REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, viernes veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000021.

PARTE ACTORA: Ciudadana ELIADE DEL CARMEN BURGOS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.179.021.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ABG. HECTOR JOSE OROPEZA CASTILLO, Inpreabogado Nº 84.024.
PARTE DEMANDADA: INDUVAR, S.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados GUILLERMINA CASTILLO B. y BEATRIZ Y. DELGADO A., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 36.684 y 52.995 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, jueves veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadana ELIADES DEL CARMEN BURGOS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.179.021, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio HECTOR JOSÉ OROPEZA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.024; y por la parte demandada comparecen las ciudadanas GUILLERMINA CASTILLO B., y BEATRIZ Y. DELGADO A. venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 5.157.659 y 9.640.451, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 36.684 y 52.995 respectivamente, procediendo en nuestro carácter de APODERADAS JUDICIALES de la Sociedad de Comercio INDUVAR, S.A., acreditación que consta a los autos, ambas partes de común acuerdo solicitan a la ciudadana Jueza la celebración de la audiencia oral de juicio pautada para el día de hoy a las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, en virtud que están en disposición de llegar a un acuerdo que ponga fin a la controversia. En este estado la ciudadana Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley acuerda la celebración de la audiencia oral de juicio de la presente causa. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la sala de audiencias, presidida por la jueza Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL, el secretario Abg. ARTURO LUIS CALDERON y del alguacil JOSE NAVA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio. El Secretario deja constancia que en la sala de audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: Por la parte demandante: ciudadana ELIADES DEL CARMEN BURGOS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.179.021, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio HECTOR JOSÉ OROPEZA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.024 y por la demandada: comparecen las ciudadanas GUILLERMINA CASTILLO B., y BEATRIZ Y. DELGADO A. venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 5.157.659 y 9.640.451, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 36.684 y 52.995 respectivamente, procediendo en nuestro carácter de APODERADAS JUDICIALES de la Sociedad de Comercio INDUVAR, S.A. En este estado las partes en cumplimiento del llamado hecho por la ciudadana Jueza para la búsqueda de la solución de la controversia a través de los medios alternativos de solución de los conflictos, informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la controversia planteada y que se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas: Nosotras, GUILLERMINA CASTILLO B., y BEATRIZ Y. DELGADO A. venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 5.157.659 y 9.640.451, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 36.684 y 52.995 respectivamente, procediendo en nuestro carácter de APODERADAS JUDICIALES de la Empresa codemandada en este JUICIO, como lo es INDUVAR, S.A., para el Cobro de Prestaciones Sociales, demandadas por la ciudadana ELIADES DEL CARMEN BURGOS MORENO, identificada en autos, y contenido en el presente Expediente signado con la nomenclatura DP31-L-2010-000021, carácter el nuestro que consta en los autos, parte demandada en el procedimiento signado con el Nº DP31-L-2010-000021 que cursa por ante ese Tribunal, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”, por la otra, la ciudadana ELIADES DEL CARMEN BURGOS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.179.021, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio HECTOR JOSÉ OROPEZA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.024; quien en lo adelante se denominará “LA EX-TRABAJADORA”, y a tales efectos exponen y declaran: “Las partes de mutuo y común acuerdo han decidido dar por terminado el procedimiento judicial intentado por ante el Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción del Estado Aragua con sede en La Victoria y que actualmente cursa por el Tribunal Tercero de Juicio del mencionado Circuito, mediante el cual “LA EX-TRABAJADORA” solicita la Cancelación de las Prestaciones Sociales, por considerar que su Despido fue Injustificado, y luego de múltiples conversaciones de las partes se reconoce por parte de “LA EX-TRABAJADORA” que el Despido sí fue Justificado, por cuanto existe Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, mediante la cual se pone fin al Procedimiento de Calificación de Faltas intentado por el entonces patrono de la mencionada “LA EX-TRABAJADORA”, en el cual la Instancia Administrativa declaró CON LUGAR dicha solicitud, autorizando a nuestra representada para despedir justificadamente a la mencionada “LA EX-TRABAJADORA”, Providencia Administrativa que al no haber sido recurrida quedó definitivamente firme. En éste sentido y a los fines de dar por terminada la demanda que corre inserta en el expediente Nº DP31-L-2010-000021, así como para evitar los retardos, costos, costas, Honorarios de Abogados, Daños y Perjuicios que el proceso judicial podría ocasionarles, y lo cual acarrea asimismo perdida de tiempo y erogaciones económicas, han convenido de mutuo y común acuerdo, y luego de extensas conversaciones tendientes a solventar la cancelación de lo correspondiente a las prestaciones sociales así como otros derechos laborales que se relacionan en la presente causa signada con el Nº DP31-L-2010-000021 por lo que se acuerda en celebrar transacción de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su Parágrafo Único, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la cual estará contenida en las siguientes Cláusulas: PRIMERA: Se inicia el presente proceso en virtud de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en donde “LA EX TRABAJADORA”, solicita la cancelación de la Prestación de Antigüedad; Vacaciones Legales Vencidas y Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones y Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por considerar que fue injustificado su despido. En tal sentido y en virtud de la Providencia Administrativa de fecha 20 de octubre de 2008, se desestima las Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto el despido fue justificado de acuerdo con la mencionada providencia. Se acuerda el pago de las prestaciones sociales en los siguientes conceptos y cantidades: a.- Por Concepto de Antigüedad, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 690 días con salario variable de acuerdo a las diferentes salarios devengados, lo cual da como resultado la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.815,66); II) Prestación de Antigüedad según Parágrafo Primero del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días a razón de Treinta Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 30,80), la cantidad de Novecientos Veintitrés Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 923,87); III) Intereses Sobre Prestación de Antigüedad: La cantidad de Cuatrocientos Treinta y Seis Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 436,87); La cantidad de Ciento Treinta Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 130,77); IV) Días Adicionales de la Prestación de Antigüedad: 22 días a razón de Treinta Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 30,80), la cantidad de Seiscientos Setenta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 677,50); V) Prestación de Antigüedad Art. 108 Días Adicionales Acumulados en la contabilidad de la empresa: 110 días a salario variable de acuerdo a las diferentes salarios devengados por la cantidad de Dos Mil Ochocientos Quince Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 2.815,87); VI) Intereses sobre Adicionales Prestación de Antigüedad desde Junio 1999 hasta Diciembre 2008: La cantidad de Mil Seiscientos Noventa y Nueve Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 1.699,17); 160,00); VII) Vacaciones período 2007/2008: 15 días a razón de Veintiséis Bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 26,65), la cantidad de Trescientos Noventa y Nueve Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 399,75); VIII) Días Adicionales Art. 219 períodos anteriores pendientes: 01 día a razón de Veintiséis Bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 26,65), la cantidad de Veintiséis Bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 26,65); IX) Bono Vacacional período 2007/2008: 30 días a razón de Veintiséis Bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 26,65), la cantidad de Setecientos Noventa y Nueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 799,50); Sobre la base de los anteriores conceptos y previa deducción de los montos y conceptos referidos en el capítulo anterior, la COMPAÑÍA preparó y ofreció a la Sra. Burgos su respectivo cheque de liquidación por la cantidad OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 8.952,18), suma ésta que se encuentra en Oferta Real de Pago consignada por ante este Circuito Laboral en fecha once (11) de junio de 2009 y que cursa bajo el Nº DP31-S-2009-000002, a nombre de ELIADES DEL CARMEN BURGOS MORENO. De igual manera se niega que nuestra representada deba cantidad alguna por concepto de Indemnización y/o Compensación por Transferencia e intereses generados por tales conceptos, con motivo del cambio de régimen de la antigüedad en el trabajo que entró en vigencia con la reforma de la referida ley a partir del 19 de Junio de 1997, conforme a lo previsto en los artículos 666, 667 y 668 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo. No obstante, como se dijo anteriormente a los fines de dar por terminado el presente juicio y a sabiendas que la transacción implica recíprocas concesiones, adicionalmente al monto acreditado a nombre de “LA EX-TRABAJADORA” mediante la Oferta Real de Pago que cursa por ante este Circuito Judicial Laboral, se ofrece cancelarle un monto único transaccional por la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.400,00), el cual se entrega en este acto mediante cheque girado contra el Banco Mercantil identificado con el Nº 36452158 a favor de la ciudadana ELIADES BURGOS, con la palabra NO ENDOSABLE. Todo lo cual asciende a la suma de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 18.352,18).- SEGUNDA: “LA EX-TRABAJADORA” debidamente asistida por abogado de su confianza acepta la cantidad antes descrita, así como el cheque antes identificado y declara formalmente que con esta cancelación nada tiene que reclamar por los conceptos antes descritos, así como por ninguno de los conceptos demandados derivado de la relación de trabajo que mantuvo con “LA DEMANDADA” Igualmente declara “LA EX-TRABAJADORA” nada tener que reclamar por concepto de salarios dejados de percibir por cualquier razón, comisiones, bonos nocturnos, horas extras, subsidios de cualquier naturaleza, vacaciones, bono vacacional, salarios caídos, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, intereses sobre prestación de antigüedad, por daños y perjuicios, por pago de los días de descanso, por concepto de las indemnizaciones establecidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, costas o costos procesales, y en definitiva cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo.- TERCERO: En virtud de éste acuerdo, del pago que aquí se realiza y el depositado en la Oferta Real de Pago las partes solicitan se imparta la homologación de Ley, pasándose por autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y solicitamos el cierre y archivo del expediente signado con el Nº DP31-L-2010-000021 del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria. Finalmente. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte de la ciudadana ELIADES DEL CARMEN BURGOS MORENO, parte actora y por la Abogado que la asiste y presenciada la entrega del CHEQUE Nº 36452158 girado contra la cuenta Nº 0105-0227-66-1227008422 del Banco MERCANTIL de fecha 19 de OCTUBRE de 2010, por un monto de nueve mil cuatrocientos bolívares sin céntimos (Bs. 9.400,00), a favor de la ciudadana ELIADES DEL CARMEN BURGOS MORENO y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de JUICIO del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se acuerda en este acto la devolución del caudal probatorio promovido por ambas partes en la audiencia preliminar inicial y que serán entregadas una vez que las partes consignen a los autos las copias fotostáticas de las mismas, a los efectos que sean certificadas por el Secretario del Tribunal. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Finalmente, la Ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez (10:00 a.m.) de la mañana del día de hoy 21 de octubre de dos mil diez (2.010).
LA JUEZA

Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL



LA PARTE ACTORA Y LA ABOGADO QUE LA ASISTE




LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA





ELSECRETARIO.


ABG. ARTURO LUIS CALDERON
MBV/alc.