REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006901
ASUNTO : NP01-P-2010-006901
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa en la cual el Abogado CARLOS URRIOLA, solicita la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano ALEXIS FIGURA MARTINEZ por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los ordinales 1° y 2° del artículo 374 del Código Penal, a quien este Tribunal le dictara la misma en fecha 10 de Septiembre de 2010.-
Aduce la Defensa que, se trata de un delito que se le imputa injustamente, y que pie al menos avanzar en las investigaciones sobre el caso.-
Debe mencionarse entonces, que al decretar esta Juzgadora MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD es porque consideró que estaban llenos los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto no fue una imputación injusta, sino una imputación y decisión conforme a los elementos probatorios cursantes a los autos. Claro está, para este Tribunal el imputado aún es INOCENTE tal como lo establece nuestra constitución, sin embargo la PRIVACION solo es en razón a la misma facultad que le concede el Código a los Juzgadores.-
Con respecto a la solicitud de avanzar en las investigaciones, vale la pena recordarle al defensor, que la investigación es un plazo común para ambas partes, tanto para la Fiscalía como para la Defensa, y por lo tanto, el Tribunal NO PUEDE AVANZAR EN LAS INVESTIGACIONES, ya que se trata de un lapso el cual el tribunal no puede modificar, pues no solo es materia de orden público, sino además no existe la posibilidad jurídica de avanzar en el lapso.-
Por esas razones, es que quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, y MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ALEXIS FIGURA MARTINEZ por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los ordinales 1° y 2° del artículo 374 del Código Penal, en los mismos términos dictada en su oportunidad.-
Regístrese, notifíquese y remítase urgentemente al Despacho Fiscal.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg. Thais Palacios.-