REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 22 de octubre de 2010.
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2010-007623
ASUNTO: NP01-R-2010-000193
PONENTE: ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN


Mediante resolución judicial emitida en fecha 23 de septiembre de 2010, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-007623, el ABG. LARRY JOSÉ ZULETA SÁNCHEZ, Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano RANDYS THOMÁS SMITH, titular de la cédula de identidad Nº V-16.516.482, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA EN CALIDAD DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana EVELIN COROMOTO GONZÁLEZ CHAPARRO.

Contra la decisión pronunciada por el Juez de Control precedentemente identificado, interpuso formal Recurso de Apelación en fecha 30 de septiembre de 2010, la ciudadana ABG. IRVIS NOHEMI HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Defensor Público Décimo Quinto Penal (suplente) del Estado Monagas, actuando como defensora designada al imputado arriba mencionado.

Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de octubre de 2010, se designó Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, dándose entrada a las mismas el día 21 de octubre de 2010, oportunidad en la cual fueron entregadas a la Juez Ponente; por lo que se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal fin se observa:


ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:


Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por la Defensora del referido imputado, ABG. IRVIS NOHEMI HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Defensor Público Décimo Quinto Penal (suplente) del Estado Monagas, -legitimado activo para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control (tribunal de origen), dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta al folio cuarenta y cinco (45) de esta incidencia, y según Criterio sostenido del Máximo Tribunal de la República que hace referencia a que en fase preparatoria se computarán los lapsos para interponer recursos por días hábiles, estableciendo además la recurrente como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, lo pautado en el numeral 4° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; y observa esta Corte de Apelaciones que se trata de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, y está encuadrada específicamente en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, (4° Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva); por lo que, como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, se DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la Profesional del Derecho IRVIS NOHEMI HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Defensor Público Décimo Quinto Penal (suplente) del Estado Monagas, en su carácter de defensora designada al ciudadano imputado RANDYS THOMÁS SMITH.

De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y así se declara.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ABG. IRVIS NOHEMI HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Defensor Público Décimo Quinto Penal (suplente) del Estado Monagas, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-007623, donde fue decretada MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano RANDYS THOMÁS SMITH, titular de la cédula de identidad Nº V-16.516.482, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA EN CALIDAD DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana EVELIN COROMOTO GONZÁLEZ CHAPARRO.

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Presidente Ponente,

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN.
La Juez Superior,


ABG. ANA NATERA VALERA.
La Juez Superior,


ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.
La Secretaria,



ABG. MARIUIVE PÉREZ ABANERO.



DMMG/ANV/MYRG/MPA/djsa.**