REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintiséis (26) de octubre del dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2009-0000412
PARTE ACTORA: CARLOS JESÚS VELASQUEZ BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.687.465
PARTE DEMANDADA: MUEBLES MARIÑO, C.A
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
De la revisión de todas y cada una de las actuaciones que cursan en la presente causa, observa este Tribunal que en el presente proceso no se ha ejecutado ningún acto procesal desde el día veintidós (22) de octubre del año dos mil nueve (2009), por lo que, se constata que ciertamente la presente causa se encuentra paralizada desde hace más de un (1) año.
En este sentido y de conformidad con lo establecido en nuestra novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual establece en su artículo 201 lo siguiente:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En este mismo orden de ideas, consagra en su artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
Es por lo que, con fundamento en las normas antes descritas y a razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida por el pueblo de Venezuela, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDO EL PROCESO que por calificación de despido incoara el ciudadano CARLOS JESÚS VELASQUEZ BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.687.465contra MUEBLES MARIÑO, C.A.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, y una vez transcurrido cinco (05) días hábiles, ordénese el cierre y archivo y transcurrido que sea un (01) año remítase el presente expediente al Archivo Judicial, para el resguardo del mismo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede La Victoria, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA.
LA SECRETARIA,
ABG. RHINNIA MARIÑO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. RHINNIA MARIÑO.
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