REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 15 de octubre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2010-000043
ASUNTO : NP01-O-2010-000043
PONENTE : ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMAN
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional Superior, actuando como Tribunal Constitucional, decidir respecto a la solicitud de amparo incoada por el ciudadano DOUGLAS FRANCISCO CABEZA AMARO, Abogado en Ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.938.542, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.837, quien dice actuar con el carácter de defensor privado del ciudadano FRANCISCO JOSÉ BÁRCENAS ALBORNOZ, en consecuencia pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Recibido como fue en fecha 05/10/2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta dependencia judicial, escrito contentivo de solicitud de Amparo Constitucional, a favor del ciudadano Francisco José Bárcenas Albornoz, el cual fue distribuido y asignada la Ponencia a quien suscribe, Abg. Doris María Marcano Guzmán, y una vez revisado el referido escrito, se le dio entrada anotándose en los libros de causas llevados por esta Corte de Apelaciones, y como quiera que el accionante no consignó copia certificada de la resolución que consideraba perjudicial para su representado, dictada por el Tribunal Quinto del primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, ni ningún otro recaudo útil que sirviera de estudio y revisión para proceder a pronunciarnos respecto a la admisión de la acción de amparo interpuesta, en fecha 06/10/2010 se ordenó librar boleta de notificación al accionante en amparo a los fines de que en el lapso de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de su notificación, procediera a consignar ante este Tribunal Superior copias certificadas del fallo lesivo.
Ahora bien, en fecha 11/10/2010, se recibió ante esta Alzada Colegida, resulta de la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Abg. Douglas Francisco Cabeza Amaro (Accionante en Amparo), de donde se evidencia que en data 08/10/2010, siendo las 10:00 horas de la mañana, el mismo fue informado de su obligación de presentar las copias requeridas, en el lapso de 48 horas siguientes a su notificación.
Es el caso que, desde la fecha de notificación del accionante (08/10/2010 a las 10:00 a.m.) hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo que excede las cuarenta y ocho (48) horas concedidas al mismo para que presentara ante este Despacho las copias requeridas para la resolución del Amparo Constitucional que nos ocupa, cuya revisión es indispensable para poder emitir cualquier pronunciamiento del presente caso.
Al respecto, señala el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales lo siguiente:
“Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.” (Negrillas y cursiva de la Corte)
De la norma antes transcrita, emerge con toda claridad que cuando la solicitud de Amparo Constitucional presente defectos u omisiones, debe ordenarse la notificación del accionante para que en el lapso de 48 horas proceda a corregir tales defectos, y que en el caso de que no lo haga, la acción de amparo deberá ser declarada Inadmisible.
En el caso de marras, tal y como puede observarse de las actuaciones, el accionante, Abg. Douglas Francisco Cabeza Amaro, fue debidamente notificado de su obligación de corregir la omisión (copias certificadas del fallo lesivo) que presentaba la solicitud de amparo por él interpuesta; sin embargo, transcurridas las 48 horas concedidas, el mismo no presentó ante este Despacho Colegiado, escrito alguno en el cual cumpliera con lo ordenado, en consecuencia, estimamos quienes decidimos que de conformidad con lo establecido en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el Abogado Douglas Francisco Cabeza Amaro, a favor del ciudadano Francisco José Bárcenas Albornoz, y así se decide.
De otro lado, en atención a lo dispuesto en la sentencia N° 1.307 de fecha 22-06-05, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 de fecha 01-07-05, la presente resolución judicial no deberá ser sometida a la Consulta de Ley establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos precedentemente señalados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Amparo Constitucional presentada por el abogado DOUGLAS FRANCISCO CABEZA AMARO, a favor del ciudadano FRANCISCO JOSÉ BÁRCENAS ALBORNOZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ello en virtud de que expiradas las cuarenta y ocho (48) horas concedidas al referido Profesional del Derecho para que procediera a corregir la omisión que adolecía la solicitud de amparo, no cumplió con la obligación de presentarla.
SEGUNDO: Establece que, siguiendo el criterio reiterado por nuestro máximo Tribunal de la República, dispuesto en la sentencia N° 1.307 de fecha 22-06-05, emanada de la Sala Constitucional, la presente decisión no será sometida a la Consulta de Ley, prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese y regístrese. Háganse las correspondientes notificaciones. En la oportunidad legal bájense las presentes actuaciones al archivo de este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Maturín, a la fecha ut supra.
La Juez Superior Presidente Ponente,
ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.
La Juez Superior, La Juez Superior,
ABG. ANA NATERA VALERA. ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ.
DMMG/ANV/MYRG/MEAS/djsa.**
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