REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintiuno (21) de octubre del dos mil diez (2010).
200° y 151°

ASUNTO: DP31-L-2010-000363
PARTE ACTORA: LUÍS YOHEL YANEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.474.187
PARTE DEMANDADA: GENERAL MILLS DE VENEZUELA, C.A
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy veintiuno (21) de octubre de 2010, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano LUÍS YOHEL YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.474.187, domiciliado en el Sector Las Brisas del Prado, Calle Nº 5, casa s/n, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, asistido en este acto por la ciudadana abogada MARIA ELENA SERRANO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.376.580, inscrita en el I. P. S. A., bajo el Nº 11.266, y por la parte demandada GENERAL MILLS DE VENEZUELA, C.A., empresa ubicada en la Carretera Nacional Cagua-La Villa en la ciudad de Cagua, jurisdicción del municipio autónomo Antonio José de Sucre del Estado Aragua, originariamente denominada Diablitos Venezolanos, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1960, bajo el Nº 15, Tomo 27-A, con posterior cambio de denominación a Pillsbury de Venezuela, C.A., según acta de asamblea general de accionistas debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1998, quedando registrada bajo el Nº 54, Tomo 185-A-Qto, y cuya última reforma o modificación de documento constitutivo y estatutos sociales por su actual denominación fue inscrita por ante la citada Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de abril de 2002, quedando registrada bajo el Nº 18, Tomo 651-A-Qto; representada en este acto por el ciudadano el ciudadano abogado EDWIN J. GONZÁLEZ M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.027.098, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 27.857, cuya representación deviene de instrumento poder que le fue conferido por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, Estado Miranda, el cual quedo anotado bajo el Nº 56, Tomo 67 en fecha 08 de marzo de 2010, en los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría; quienes exponen: A los fines de dar por terminado este proceso y precaver juicios futuros, no obstante las diferencias de opiniones entre las partes quienes a fin de favorecer un acuerdo se han hecho recíprocas concesiones en este acto, sin afectar derechos de naturaleza irrenunciables de la demandante, conforme lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 3º de la LOT, en cumplimiento de la norma contenida en el artículo 9º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), hemos celebrado la presente TRANSACCION en los términos que se detallan seguidamente. Primera.- El presente documento transaccional se celebra de acuerdo a la posibilidad de conciliación consagrada en el Artículo 258 de la Constitución Nacional, del Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, que confiere a Las Partes la oportunidad de celebrar acuerdos y conciliaciones como medios alternativos para precaver cualquier controversia. Con fundamento en las disposiciones legales antes citadas Las Partes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en suscribir el presente documento, con la finalidad de dar por finiquitadas las indemnizaciones y demás beneficios de índole civil y laboral que pudieran derivarse de la relación de trabajo que existió entre ellas, y de la presunta enfermedad ocupacional que padece “El Trabajador” la cual consiste en un Desbalance Pélvico, Escoliosis Lumbar y Discopatía Herniaria Lumbar. Único: “El Trabajador” deja constancia expresa que suscribe el presente documento libre de todo apremio y coacción, y reconoce que “La Empresa” ha actuado en todo momento en forma diligente, como un buen padre de familia al brindarle toda la atención médica necesaria, los medicamentos, la rehabilitación y todo cuanto fue necesario para restablecer sus capacidades físicas y psicológicas. Segunda.- Las Partes reconocen y aceptan que el ciudadano Luís Yohel Yánez, antes identificado, prestó servicios para “GENERAL MILLS DE VENEZUELA, C.A., desde el día 14 de mayo de 2007 hasta el día 08 de octubre de 2010, sin embargo, dentro de dicho período “El Trabajador” ha tenido varios lapsos de suspensión de la relación laboral por distintos motivos, por lo que el tiempo efectivo de servicio es de tres (3) años, dos (2) meses y doce (12) días, desempeñándose para la fecha última como Despostador I, y devengando un salario diario de Ochenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 88,47). Tercera.- “El Trabajador” manifiesta que en fecha 08 de octubre de 2010, comunicó a “La Empresa” su decisión personal e irrevocable de poner fin a la relación laboral al cargo de Despostador I que venía desempeñando, y solicitó que el pago de sus prestaciones sociales (prestación de antigüedad) se realice de mutuo y amistoso acuerdo de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, específicamente lo que se me adeuda por concepto de prestación de antigüedad, desde el inicio de la relación de trabajo 14 de mayo de 2007 hasta la fecha de mi retiro en fecha 08 de octubre de 2010, la cual debe ser calculada en base al salario integral percibido en cada período incluidas las alícuotas de utilidades y bono vacacional, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, y cuyo monto asciende a la cantidad de Dieciséis Mil Seiscientos Setenta y Dos Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 16.672,90). De la misma manera, “El Trabajador” reclama el pago de las indemnizaciones derivadas de la presunta enfermedad ocupacional consistente en un Desbalance Pélvico, Escoliosis Lumbar y Discopatía Herniaria Lumbar. Tal como se discriminó en el libelo de demanda incoado por “El Trabajador” por ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, en expediente signado bajo el número: DP31-L-2010-000363 en nomenclatura propia de este digno Tribunal, de la siguiente forma: 1.- Indemnización por enfermedad ocupacional (artículo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo). De conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, me corresponde a causa de la discapacidad parcial y permanente que padezco, la cual tiene su causa en el cumplimiento de mis labores habituales dentro de las instalaciones de “La Empresa”, una indemnización de dos (2) años y seis (6) meses de salario, conforme a lo devengado por mi, y en base a un salario diario de Ochenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos, (Bs. 88,47), que multiplicados por los 913 días producto de los dos (2) años y seis (6) meses, que resulta de sumar los límites estipulados en la citada norma que van de un (1) año a cuatro (4) años y dividirlo entre dos, resultando como promedio dos (2) años y seis (6) meses que multiplicados por el salario devengado da como resultado un total de Ochenta y Un Mil Diecinueve Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 81.019, 62). Así mismo, reclama el pago de la Indemnización por Daño Moral, la cual en su opinión es procedente a consecuencia de la enfermedad ocupacional que padece ocasionado por la falta de prevención en materia de salud y seguridad laboral, ocasionando la disminución de su capacidad de trabajo y por ende la reducción de las posibilidades de continuar el normal desarrollo económico de su núcleo familiar, ya que he quedado limitado para ejercer cualquier actividad de fuerza, además del trauma psicológico, la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00). Los montos demandados por concepto de: A.- Prestación de Antigüedad, B.- Indemnización por Enfermedad Ocupacional y C.- Daño Moral, ascienden a la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 127.692,52). Cuarta.- “La Empresa” por su parte acepta la manifestación de voluntad personal unilateral libre de todo apremio y coacción que de manera escrita expresó “El Trabajador” el día 08 de octubre de 2010, de dar por terminada la relación de trabajo, y que ratifica en este mismo acto; y “La Empresa” procederá a calcularle sus prestaciones sociales y demás beneficios de ley, y cancelárselos en este mismo acto. En relación con la reclamación de la indemnización derivada de la presunta enfermedad ocupacional, la cual esta determinada por un Desbalance Pélvico, Escoliosis Lumbar y Discopatía Herniaria Lumbar, sin que conste en autos Certificación de Incapacidad o Certificación de que la Enfermedad que padece “El Trabajador” sea realmente de origen ocupacional o profesional, por lo que es imposible determinar el porcentaje de disminución en su capacidad física y mental. En consecuencia. “La Empresa” rechaza que “El Trabajador” tenga derecho a las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por no haber incurrido en violación de las normas en materia de seguridad laboral establecidas en la misma. En relación a la reclamación y la posibilidad de la existencia de daño moral como se aprecia en el libelo de demanda, “La Empresa” niega y rechaza dicha pretensión en virtud de que General Mills de Venezuela, C.A., prestó a “El Trabajador” toda la asistencia médica necesaria, así como los tratamientos ordenados por los médicos tratantes y se comportó de manera solidaria y responsable pagando a “El Trabajador” su salario y demás beneficios socioeconómicos legales y contractuales derivados de la relación de trabajo durante todo el tiempo de la suspensión de la misma por los reposos médicos; tal rechazo adicionalmente lo sustenta en el hecho de que dicha dolencia no fue producto del hecho ilícito del empleador, quien dio a “El Trabajador” el adiestramiento necesario para el desempeño de las actividades inherentes al cargo para la cual fue contratado, y de haber sido notificado de los riesgos a que estaba expuesto en el cumplimiento de sus labores de trabajo habituales y aleccionado de las normas de seguridad laborales que estaba obligado a cumplir, hechos y circunstancias que exoneran de responsabilidad laboral tanto objetiva como subjetiva y civil a “La Empresa”. Quinta.- Las partes, libres de constreñimiento alguno, y en aras de solucionar amistosamente la controversia planteada, con el propósito de poner fin a la reclamación interpuesta y precaver futuros litigios, acuerdan celebrar la presente Transacción. “El Trabajador” libre de todo apremio y coacción, reconoce y ratifica en este acto su decisión irrevocable de poner fin a la relación de trabajo mediante su renuncia de fecha 08 de octubre de 2010 al cargo de Despostador I que desempeñaba en “La Empresa”. Igualmente, reconoce que “La Empresa” en todo momento le ha suministrado la asistencia médica y económica necesaria para el restablecimiento de sus capacidades físicas y mentales, además de haber respetado las recomendaciones de reubicación y regulación de actividades desempeñadas por “El Trabajador” de acuerdo a su situación médica. Por su parte, “La Empresa” considera que “El Trabajador” debe recibir las prestaciones y beneficios legales y contractuales derivados de la relación de trabajo, así como también una indemnización derivada de la enfermedad que padece, la cual pudiera ser de naturaleza ocupacional si bien así no está determinada, por lo que ofrece pagar una suma global única que comprenda todos y cada uno de los conceptos demandados de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.120.000,00). En tal sentido, las partes acuerdan que los conceptos y montos derivados tanto de la relación de trabajo, de la indemnización por la presunta enfermedad ocupacional antes descrita y del pedimento compensatorio del daño moral, se encuentran subsumidos en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.120.000,00) que representa la totalidad de los conceptos demandados. Sexta.- “La Empresa” en razón de acuerdo transaccional aquí convenido paga a “El Trabajador” la suma acordada en la estipulación Quinta mediante un pago único por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.120.000,00), monto que es el producto del acuerdo celebrado entra Las Partes; y que comprende los conceptos demandados por: prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la indemnización por enfermedad ocupacional de conformidad con lo establecido en el artículo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y un Bono Transaccional Único. En virtud de lo aquí expuesto “El Trabajador” recibe en esta acto a su entera y cabal satisfacción la suma acordada y convenida mediante dos (2) cheques girados contra el Banco Mercantil distinguidos con los números: 83102474 y 28102475, de fechas 20 de octubre de 2010, por las sumas de Ciento Dieciséis Mil Trescientos Sesenta y Ocho Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 116.368,38), y Tres Mil Seiscientos Treinta y Un Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 3.631,62) respectivamente, los cuales totalizan la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.120.000,00), emitidos a nombre del ciudadano Luís Yohel Yánez, antes identificado, del cuales se anexan copias fotostáticas para formar parte de este instrumento. “El Trabajador”, declara que recibió a entera y cabal satisfacción la cantidad antes señalada y acordada en este instrumento de la manera como se indica en la presente estipulación. Igualmente, manifiesta estar completamente de acuerdo con los montos y conceptos aquí señalados y declara que en virtud de la presente transacción y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, reconoce que con la cantidad recibida quedaron cubiertas cualquier diferencia que pudiere surgir de los beneficios laborales y prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo como horas extraordinarias, bonos nocturnos, días de descanso, diferencias de prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones, días adicionales de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, disfrute de vacaciones, alícuotas de utilidades y/o bono vacacional, salarios caídos, preaviso, indemnizaciones por despido, prestaciones derivadas de la seguridad social y paro forzoso, cotizaciones de seguro social, daño emergente, lucro cesante, daño moral, etc. Con el cumplimiento por parte de “La Empresa” de las obligaciones antes expresadas, “El Trabajador” da por satisfechos todos y cada uno de los conceptos que le corresponden por concepto de indemnizaciones y otros beneficios que podrían derivarse de la enfermedad que padece, y que esta descrita en este instrumento, y de la relación de trabajo que los vinculó, quedando relevada del pago de las indemnizaciones y posibles sanciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento y en el Código Civil vigente. Séptima- “El Trabajador” deja constancia expresa y reconoce que “La Empresa”, en todo momento ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio del Ambiente de Trabajo, en especial al notificarme al inicio de la relación laboral de los riesgos a que estaba expuesto con ocasión del trabajo y sus consecuencias; a las contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, referidas a la atención médica, medicamentos y tratamientos médicos necesarios y oportunos para el total restablecimiento de la lesión que padezco. Así mismo, deja constancia que “La Empresa” en todo momento se ha comportado como un buen padre de familia, preservando mi trabajo como un medio idóneo y eficaz para mi total restablecimiento y recuperación y que la enfermedad que padezco no fue consecuencia de la negligencia, dolo o de la intencionalidad por parte de “La Empresa”, quedando relevada ésta de toda responsabilidad bien sea de índole objetiva como subjetiva que podría derivarse de los hechos. Finalmente “El Trabajador” quiere dejar expresa constancia, que se encuentran perfectamente calculadas y canceladas sus prestaciones sociales desde la fecha de inicio hasta la culminación de la relación laboral. Las Partes de conformidad con el contenido del presente documento acuerdan suscribirlo en su totalidad y sin reserva, confiriéndose mutuamente el correspondiente finiquito de Ley y solicitan a la Juez Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la presente Transacción, dándole así el carácter de Cosa Juzgada, poniéndole fin a la causa y ordenando el cierre y correspondiente archivo del expediente. Es Todo.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheque
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once de la mañana (11:00 a.m.,) del día de hoy, veintiuno (21) de octubre del año dos mil diez (2010). Se hacen cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,

ABG. VIVIANA E. PARRA SILVA.

PARTE ACTORA.

ABOGADA ASISTENTE

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.

ABG. LORENA MARIÑO.