cual asciende a la cantidad de cuatro mil ochocientos setenta Bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 4.870,39), que consta en la causa signada con el N° DP31-L-2006-000140, que cursa ante el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral. GREGORY ALEXANDER VOLCAN, titular de la cédula de identidad N° 12.481.533, el cual asciende a la cantidad de Tres Mil Seiscientos ochenta Bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 3.680,61), que consta en la causa signada con el N° DP31-L-2006-000140, que cursa ante el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral. CARMEN ELENA BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 8.766.887, el cual asciende a la cantidad de Siete Mil Trescientos Cuarenta y seis Bolívares (Bs. 7.346), que consta en la causa signada con el N° DP31-L-2006-000140, que cursa ante el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral. JESÚS SAUL GIL PIÑA, titular de la cédula de identidad N° 11.180.455, el cual asciende a la cantidad de dos mil trescientos Bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 2.300,79), que consta en la causa signada con el N° DP31-L-2006-000140, que cursa ante el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral. JUAN CARLOS ALFONSO, titular de la cédula de identidad N° 12.366.870, el cual asciende a la cantidad de cinco mil ochocientos quince Bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 5.815,28), que consta en la causa signada con el N° DP31-L-2006-000140, que cursa ante el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral. VILMA MOSQUERA, titular de la cédula de identidad N° 3.373.821, el cual asciende a la cantidad de seis mil ochocientos sesenta y dos bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 6.862,96), que consta en la causa signada con el N° DP31-L-2006-000140, que cursa ante el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral. DILIA QUERALES, titular de la cédula de identidad N° 9.844.878, el cual asciende a la cantidad de tres mil seiscientos treinta y siete bolívares con ochenta y ocho céntimos, (Bs. 3.637,88), que consta en la causa signada con el N° DP31-L-2006-000140, que cursa ante el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral. FELIX ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 3.161.873, el cual asciende a la cantidad de Siete Mil Trescientos Ochenta Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 7.380,60), que consta en la causa signada con el N° DP31-L-2006-000140, que cursa ante el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral. JUAN JOSÉ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.1523.205, el cual asciende a la cantidad de Siete mil Cuatrocientos Sesenta y nueve Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (B,s 7.469,79), que consta en la causa signada con el N° DP31-L-2006-000140, que cursa ante el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral. DAVID ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 8.691.898, el cual asciende a la cantidad de Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco Bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 7.435,18), que consta en la causa signada con el N° DP31-L-2006-000140, que cursa ante el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral. FREDDY MIGUEL TREJO, titular de la cédula de identidad N° 13.699.851, el cual asciende a la cantidad de Dos Mil Trescientos Setenta y Nueve Bolívares con doce céntimos (Bs. 2.379,12), que consta en la causa signada con el N° DP31-L-2006-000140, que cursa ante el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral. RAFAEL JOSÉ RAUSEO, titular de la cédula de identidad N° 6.378.762, el cual asciende a la cantidad de Seis Mil Veintidós Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 6.022,02), que consta en la causa signada con el N° DP31-L-2006-000140, que cursa ante el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral. LUIS NAPOLEON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.375.904, el cual asciende a la cantidad de Bs. Ocho Mil Cuarenta y Ocho Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 8.048,52), que consta en la causa signada con el N° DP31-L-2006-000140, que cursa ante el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral, y que las mismas poseen sentencias definitivamente firmes contra la sociedad mercantil Sociedad Mercantil PRODUCTOS FLEXIBLES C.A. (PROFLECA) y visto que este Tribunal ordeno la apertura de la cuenta de ahorro No. 0087-23-0060390615, en la entidad bancaria BANCO BICENTANARIO, y que en la misma existe cantidad de dinero a favor de la condenada en común, es por lo que, conforme a las potestades que confiere el artículo 11, 183 y 184de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en virtud del principio constitucional de la tutela judicial efectiva, concordantes con el principio de no sacrificar la justicia con dilaciones ni formalidades inútiles previstos en los artículos 26 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 establece:

Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajador, cuidando que la norma aplicable por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente Ley.


En cuanto a los fines y garantías del proceso actual venezolano según los principios constitucionales el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa:


Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. (Negrilla de este tribunal).


Asimismo, el artículo 257 de dicha Constitución expresa:


El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad, y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. (Negrilla de este Juzgado).


Estos principios constitucionales están debidamente recogidos en nuestra ley adjetiva laboral promulgada el dos (02) de agosto de 2002 y publicada en Gaceta Oficial extraordinaria Nº 37.504 de fecha, (trece) 13 de agosto de 2002, la cual entró en vigencia desde el veinte (20) de agosto de 2003, la cual en su artículo 2 expresa:

El juez orientará su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos, y equidad.


Analizando las normas antes transcritas, razona esta juzgadora que los nuevos paradigmas del proceso laboral están distantes del proceso largo y tedioso establecido no solo en el Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, sino en casi todo el ordenamiento jurídico vetusto génesis de años anteriores a la entrada en vigencia de nuestra Constitución de 1999, razón por la cual, sólo debe aplicarse por analogía aquellas normas adjetivas o procesales que no interfieran, perturben o contraríen principios fundamentales establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Si revisamos el último aparte del artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo evidenciamos establece:

En ningún caso la aplicación supletoria prevista en el presente artículo puede contrariar los principios de brevedad, oralidad, inmediación y concentración establecidos en esta Ley.

Igualmente el artículo 184 de la referida ley expresa lo siguiente:

El juez de ejecución está facultado para disponer de todas las medidas que considere pertinentes, a fin de garantizar la efectiva ejecución del fallo y que esta ejecución no se haga ilusoria.
Podrá también el Juez dictar cualquier disposición complementaria para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.

Lo que nos lleva a concluir, que el nuevo Juez de ejecución en el proceso laboral actual tiene amplias facultades para impedir que se entorpezca por procesos innecesarios, tardíos y retrógrados el cumplimiento de la sentencia definitivamente firme, cumpliendo y garantizando así el principio constitucional de la tutela judicial efectiva. Así se declara.

Determinado lo anterior, esta Juzgadora no puede obviar que al concepto de Estado de Derecho la actual Constitución le agrega el de Estado Social, tal como lo establece el artículo 2 constitucional, cuando establece que:
Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.


Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión número 85, de fecha veinticuatro (24) de enero de 2002, con Ponencia del MAGISTRADO JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, desarrolló el concepto de Estado Social, en los siguientes términos:

Heller, va a oponer el Estado Social de Derecho al Estado de Derecho liberal y formalista, que consideraba la norma como un instrumento técnico para regular las relaciones humanas, pero sin ninguna referencia a valores y contenidos concretos, situación notoriamente conocida en Venezuela, y que impide que el Estado sea el motor de la transformación social. De allí, que desde los comienzos de la consolidación del concepto de Estado Social, lo importante es entender la ley en base a principios tendentes en lo posible a alcanzar el bien común, y no como una normativa que se aplica por igual a realidades desiguales. Esto es básico comprenderlo, ya que el no hacerlo conduce a la injusticia.

(Omissi)

A juicio de esta Sala, el Estado Social debe tutelar a personas o grupos que en relación con otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica, a pesar del principio del Estado de Derecho Liberal de la igualdad ante la ley, el cual en la práctica no resuelve nada, ya que situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales.

(Omissi)

El Estado Social para lograr el equilibrio interviene no solo en el factor trabajo y seguridad social, protegiendo a los asalariados ajenos al poder económico o político, sino que también tutela la salud, la vivienda, la educación y las relaciones económicas.

(Omissi)

El Estado Social va a reforzar la protección jurídico-constitucional de personas o grupos que se encuentren ante otras fuerzas sociales o económicas en una posición jurídico-económica o social de debilidad, y va a aminorar la protección de los fuertes. El Estado está obligado a proteger a los débiles, a tutelar sus intereses amparados por la Constitución, sobre todo a través de los Tribunales; y frente a los fuertes, tiene el deber de vigilar que su libertad no sea una carga para todos.

(Omissi)

El Estado Social, trata de armonizar intereses antagónicos de la sociedad, sin permitir actuaciones ilimitadas a las fuerzas sociales, en base al silencio de la ley o a ambigüedades de la misma, ya que ello conduciría a que los económicos y socialmente mas fuertes establezcan una hegemonía sobre los débiles, en la que las posiciones privadas de poder se convierten en una disminución excesiva de la libertad real de los débiles, en un subyugamiento que alienta perennemente una crisis socila”.

Por lo que, podemos ciertamente afirmar en sintonía con los principios constitucionales y a las jurisprudencias parcialmente antes transcrita, que al concepto de Estado de Derecho la actual Constitución le agrega el de Estado Social, concepto éste que surge ante la desigualdad existente entre las clases y grupos sociales, el cual atenta contra la igualdad jurídica reconocida por nuestra Constitución, por lo que, con el objetivo de proteger jurídica y constitucionalmente a esos individuos, personas o grupos que se encuentren ante otras fuerzas sociales o económicas en una posición jurídico-económica o social de debilidad, y por cuanto ordena el Constituyente al Estado proteger a los débiles, a tutelar sus intereses, sobre todo a través de los Tribunales de la República, y tales antecedentes a juicio de esta Juzgadora, son importantes para entender y comprender la vigente Constitución Venezolana y por ende asegurar su aplicación, conforme lo preceptúa el primer aparte del artículo 334 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia a los fines de asegurar las acreencias laborales ejecutoriadas, antes identificadas, corresponde a esta juzgadora resguardar la cantidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta No.0087-23-0060390615, en la entidad financiera BANCO BICENTENARIO, a favor de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS FLEXIBLES C.A. (PROFLECA); cantidad de dinero esta producto de remate de inmueble que fue de su propiedad, hasta que los Juzgados Laborales respectivos practiquen lo conducente y así garantizar la efectiva ejecución de los fallos y que esas ejecuciones no se hagan ilusorias, es por lo que, dicha cuenta no podrá ser objeto de medidas judiciales ni de ninguna otra naturaleza, a excepción de los crédito laborales arriba señalados, hasta tanto todos estos créditos sean debidamente satisfechos. Así se establece.

En consecuencia, por todo lo antes señalado, y por cuanto aquí se discute materia de orden público; de interés social como lo es la materia laboral, la cual tiene la protección del Estado, conforme lo establecen los artículo 2, 26, 89 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 11, 183 y 184 de La ley Orgánica del Trabajo, a los fines de garantiza la efectiva ejecución de los fallos supra señalados, de garantizar las acreencias privilegiadas de la masa de extrabajadores y extrabajadoras de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS FLEXIBLES C.A. (PROFLECA), es por lo que, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTACIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, ordena oficiar al Banco Bicentenario a los efectos de informarle que sobre dicha cuenta (No. 0087-23-0060390615) no podrá ser objeto de medidas judiciales ni de ninguna otra naturaleza, a excepción de los crédito laborales arriba señalados, por ser los mismos acreencias privilegiadas y que gozan de la protección del Estado, hasta tanto todos estos créditos sean satisfechos, por lo que, debe abstenerse de entregar cantidades de dinero diferentes a las aquí señaladas. Ofíciese a la O.C.C a los fines conducentes. Es todo.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA

ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,

LA SECRETARIA,

ABG. RHINNIA MARIÑO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. RHINNIA MARIÑO


ASUNTO PRINCIPAL: DH32-L-2002-000015
ASUNTO: DH31-X-2006-000027