REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ACTA

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2009-000312

PARTE ACTORA: ciudadanos CARLOS FELIPE FERNANDEZ ATENCIO y URBANO EPIDACIO OROZCO ZARAZA, titulares de la cédula de identidad Nro. V-13.199.620 y V-11.983.664, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado NATALYS MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.260.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil “TRANSPORTE GIAL, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado DANIELA JARABA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.988.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, lunes veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora la Apoderada Judicial Abogado NATALYS MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.260 y por la parte demandada Sociedad mercantil “TRANSPORTE GIAL, S.A., comparece la Apoderada Judicial Abogado DANIELA JARABA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.988, acreditación que consta a los autos, ambas partes de común acuerdo solicitan a la ciudadana Jueza la celebración de la audiencia oral de juicio pautada para el día de hoy a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, en virtud que están en disposición de llegar a un acuerdo que ponga fin a la controversia. En este estado la ciudadana Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley acuerda la celebración de la audiencia oral de juicio de la presente causa. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la sala de audiencias, presidida por la jueza Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL, el secretario Abg. ARTURO LUIS CALDERON y del alguacil JOSE NAVA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio. El Secretario deja constancia que en la sala de audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: Por la parte demandante: comparece la Apoderada Judicial Abogado NATALYS MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.260 y por la demandada: comparece la Apoderada Judicial Abogado DANIELA JARABA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.988. En este estado las partes en cumplimiento del llamado hecho por la ciudadana Jueza para la búsqueda de la solución de la controversia a través de los medios alternativos de solución de los conflictos, informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la controversia planteada y que se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas: En el día de hoy, veinticinco (25) de octubre de 2010, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado por este tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, comparecieron a la misma los ciudadanos NATALYS MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.444.977, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.260, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS FELIPE FERNANDEZ ATENCIO Y URBANO EPIDACIO OROZCO ZARAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas números V-13.199.620 y V-11.983.664, en lo sucesivo, LOS TRABAJADORES, por una parte, y por la parte demandada, su apoderada judicial, abogada en ejercicio, DANIELA JARABA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.003.752 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.988; dándose inicio a la audiencia. En este estado, ambas partes han llegado al siguiente acuerdo: Nosotros, NATALYS MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.444.977, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.260, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS FELIPE FERNANDEZ ATENCIO Y URBANO EPIDACIO OROZCO ZARAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas números V-13.199.620 y V-11.983.664, en lo sucesivo, LOS TRABAJADORES, por una parte, y por la otra, la abogada en ejercicio DANIELA JARABA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.003.752 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.988, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día siete (7) de abril de 2000, quedando anotada bajo el No. 29, Tomo 68-A-Sgdo, modificados sus estatutos según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de septiembre de 2006, bajo el número 54, Tomo 189-A-Sgdo (en lo sucesivo “nuestra representada” o “TRANSPORTE GIAL”), carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 03 de febrero de 2010, quedando anotado bajo el No. 35, Tomo 07 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, cuya copia se encuentra inserta en el presente expediente, ante usted acudimos en virtud de que hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial según las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”), del Artículo 11 de su Reglamento y las estipulaciones de este documento: PRIMERO: Se inició este procedimiento en razón de la demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por LOS TRABAJADORES contra LA EMPRESA por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en La Victoria, en fecha 13 de julio 2009, en la cual LOS TRABAJADORES señalaron lo siguiente: Que el ciudadano CARLOS FELIPE FERNÁNDEZ ATENCIO comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha diez (10) de septiembre de 2007, ejerciendo el cargo de Chofer de Gandola, hasta el primero (01) de diciembre de 2008 que renunció voluntariamente. Que el ciudadano URBANO EPIDACIO OROZCO ZARAZA comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2008, ejerciendo el cargo de Chofer de Gandola, hasta el ocho (08) de septiembre de 2008 que renunció voluntariamente. Que el ciudadano CARLOS FELIPE FERNÁNDEZ ATENCIO tuvo como último salario anual diario promedio la cantidad de ciento veintiséis Bolívares con 40/100 (BsF.126,40). Que el ciudadano URBANO EPIDACIO OROZCO ZARAZA tuvo como último salario anual diario promedio la cantidad de ciento diecisiete Bolívares con 00/100 (BsF.117,00). Que LOS TRABAJADORES cumplían un Horario de Trabajo de Lunes a Sábado y en ocasiones los Domingos desde las 8:00am, no tenían un horario de retorno ya que dependían de las distancias y los viajes que les asignara la empresa. Que LOS TRABAJADORES nunca les fueron pagados los domingos promediados, ni los domingos y feriados laborados. Que a LOS TRABAJADORES les pagaban vacaciones, bonos vacacionales y utilidades por una cantidad de días inferiores a los que realmente les correspondían, omitiendo lo establecido en el Laudo Arbitral Nro. 2.696 del 05 de diciembre de 1980. Que a LOS TRABAJADORES durante los primeros meses de la relación laboral nunca le cancelaron las comidas y pernoctas correspondientes en ocasión a los viajes realizados en consecuencia LOS TRABAJORES debían dormir en las empresas de carga o en las carreteras. Que LOS TRABAJADORES se les adeuda Diferencia en la Prestación de Antigüedad, Intereses de la Prestación de Antigüedad, Vacaciones No disfrutadas, Diferencia de Utilidades, Domingos Promediados Pendientes, Pago de Comidas Pendientes y Pago de Pernoctas entre otros conceptos laborales. Que LA EMPRESA adeuda al ciudadano CARLOS FELIPE FERNÁNDEZ ATENCIO la cantidad de BsF.2770,01 por concepto de Prestación de Antigüedad; BsF.81,70 por Intereses de la Prestación de Antigüedad; BsF. 1.264,00 por Diferencia de Utilidades Fraccionadas; BsF. 3.655,40 por Diferencia de Utilidades; BsF.4.424,00 por Vacaciones No disfrutadas; BsF.3.645,00 por Domingos Laborados Pendientes; BsF. 6.627,20 por Domingos Promediados Pendientes; BsF.1.748,00 por Pago de Comidas Pendientes y BsF.960,00 por Pago de Pernoctas, para un total de veinticinco mil ciento setenta y cinco Bolívares con 40/100 (BsF.25.175,40). Que LA EMPRESA adeuda al ciudadano URBANO EPIDACIO OROZCO ZARAZA la cantidad de BsF.2.231,70 por concepto de Prestación de Antigüedad; BsF.831,40 por Intereses de la Prestación de Antigüedad; BsF. 2.726,10 por Diferencia de Utilidades Fraccionadas; BsF. 3.624,10 por Diferencia de Utilidades; BsF.8.190,00 por Vacaciones No disfrutadas; BsF.4.885,20 por Domingos Laborados Pendientes; BsF. 9.855,20 por Domingos Promediados Pendientes; BsF.11.753,00 por Pago de Comidas Pendientes y BsF.5.480,00 por Pago de Pernoctas, para un total de cuarenta y nueve mil quinientos setenta y seis Bolívares con 70/100 (BsF.49.576,70). Que a la suma de la cantidad señalada se le deba adicionar el pago de intereses moratorios y la corrección monetaria. Que LA EMPRESA debe ser condenada a pagar las costas y costos del juicio. SEGUNDO: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por LOS TRABAJADORES por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, LA EMPRESA rechaza enfáticamente los pedimentos de LOS TRABAJADORES y, en ese sentido, sostiene que durante el transcurso de la relación de trabajo y al finalizar la misma, le pagó a LOS TRABAJADORES las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada unos de los conceptos y beneficios laborales, razón por la cual no adeuda concepto adicional alguno, toda vez que dichas cantidades, las cuales se pueden constatar de las pruebas promovidas en la oportunidad correspondiente en el presente juicio y cubren lo que le correspondía a LOS TRABAJADORES durante y al momento de finalizar la relación de trabajo por concepto de: sueldos, prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT y sus intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, sábados, domingos y feriados y demás beneficios laborales. De igual forma rechaza: (i) Que el ciudadano CARLOS FELIPE FERNÁNDEZ ATENCIO tuvo como último salario anual diario promedio la cantidad de ciento veintiséis Bolívares con 40/100 (BsF.126,40). (ii) Que el ciudadano URBANO EPIDACIO OROZCO ZARAZA tuvo como último salario anual diario promedio la cantidad de ciento diecisiete Bolívares con 00/100 (BsF.117,00). (iii) Que LOS TRABAJADORES en ocasiones prestaran sus servicios los Sábados y Domingos desde las 8:00am y no tenían un horario de retorno ya que dependían de las distancias y los viajes que les asignara la empresa. (iv) Que a LOS TRABAJADORES les correspondiera pago por concepto de domingos promediados, ni domingos y feriados laborados. (v) Que a LOS TRABAJADORES les pagaban vacaciones, bonos vacacionales y utilidades por una cantidad de días inferiores a los que realmente les correspondían, omitiendo lo establecido en el Laudo Arbitral Nro. 2.696 del 05 de diciembre de 1980, en virtud de que LA EMPRESA no suscribió el Laudo en referencia. (vi) Que a LOS TRABAJADORES durante los primeros meses de la relación laboral nunca le cancelaron las comidas y pernoctas correspondientes en ocasión a los viajes realizados en consecuencia LOS TRABAJORES debían dormir en las empresas de carga o en las carreteras. (vii) Que LOS TRABAJADORES se les adeuda Diferencia en la Prestación de Antigüedad, Intereses de la Prestación de Antigüedad, Vacaciones No disfrutadas, Diferencia de Utilidades, Domingos Promediados Pendientes, Pago de Comidas Pendientes y Pago de Pernoctas entre otros conceptos laborales. (viii) Que LA EMPRESA adeuda al ciudadano CARLOS FELIPE FERNÁNDEZ ATENCIO la cantidad de BsF.2770,01 por concepto de Prestación de Antigüedad; Bs. 81,70 por Intereses de la Prestación de Antigüedad; BsF. 1.264,00 por Diferencia de Utilidades Fraccionadas; BsF. 3.655,40 por Diferencia de Utilidades; BsF.4.424,00 por Vacaciones No disfrutadas; BsF.3.645,00 por Domingos Laborados Pendientes; BsF. 6.627,20 por Domingos Promediados Pendientes; BsF.1.748,00 por Pago de Comidas Pendientes y BsF.960,00 por Pago de Pernoctas, para un total de veinticinco mil ciento setenta y cinco Bolívares con 40/100 (BsF.25.175,40). (ix) Que LA EMPRESA adeuda al ciudadano URBANO EPIDACIO OROZCO ZARAZA la cantidad de BsF.2.231,70 por concepto de Prestación de Antigüedad; BsF.831,40 por Intereses de la Prestación de Antigüedad; BsF. 2.726,10 por Diferencia de Utilidades Fraccionadas; BsF. 3.624,10 por Diferencia de Utilidades; BsF.8.190,00 por Vacaciones No disfrutadas; BsF.4.885,20 por Domingos Laborados Pendientes; BsF. 9.855,20 por Domingos Promediados Pendientes; BsF.11.753,00 por Pago de Comidas Pendientes y BsF.5.480,00 por Pago de Pernoctas, para un total de cuarenta y nueve mil quinientos setenta y seis Bolívares con 70/100 (BsF.49.576,70). (x) Que a la suma de la cantidad señalada se le deba adicionar el pago de intereses moratorios y la corrección monetaria. TERCERO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por LOS TRABAJADORES ni responsabilidad alguna por parte de LA EMPRESA conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA EMPRESA OFRECE PAGAR A LOS TRABAJADORES UNA SUMA TRANSACCIONAL EQUIVALENTE A LA CANTIDAD DE VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BSF. 29.000,00) PARA EL EX TRABAJADOR URBANO EPIDACIO OROZCO ZARAZA Y LA CANTIDAD DE TRECE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BSF.13.000,00) PARA EL EX TRABAJADOR CARLOS FELIPE FERNÁNDEZ ATENCIO, cantidades estas que comprenden cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA EMPRESA, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa- por concepto de diferencias de salarios y/o viajes realizados, descanso semanal –trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, horas extras, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, bono vacacional y/o vacaciones vencidas, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por concepto de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o de otra índole, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de seguridad social, seguro social, INCE, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículos o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran. CUARTO: Por su parte, LOS TRABAJADORES reconocen que, (i) Que durante la relación laboral que los unió con LA EMPRESA nunca prestaron sus servicios los días Sábados y Domingos desde las 8:00am y en consecuencia tampoco es cierto que no tuvieran un horario de retorno. (ii) Que no es cierto les correspondiera pago por concepto de domingos promediados, ni domingos y feriados laborados. (v) Que no es cierto que les correspondan los beneficios laborales establecidos en el Laudo Arbitral Nro. 2.696 del 05 de diciembre de 1980. (iii) Que no es cierto que LA EMPRESA les adeude cantidad alguna por concepto de comidas y pernoctas correspondientes en ocasión a los viajes realizados, igualmente reconocen que no es cierto que debían dormir en las empresas de carga o en las carreteras por ocasión de los viajes realizados. (iv) Que no es cierto que LA EMPRESA les adeude a LOS TRABAJADORES Diferencia en la Prestación de Antigüedad, Intereses de la Prestación de Antigüedad, Vacaciones No disfrutadas, Diferencia de Utilidades, Domingos Promediados Pendientes, Pago de Comidas Pendientes y Pago de Pernoctas entre otros conceptos laborales. (v) Que no es cierto que LA EMPRESA adeuda al ciudadano CARLOS FELIPE FERNÁNDEZ ATENCIO la cantidad de BsF.2770,01 por concepto de Prestación de Antigüedad; BsF.81,70 por Intereses de la Prestación de Antigüedad; BsF. 1.264,00 por Diferencia de Utilidades Fraccionadas; BsF. 3.655,40 por Diferencia de Utilidades; BsF.4.424,00 por Vacaciones No disfrutadas; BsF.3.645,00 por Domingos Laborados Pendientes; BsF. 6.627,20 por Domingos Promediados Pendientes; BsF.1.748,00 por Pago de Comidas Pendientes y BsF.960,00 por Pago de Pernoctas, para un total de veinticinco mil ciento setenta y cinco Bolívares con 40/100 (BsF.25.175,40). (vi) Que no es cierto que LA EMPRESA adeuda al ciudadano URBANO EPIDACIO OROZCO ZARAZA la cantidad de BsF.2.231,70 por concepto de Prestación de Antigüedad; BsF.831,40 por Intereses de la Prestación de Antigüedad; BsF. 2.726,10 por Diferencia de Utilidades Fraccionadas; BsF. 3.624,10 por Diferencia de Utilidades; BsF.8.190,00 por Vacaciones No disfrutadas; BsF.4.885,20 por Domingos Laborados Pendientes; BsF. 9.855,20 por Domingos Promediados Pendientes; BsF.11.753,00 por Pago de Comidas Pendientes y BsF.5.480,00 por Pago de Pernoctas, para un total de cuarenta y nueve mil quinientos setenta y seis Bolívares con 70/100 (BsF.49.576,70). LA EMPRESA, por su parte, reconoce que al término de la relación de trabajo adeudaba a LOS TRABAJADORES algunos viajes que no fueron pagados en su oportunidad y que por tanto, en la suma transaccional aquí ofrecida a LOS TRABAJADORES se incluyen tales viajes y demás beneficios laborales (incluyendo pago de descansos y feriados y beneficio de alimentación). Por otra parte, LOS TRABAJADORES DECLARAN QUE ESTAN TOTALMENTE CONFORME CON EL OFRECIMIENTO REALIZADO EN FORMA TRANSACCIONAL POR LA EMPRESA Y POR ELLO LO ACEPTA EXPRESAMENTE EN EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL ADICIONALEMENTE LA EMPRESA SE COMPROMETE A OTORGAR EL PAGO POR LAS CANTIDADES MENCIADAS EN UN LAPSO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL 25 DE OCTUBRE DE 2010. Con dicho pago, LA EMPRESA extinguirá de manera definitiva sus obligaciones con LOS TRABAJADORES -incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas-. De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA EMPRESA y aceptado por LOS TRABAJADORES, transige y zanja de manera definitiva, las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de LOS TRABAJADORES. Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA EMPRESA. QUINTO: LOS TRABAJADORES declara estar de acuerdo en recibir dentro de los próximos cinco (5) días hábiles las cantidades mencionadas en la sección anterior, y declaran que nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, en virtud de la relación laboral que mantuvieron con LA EMPRESA, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más le adeudan por concepto de salarios, viajes, prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales o morales ni por concepto de enfermedades profesionales o de otra índole, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA EMPRESA quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; por lo tanto, LOS TRABAJADORES desiste de toda acción judicial contra LA EMPRESA, absteniéndose muy particularmente, en virtud del carácter de cosa juzgada que detentará esta transacción, de exigir el pago de cualquier supuesta y/o eventual diferencia en el cálculo de los beneficios que le correspondían, ya que el acuerdo logrado entre las partes abarca de la misma manera pretensiones aún no demandadas. Igualmente señala LOS TRABAJADORES que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA EMPRESA, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral, LA EMPRESA siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, LOS TRABAJADORES declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a LA EMPRESA, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. LOS TRABAJADORES manifiesta que renuncia y desiste de manera expresa a cualquier reclamo, acción, petición o procedimiento judicial o extrajudicial de cualquier especie contra LA EMPRESA, su matriz, filiales, subsidiarias, directores, asesores y empleados. SEXTO: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte. SÉPTIMO: LOS TRABAJADORES y LA EMPRESA, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente. Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar nos sean expedidas dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación de la forma de pago por parte de la Apoderada Judicial de los Trabajadores Abogada NATLYS MÁRQUEZ y dado que la transacción no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de JUICIO del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se acuerda en este acto la devolución del caudal probatorio promovido por ambas partes en la audiencia preliminar inicial y que serán entregadas una vez que las partes consignen a los autos las copias fotostáticas de las mismas, a los efectos que sean certificadas por el Secretario del Tribunal. Se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial una vez que conste a los autos el pago ofertado por la parte Demandada. En este mismo acto se acuerdan las dos copias certificadas solicitadas por las partes del presente acuerdo transaccional. Finalmente, la Ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez (10:00 a.m.) de la mañana del día de hoy 25 de octubre de dos mil diez (2.010).
LA JUEZA


Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


ELSECRETARIO.



ABG. ARTURO LUIS CALDERON
MBV/alc.