REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001429
ASUNTO : NP01-P-2009-001429

Por cuanto corresponde a este Tribunal publicar el texto íntegro del decreto de Sobreseimiento recaído en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes, esta Instancia procede a efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 324 del Código Procesal Penal en concordancia con lo pautado en los artículos 318 ordinal 3° y 48 numeral 7 Ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

DOUGLAS ALEXIS FLORES, venezolano, mayor de edad, quien dijo estar cedulado bajo el Nº 12.329.454, de 37 años de edad, soltero, de Ocupación u Oficio Montarcarquista de equipos, nacido en fecha 21/03/1972, Natural de ciudad Ojeda Estado Zulia, hijo de Alejandrina Antonia Flores (V), y Leopoldo Álvarez, (V), con domicilio en la Calle Principal de San Vicente Sector Juana Ramírez 1 Casa s/n de esta ciudad de Maturín, estado Monagas, teléfonos: 0416-7972302, y JOSE ANGEL ASTUDILLO BELLO, venezolano, mayor de edad, quien dijo estar cedulado bajo el Nº 11.338.085, de 38 años de edad, soltero, de Ocupación u Oficio T.S.U. en Química, nacido en fecha 09/05/1971, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Luisa Bello (V), y José Astudillo (V), con domicilio en la Calle Principal de San Vicente Sector Centro Casa nº 33 de esta ciudad de Maturín, estado Monagas,
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicio en fecha “En fecha 26-04-2009, en la calle principal de San Vicente, N° 33, siendo aproximadamente las 5:15 horas de la tarde, LA ciudadana ANA LUISA NARVAEZ BELLO, se encontraba en la residencia de su madre luisa bello, cuando se presento su concubino de nombre, DOUGLAS ALEXIS FLORES, en compañía de su hermano de nombre JOSE ANGEL ASTUDILLO BELLO, quien empezó a insultar a su hija, MAURY NAZARET, de 16 años de edad, agarrándola por los cabellos y echándola de la casa de su mama. Y esta al interferir, para que su hermano no agrediera a su hija, ya que esta se encuentra en el cuarto mes de gestación, también la agredió lanzándole varias cachetadas y su esposo DOUGLAS ALEXIS FLORES, proceder a golpearla en la cabeza. En esos momentos vecinos del sector informaron del referido hecho a los funcionarios adscritos al referido cuerpo policial, de conformidad a lo establecido, en el articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, a la correspondiente inspección de personas, tal como se encuentra preceptuado en el articulo 205 del referido Código Adjetivo Penal y a su detención de los referidos ciudadanos, previa lectura de sus derechos,
RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN
En fecha 30 de Septiembre de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, realizó Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos DOUGLAS ALEXIS FLORES y JOSE ANGEL ASTUDILLO BELLO, en ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso. Verificadas las condiciones, impuesta en fecha 23-07-2009, tales como: 1. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.2. Permanecer en un trabajo o empleo, estable. 3. Se extienden las presentaciones periódicas de los ciudadanos imputados a cada 60 días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.4. Abstenerse de proferir cualquier acto que implique violencia amenazas acosos, hostigamiento, contra la victima o cualquier miembro se su familia.5. Someterse a una evaluación Psicológica a los fines de establecer su estado Psíquico y recibir la respectiva orientación, cuyas resultas deberá consignarlas por ante este tribunal. Seguidamente se le impuso al imputad los efectos que puede causar el incumplimiento sin causa justificada de las condiciones impuestas, lo que motivaría la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del proceso, la reanudación del mismo y la consiguiente sentencia condenatoria. Siendo así las cosas este Tribunal consideró procedente en la Sala de Audiencia decretar la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento a favor del ciudadano los ciudadanos DOUGLAS ALEXIS FLORES y JOSE ANGEL ASTUDILLO BELLO, conforme a lo previsto Artículo 318 ordinal 3° ejusdem, ordenando el cese de las condiciones impuestas y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Primero: Declaró de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento a favor de los ciudadanos DOUGLAS ALEXIS FLORES, venezolano, mayor de edad, quien dijo estar cedulado bajo el Nº 12.329.454, de 37 años de edad, soltero, de Ocupación u Oficio Montarcarquista de equipos, nacido en fecha 21/03/1972, Natural de ciudad Ojeda Estado Zulia, hijo de Alejandrina Antonia Flores (V), y Leopoldo Álvarez, (V), con domicilio en la Calle Principal de San Vicente Sector Juana Ramírez 1 Casa s/n de esta ciudad de Maturín, estado Monagas, teléfonos: 0416-7972302, y JOSE ANGEL ASTUDILLO BELLO, venezolano, mayor de edad, quien dijo estar cedulado bajo el Nº 11.338.085, de 38 años de edad, soltero, de Ocupación u Oficio T.S.U. en Química, nacido en fecha 09/05/1971, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Luisa Bello (V), y José Astudillo (V), con domicilio en la Calle Principal de San Vicente Sector Centro Casa nº 33 de esta ciudad de Maturín, estado Monagas, conforme a lo previsto Artículo 318 ordinal 3° ejusdem, ordenando el cese de las condiciones impuestas u cualquier otra medida impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.. Líbrese Oficio al Sistema de Información policial a los fines de excluir del sistema al referido acusado una vez firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.


El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario