REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004746
ASUNTO : NP01-R-2010-000127
PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 14 de Junio del año en curso, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. FLOR TERESA VALLES, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-04746, DECRETÓ LA LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES del imputado SISO EURRIETA FRANCY RAFAEL, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 39 años de edad, por haber nacido en fecha 19-07-1970, de estado Civil soltero, hijo de: ROSA MATILDE EURRIETA DE SISO (V) y de JOSE RAFAEL SISO RODRIGUEZ (V) de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.306.628, domiciliado en: Calle Principal, la Cruz de la Paloma, N°. 53-19 al lado de la Licorería Mirabe Maturín Estado Monagas por considerar, el Tribunal a-quo, que se violentó lo establecido en el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República de Venezuela
Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 21/10/2010, la ciudadana Abg. CAROLINA DEL VALLE ROMERO PEREIRA, en su condición de FISCAL CUARTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20/10/2010 se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión en data 21/10/2010; día en que se le dio entada en los libros respectivos, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la mencionada Fiscal del Ministerio Público -legitimada activa para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; señalando en el escrito, que el marco legal bajo el cual fundamenta el presente Recurso, es el establecido en el artículo 447 numeral 7° “Las señaladas expresamente por la ley” del Código Orgánico Procesal Penal, se trata de la apelación del decreto de una LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES otorgada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, la cual observa esta Corte de Apelaciones, que debe encuadrarse en el ordinal 5° “de las que causan un gravamen irreparable”, así mismo se observa que cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue interpuesto mediante escrito en el cual se expresan los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Cuarto de Control, dentro del lapso procesal útil concedido para formularlo, según criterio sostenido del Máximo Tribunal de la República que hace referencia a que en fase preparatoria se computarán los lapsos para interponer recursos por días hábiles, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría la cual corre inserta al folio cincuenta y seis (56) de esta incidencia y tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto, mediante el cual le fue otorgada la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES al ciudadano SISO EURRIETA FRANCY RAFAEL desde la sede de este Circuito Judicial Penal, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la Abg. CAROLINA DEL VALLE ROMERO PEREIRA, en su condición de FISCAL CUARTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Observando además que, en virtud de la necesidad de requerir el asunto principal, y dado que del sistema gestión decisión y documentación Juris 2000, se evidencia que las actuaciones fueron remitidas por Tribunal de Origen, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio de este Estado, se acuerda requerir las mismas a la representación fiscal los fines de la revisión y estudio del asunto, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar. De igual modo, considera esta Alzada Colegiada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASÍ SE DECLARA.
En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. CAROLINA DEL VALLE ROMERO PEREIRA, en su condición de FISCAL CUARTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo, para el entonces, de la Jueza suplente FLOR TERESA VALLES MORA, en el asunto principal N° NP01-P-2010-04746, mediante la cual le fue otorgada LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES al ciudadano SISO EURRIETA FRANCY RAFAEL, por considerar ese Tribunal que se violentó lo establecido en el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República de Venezuela, asunto que se le sigue por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
TERCERO: Se ordena OFICIAR a la Fiscalía Cuarta del Ministerio de este Estado, a los fines de que envíe a este Tribunal de Alzada, el asunto principal N° NP01-P-2010-04746, en virtud de que es necesaria su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Presidente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN.
La Juez Superior,
ABG. ANA NATERA VALERA
La Juez Superior Ponente,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.
La Secretaria,
ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO.
DMMMG/MMG/DMB/MPA/Jasmín.