REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003505
ASUNTO : NP01-P-2010-003505
Por cuanto en fecha 30 de Septiembre del año 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado PEDRO ALEJANDRO MUÑOZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados
PEDRO ALEJANDRO MUÑOZ, Venezolano, de 50 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: FANNY ALARCON (V) y de JACINTO MUÑOZ (V) de profesión u oficio Licenciado en Bioanálisis, actualmente empleado de la Alcaldía de Santa Bárbara, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, nacido en fecha 08-11-59, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.624.000, Teléfonos: 0416-2474561, domiciliado en: Carretera Vieja Morón, Kilómetro 6.5, al lado del Centro recreacional turístico Valentina, Santa Bárbara Estado Monagas
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
“En fecha 06-05-2010 funcionarios adscritos al la Comisión Policial del Municipio Santa Bárbara… encontrándose de servicio reciben llamada vía radió mediante la cual se les indica que se trasladaran hasta la finca Tarquino ubicada den l carretera que conduce al caserío Morón del Estado Monagas. Para que procesal información según la cual en dicha propiedad una ciudadana había sido objeto de agresión por parte de sus concubino, una vez en dicha dirección los funcionarios policiales se acercaron y vieron salir de la residencia un ciudadano quien les preguntó a los referidos funcionarios que hacía dentro de su propiedad y el motivo de su presencia, … informando el motivo de su presencia, y el ciudadano respondió que allí no sucedía absolutamente nada y que todo estaba en completa calma e se mismo instante salió una ciudadana de la referida vivienda quien manifestó que había sido agredida por su concubino y ella había sido la que realizó dicha llamada, ya que luego de golpearla la tenía encerrada en unas de la habitaciones y labia amenazado de muerto con un cuchillo donde los funcionarios en razón de tal información procede a practicar la aprehensión del ciudadano quien quedó identificado como PEDRO ALEJANDRO MUÑOZ ALARCÓN…”.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal ABG. LISBETH ROJAS, en apoyo a la Fiscalia 15 ° del Ministerio Público, contra el ciudadano PEDRO ALEJANDRO MUÑOZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICAS Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Para La Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, y en el artículo 41 Primer aparte de la misma ley especial, en perjuicio de la ciudadana LUISA RENDON.
Pruebas Admitidas
Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, ,igualmente se le cede el derecho a la defensa Publica de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra PEDRO ALEJANDRO MUÑOZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICAS Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Para La Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, y en el artículo 41 Primer aparte de la misma ley especial, en perjuicio de la ciudadana LUISA RENDON.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario