REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006311
ASUNTO : NP01-P-2009-006311


Corresponde a este Tribunal conocer y decidir en relación al escrito presentado por la Abg. LEIZA IDROGO en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de este Estado mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal sea librado mandato de conducción a los ciudadanos ROBERTO JOSE BERMUDEZ Y LUIS JOSE CORTEZ CALLASPO, en su condición de victimas en el presunto asunto, a los fines de que sean conducidos a la fuerza pública ante el Ministerio Publico, en razón de asegurar la comparecencia de los mismos para la próxima audiencia pautada, por las reiteradas incomparecencias de los mismos, este Tribunal encontrándose dentro del lapso legal, para decidir hace las siguientes consideraciones:

UNICO:

De la revisión dispensada a las actas que conforman la presente causa, se puede apreciar que efectivamente tal como lo señala la Fiscal Undécimo en su escrito de solicitud los ciudadanos antes mencionados no han comparecidos a los llamados que en reiteradas veces ha realizado el tribunal apara que estén presente en el acto de reconocimiento de Ruedas de individuos, y por causas imputables a los mismos , dicho acta de ha diferido en reiteradas oportunidades, tal y como se desprende de las acta que se encuentran insertas al presente asunto

En este orden de ideas, establece el artículo 310 del Código Orgánico procesal Penal: “MANDATO DE CONDUCCIÓN. El Tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado de forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de su conducción por la fuerza pública.”

En el caso que nos ocupa luego de revisar y analizar las actas procesales y la solicitud Fiscal, queda evidenciado que la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, ha solicitado a este tribunal que los ciudadanos ROBERTO JOSE BERMUDEZ Y LUIS JOSE CORTEZ CAYASPO, en su condición de victimas en el presunto asunto, a los fines de que sean conducidos a la fuerza pública ante el Ministerio Publico, en razón de asegurar la comparecencia de los mismos para la próxima audiencia pautada, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR MANDATO DE CONDUCCIÓN a los ciudadanos ROBERTO JOSE BERMUDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N°. 11.340.356, residenciado en la carrera 01, casa número 21, Sector Negro Primero, Maturín estado Monagas y , a los fines de que sean conducidos a la fuerza pública ante el Ministerio Publico, en razón de asegurar la comparecencia de los mismos para la próxima audiencia pautada Titular de la Cedula de Identidad N°. 26.943.169 residenciado en el Sector Los Cocos, Carrera 28 Electro Auto Orlando, Maturín estado Monagas, para que por medio de Funcionarios adscritos a la Comandancia General de a Policía del Estado Monagas sea conducido en horas de despacho hasta la sede de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público ubicada en la Calle Monagas Edificio Mil Mays, segundo piso a los fines de que sean conducidos a la fuerza pública ante el Ministerio Publico, en razón de asegurar la comparecencia de los mismos para la próxima audiencia pautada; debiendo respetarse los derechos constitucionales de los ciudadanos ROBERTO JOSE BERMUDEZ y LUIS JOSE CORTEZ CALLSPO y quienes deberá ser llevados de forma inmediata a la referida Fiscalía para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento en un plazo que no exceda de ocho horas contadas a partir de su conducción por la Fuerza Pública. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN:

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA: PRIMERO: MANDATO DE CONDUCCIÓN a los ciudadanos ROBERTO JOSE BERMUDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N°. 11.340.356, residenciado en la carrera 01, casa número 21, Sector Negro Primero, Maturín estado Monagas y LUIS JOSE CORTEZ CALLASPO, Titular de la Cedula de Identidad N°. 26.943.169 residenciado en el Sector Los Cocos, Carrera 28 Electro Auto Orlando, Maturín estado Monagas , para que por medio de Funcionarios adscritos a la Comandancia General de a Policía del Estado Bolívar sea conducido en horas de despacho hasta la sede de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público a objeto , a los fines de que sean conducidos a la fuerza pública ante el Ministerio Publico, en razón de asegurar la comparecencia de los mismos para la próxima audiencia pautada; debiendo respetarse sus derechos constitucionales y quien deberá ser llevado de forma inmediata a la referida Fiscalía para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento en un plazo que no exceda de ocho horas contadas a partir de su conducción por la Fuerza Pública. SEGUNDO: Líbrese Oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas a los fines que den cumplimiento al Mandato de Conducción acordado y emítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario