REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007019
ASUNTO : NP01-R-2010-000176

PONENTE: Abg. Ana Natera Valera


Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha 04 de Septiembre del año 2010, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal (DE GUARDIA) a cargo de la Abg. SOPHY AMUNDARAY, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-007019 decretó Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad, al ciudadano: RUBEN DARIO BETANCOURT a quien se le sigue el asunto principal Nº NP01-P-2010-007019 por el presunto delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano.
Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recursos de Apelación en fecha 08-09-2010, el Abg. Rubén Darío Betancourt, en su condición de Defensor Privado de conformidad con el ordinal 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01-10-2010, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, recibiéndose en esa misma fecha. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, los recursos que nos ocupan presentados por el Abg. SERGIO CAMACHO en su condición de Defensor Privado y fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de el acta inserta al folio sesenta (60), de esta incidencia recursiva; estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en el numeral 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, (de guardia) decretó una MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano RUBEN DARIO BETANCOURT en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por Abg. Sergio Camacho, en su condición de Defensor Privado en fecha 08-09-2010. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:


Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4 ° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por Abg. Sergio Camacho en su condición de Defensor Privado mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, (de guardia) en el asunto principal Nº NP01-P-2010-007019, a cargo de la Juez Abg. Sophy Amundaray donde otorgó MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al Ciudadano: YORVIS CHALBAUD MUCURA al estar incurso en el delito de OMIERCIALIZACION DE ALIMENTOS NOCIVOS PARA LA SALUD, previsto y sancionado en el artículo 146 de la Ley para la defensa de las personas en el acceso de bienes y servicios, COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Tercero: Se ordena solicitar el asunto principal Nº NP01-P-2007-007019, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a los fines de su revisión, para que esta Alzada emita el pronunciamiento que corresponda. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.


El Juez Superior Presidente,


Abg. Doris Maria Marcano Guzmán


La Juez Superior, Ponente La Juez Superior,

Abg. Ana Natera Valera Abg. Maria Ysabel Rojas Grau


La Secretaria,

Abg. Martha Elena Álvarez











DMM/MMG/MYRG/MGB/Erika