REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000172
ASUNTO : NP01-P-2009-000172


Corresponde a este Tribunal, publicar la decisión, mediante la cual en fecha 08 de Octubre de 2010, en la AUDIENCIA PRELIMINAR, este Tribunal DECRETÓ el SOBRESEIMIENTO de la CAUSA seguida en contra del ciudadano NERIS RAMON RONDON, a lo cual se observó:

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público, explanó de forma oral los fundamentos de la acusación interpuesta en contra del mencionado ciudadano NERIS RAMON RONDON, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDUARDO ALEXIS LARA.-

Esta causa se inició el 23 de Enero de 2009, según se desprende del acta Policial cursante al folio 04, y el imputado fue presentado por ante el Tribunal de Control el 24 de Enero de 2010, fecha en la cual se DECRETO UNA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN de PRESENTACION por el mencionado delito.-

Luego de esto comenzó la fase investigativa, y por ante el Despacho Fiscal se incorporaron varios elementos, tales como la EXPERTICIA realizada a la motocicleta, la cual tenía sus seriales todos en original. Y la entrevista a DOS (02) TESTIGOS PRESENCIALES, de nombres ELEM JESUS CABRERA REYES y CARMIN JOSE DEL VALLE GADEA, las dos únicas testigos que declararon en la causa en relación a los hechos.-

Estas dos testigos fueron contestes en manifestar que se encontraba en la Floresta y vieron cuando una moto se les metió por abajo a una camioneta que se encontraba estacionada.-

Ahora bien, lo que llama la atención a esta Juzgadora es que con estos dos (02) elementos, la representación fiscal fundamenta su acusación en razón de que desde su punto de vista: “…el ciudadano: NERIS RAMON RONDON…al efectuar maniobra de cruce a la izquierda, sin tomar las medidas de seguridad…colisiona por el canal derecho de la mencionada avenida…con la moto…”. Es decir, la conclusión a la que llega la Representación Fiscal es totalmente distinta a lo expuesto por los testigos; con lo cual evidentemente crea dudas con respecto a los motivos que originaron la acusación fiscal, así como los fundamentos de la misma, ya que es contradictoria su contenido con el resultado de la investigación.-

Así las cosas es evidente que la REPRESENTACION FISCAL realizó un acto conclusivo alejándose del resultado de la investigación, pero además utilizó esas declaraciones para “fundamentar” la mismas, y por supuesto ante tal incongruencia no pudo explicar cuáles otros elementos sirvieron para ACUSAR al ciudadano NERIS RAMOS RONDON, de una conducta IMPRUDENTE que éste tuvo. Por lo tanto, no existen bases como para llevar a la “pena del banquillo” al mencionado imputado.-

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano NERIS RAMON RONDON, titular de la cédula de identidad N° 3.852.633, por considerar que no quedó demostrado que el hecho imputado haya sido atípico pero que además es evidente que al concluir la investigación NO pueden incorporarse nuevos elementos a la misma, por lo tanto no hay bases para solicitar fundadamente el ENJUICIAMIENTO del imputado, todo de conformidad con los ordinales 1° y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

En consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA DEL IMPUTADO, es decir el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que pesa sobre el mismo.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y una vez firme remítase a Archivo Judicial.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.