REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005296
ASUNTO : NP01-P-2010-005296

Corresponde a este tribunal pronunciarse en razón a la solicitud planteada por la ciudadana YANETT MILAGRO SERRANO CALDERON, relacionada a la entrega del vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, TIPO SEDAN, COLOR BEIGE, PLACAS GBM-39M, SERIAL CARROCERIA 8Z1SC51652V300712, SERIAL DE MOTOR 52V300712, AÑO 2002, en los siguientes términos: Se observa de actas procesales que, la presente causa se inició mediante denuncia interpuesta por el ciudadano SERRANO CALDERON JOSE GREGORIO, en su carácter de hermano de la ciudadana SERRANO CALDERON YANETT MILAGROS, propietaria del vehiculo en mención, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub delegación Maturín estado Monagas , donde manifestó que en fecha 29-04-2010, siendo aproximadamente las 07:50 horas de la noche, sujetos desconocidos se llevaron el vehiculo del lugar donde estaba estacionado, el mismo reúne las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, TIPO SEDAN, COLOR BEIGE, PLACAS GBM-39M, SERIAL CARROCERIA 8Z1SC51652V300712, SERIAL DE MOTOR 52V300712, AÑO 2002 .

Corre inserta al folio 10, Acta de Investigación Penal, de fecha seis (06) de Mayo del año 2010, suscrita por el funcionario BARRETO YANKLI, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Maturín estado Monagas, quien dejo constancia de la siguiente diligencia: Que se traslado en compañía de los funcionarios ORANGEL SOLORZXANO, CARLOS GONZALEZ Y CHARLES PALOMO, en vehiculo particular, hacia el perímetro y diferentes sectores de esta ciudad, con la finalidad de realizar diligencias relacionadas al hurto y robo de vehículos automotores, una vez que nos desplazábamos por la calle principal del sector Paramaconi frente al supermercado Chang de esa misma localidad, en horas de la tarde, personas aun sin identificar habían abandonado un vehiculo marca Chevrolet, modelo Corsa, color beige y hasta la presente hora el referido automotor se encontraba en el sitio, una vez obtenida dicha información tomadas las precauciones correspondientes, nos trasladamos hasta el lugar antes indicado, donde avistamos aparcado un vehiculo marca Chevrolet, modelo Corsa, color beige, el cual se encontraban desprovisto de sus matriculas de identificación, procediendo a trasladar el referido automotor, en la unidad grúa del estacionamiento El Rincón, conducida por el ciudadano JAVIER REYES, hasta la sede de este despacho, donde se procedió a verificar el estatus del mismo por nuestro sistema de información policial, por cuanto carecía de matriculas de identificación, pudiendo constatar que le corresponden las siguientes características : MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, TIPO SEDAN, COLOR BEIGE, PLACAS GBM-39M, SERIAL CARROCERIA 8Z1SC51652V300712, SERIAL DE MOTOR 52V300712, AÑO 2002, el cual se encuentra requerido por este despacho, según expediente I-340.819, de fecha 29-04-2010, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores ( Hurto de Vehiculo) . Al folio Once corre inserta Inspección Técnica policial Nro. 3986, de fecha seis de mayo del año 2010, suscrita por los funcionarios JESUS CARRIZALEZ Y YANKLY BARRETO, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Maturín estado Monagas, practicada al vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, TIPO SEDAN, COLOR BEIGE, PLACAS GBM-39M, SERIAL CARROCERIA 8Z1SC51652V300712, SERIAL DE MOTOR 52V300712, AÑO 2002, la cual fue apreciado en buen estado de uso y conservación.

Al folio catorce (14) corre inserta, experticia en el serial de motor y carrocería a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia y determinar posibles alteraciones, al vehículo: MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, TIPO SEDAN, COLOR BEIGE, PLACAS GBM-39M, SERIAL CARROCERIA 8Z1SC51652V300712, SERIAL DE MOTOR 52V300712, AÑO 2002, cuyas conclusiones son: 1. Que no presenta la chapa identificativa del serial de carrocería. 2.- Que el serial del motor cifras: 52V300712, es ORIGINAL. 3.- Que el Código de seguridad FCO Cifras: 02S50279, ES original. 4.- Que verificado el código de seguridad FCO, por la planta ensambladora, se determino que le corresponde el serial de carrocería 8Z1SC51652V300712 y las placas GBM-39M.-
Consta Al folio Treinta (30) consta documento Registro de vehiculo, otorgado por la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A, con fecha de emisión Veintinueve (29) de agosto del año 2001, donde se hace constar que vende a la ciudadana SERRANO CALDERON YANETT MILAGRO, bajo Reserva de dominio un vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, TIPO SEDAN, COLOR BEIGE, PLACAS GBM-39M, SERIAL CARROCERIA 8Z1SC51652V300712, SERIAL DE MOTOR 52V300712, AÑO 2002.

Al folio Cuarenta y Tres (43) corre inserta Constancia emanada de la Compañía GMAC DE VENEZUELA, C.A, representada por la Ciudadana ANDREINA ANGULO, en su carácter de representante de Crédito, quien declara en consecuencia Extinguida la Obligación del crédito Otorgado a la antes nombrada Ciudadana. Yaneth Milagros serrano Calderón, quien nada queda a deber a la citada empresa que ella representa por los conceptos derivados de dicha operación Mercantil, liberándose a la vez la reserva de Dominio existente sobre el descrito vehiculo.

Considera este Tribunal que cabe destacar que el Máximo Tribunal de la República, ha emitidos reiteradas decisiones en cuanto a las pautas que deben tenerse en cuenta a la hora de proceder a acordar la entrega de un vehículo, entre una de las tantas, se puede mencionar la decisión de la Sala Constitucional de fecha 30 de junio de 2005, expediente No.04-2397, en la cual se establece:

“… En casos como estos, en que puedan resultar imposibles determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no puede ser cotejados con los datos de los legítimos documentos de propiedad o tal cotejo funcione parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el cual sostiene que igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan el vehículo –si es que existe- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor lo que se ve apuntalado por el artículo 755 del Código Civil el cual reza: “…. En igualdad de circunstancia es mejor la condición del que posee”. Y el artículo 794 eiusdem, que señala respecto: “… De los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador la posesión produce a favor de los terceros de buena fe el mismo que el título”.

Ahora bien, de la revisión de la Actas Procesales que componen el presente expediente, se puede evidenciar según el Acta de Investigación Penal, que el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, TIPO SEDAN, COLOR BEIGE, PLACAS GBM-39M, SERIAL CARROCERIA 8Z1SC51652V300712, SERIAL DE MOTOR 52V300712, AÑO 2002, el cual se encuentra requerido por este despacho, según expediente I-340.819, de fecha 29-04-2010, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores ( Hurto de Vehiculo) . por lo cual se considera que el vehículo mencionado no se encuentra inmerso en delito alguno, sólo fue recuperado, por denuncia interpuesta por el ciudadano SERRANO CALDERON JOSE GREGORIO, en su carácter de hermano de la ciudadana SERRANO CALDERON YANETT MILAGROS, propietaria del vehiculo en mención, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub delegación Maturín estado Monagas donde manifestó que en fecha 29-04-2010, siendo aproximadamente las 07:50 horas de la noche, sujetos desconocidos se llevaron el vehiculo del lugar donde estaba estacionado, cuando el mismo se encontraba aparcado a un costado en las inmediaciones de la Vía del sur en estado de abandono. Observa este Juzgador, que del resultado de la Experticia realizada a los seriales del antes mencionado vehículo, se deja constancia: 1. Que no presenta la chapa identificativa del serial de carrocería. 2.- Que el serial del motor cifras: 52V300712, es ORIGINAL. 3.- Que el Código de seguridad FCO Cifras: 02S50279, ES original. 4.- Que verificado el código de seguridad FCO, por la planta ensambladora, se determino que le corresponde el serial de carrocería 8Z1SC51652V300712 y las placas GBM-39M, se considera además que los seriales que se encuentran señalados en las referidas chapas coinciden con los señalados en los documentos insertos en el presente expediente. Por otra parte, Registro de vehiculo, otorgado por la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A, con fecha de emisión Veintinueve (29) de agosto del año 2001, donde se hace constar que vende a la ciudadana SERRANO CALDERON YANETT MILAGRO, bajo Reserva de dominio un vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, TIPO SEDAN, COLOR BEIGE, PLACAS GBM-39M, SERIAL CARROCERIA 8Z1SC51652V300712, SERIAL DE MOTOR 52V300712, AÑO 2002, todo lo cual hace constar que el derecho de propiedad del solicitante fue demostrado en autos, lo cual hace presumir que es el legitimo propietario del vehiculo antes identificado.

El Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”

De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad esta garantizado por la Constitución de la Republica, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de Transito Terrestre en su Artículo 48 de la siguiente manera: …” A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio.” Esto en concordancia con el Artículo con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala.”Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Publico cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legitima.”

Ahora bien a criterio de este juzgador la ciudadana SERRANO CALDERON YANETT MILAGROS, presentó en representación de su poderdante la documentación legal respectiva, que la acredita como Propietario, tiene las características definidas en el Artículo 1357 del Código Civil, como aquel autorizado por un Juez, que tenga facultad para darle fe publica, y con estas características es evidente que de conformidad a lo establecido en el Artículo 1359 Ejudem este documento hace plena fe y así entre las partes como respecto a terceros mientras no sea declarado falso; de la misma manera el documento de referencia tiene la fuerza legal que le atribuye los artículos 1360 y 1359 del Código Civil, la cual para cuestionar tales características la ley concede los medios de impugnación correspondientes. En intima relación con lo expuesto cabe destacar que para la determinación de propietario en materia de Transito Terrestre, es necesaria la apreciación de los Artículos 48 de la Ley de Transito Terrestre y 98 del Reglamento, pero finalmente se acreditara por medios previstos en el Código Civil.

Sobre la base de lo antes explanado, este Juzgador considera que la documentación presentada por la solicitante ciudadana SERRANO CALDERON YANETT MILAGROS, tiene valor acreditivo de propiedad, En resumen la documentación presentada por la ciudadana SERRANO CALDERON YANETT MILAGROS, le acapara la propiedad del vehículo de su representada cuya entrega ha requerido, por cuanto el mismo presenta la documentación en regla, se observa que el solicitante lo adquirió de de Buena Fe, a través de los pasos legales que cualquier persona común hubiese realizado tal como lo asienta la Sentencia de fecha 22 Junio del 2001 de la Sala de Casación Civil, en ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHI G. tomando en consideración que el mismo no ha sido solicitado por organismo alguna, y que fue adquirido de buena fe por los pasos normales que haría cualquier ciudadano común. Ratificado este criterio sustentando por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia 1412 de fecha 30 de Junio de 2005 con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, y mucho más recientemente fue ratificado este criterio, que ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia N° 744, de fecha 27-04-2007, en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.-

En el caso bajo examen, considera el juez que decide, que la entrega del vehículo identificado en el presente asunto resulta procedente por cuanto la ciudadana SERRANO CALDERON YANETT MILAGROS, ha demostrado que ha adquirido dicho vehículo, tal y como se constata documento Registro de vehiculo, otorgado por la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A, con fecha de emisión Veintinueve (29) de agosto del año 2001, donde se hace constar que vende a la ciudadana SERRANO CALDERON YANETT MILAGRO, bajo Reserva de dominio un vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, TIPO SEDAN, COLOR BEIGE, PLACAS GBM-39M, SERIAL CARROCERIA 8Z1SC51652V300712, SERIAL DE MOTOR 52V300712, AÑO 2002, pues todas estas circunstancias son suficientes para que el juez que decide, considere que el referido ciudadano, adquirió el vehículo de buena fe, teniendo como originales la documentación presentada como legitima de propiedad, máxime cuando dicho vehículo no está siendo solicitado por ninguna otra persona, ni por las autoridades competentes, y que denota su buena fe y al haber cumplido con lo cual los pasos quedaría cualquier persona común para adquirir el vehículo en cuestión, por lo que lo es justo sea entregado a la ciudadana SERRANO CALDERON YANETT MILAGRO, en plena propiedad el vehiculo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, TIPO SEDAN, COLOR BEIGE, PLACAS GBM-39M, SERIAL CARROCERIA 8Z1SC51652V300712, SERIAL DE MOTOR 52V300712, AÑO 2002. Así se decide.

En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA: LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, TIPO SEDAN, COLOR BEIGE, PLACAS GBM-39M, SERIAL CARROCERIA 8Z1SC51652V300712, SERIAL DE MOTOR 52V300712, AÑO 2002, a la ciudadana SERRANO CALDERON YANETT MILAGRO, titular de la cedula de identidad V.9.062.629, domiciliado en la Avenida Raúl Leonis, edificio Melania Rosa, torre “ A “, Apartamento ¡ 1- A “ de esta Ciudad de Maturín estado Monagas, ordenándose librar Oficio al Estacionamiento El Rincón, C.A, ubicado en esta Ciudad de Maturín estado Monagas., a los fines de que proceda a la entrega del vehículo antes descrito. Así mismo se ordena Librar Oficio al Sistema de Información Policial (S.I.P.O.L), a los fines de ser excluido del sistema como solicitado.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión, y una vez definitivamente firme la misma, remítase las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas. Cúmplase.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario