REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002618
ASUNTO : NP01-P-2007-002618
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JORGE LUIS ABREU, en su carácter de Fiscal TERCERO del Ministerio Público del Estado Monagas explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano RUBEN ANTONIO SALAZAR SUAREZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los ordinales 4 y 6 del artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JAVIER CALZADILLA PRESILLA, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “El 21 de Julio de 2007 a la 01:00 de la tade el ciudadano CARLOS CALZADILLA llegó a su residencia ubicada en el sector La Florecita de esta ciudad y se dio cuenta que la ventanilla del baño se encontraba violentada y que la vivienda no contaba con fluido eléctrico, por lo que decide dar varios recorridos en las adyacencias de la residencia y logra percatarse que los cables que van conectados desde el poste de alumbrado hasta su casa habían sido desconectados, es allí cuando logra observar a un ciudadano saltando una de las paredes que cercan su residencia y llevaba un bolso. En vista de esto, la víctima llamó al número de emergencia de la policía del Estado y se presentaron funcionarios al sitio y en compañía de la víctima realizaron varios recorridos por el sector donde el ciudadano les señaló a un sujeto como la persona que había visto saltando el paredón de la residencia a quien luego de darle la voz de alto, los funcionarios logran incautarle en el bolso que llevaba entre sus manos varios objetos que la víctima reconoció como de su propiedad, por lo que los funcionarios detuvieron al ciudadano RUBEN ANTONIO SALAZAR SUAREZ.-
PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos.-
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la misma MEDIDA que tenía el acusado RUBEN ANTONIO SALAZAR SUAREZ, es decir, MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION por ante el Alguacilazgo, pero se extiende el lapso a 30 días.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ACUSADO RUBEN ANTONIO SALAZAR SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.150.474 por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los ordinales 4 y 6 del artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JAVIER CALZADILLA PRESILLA.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio y asimismo, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia al tribunal de Juicio correspondiente para que se realice la convocatoria de las partes para la realización del Juicio Oral y Publico.
LA JUEZA,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
El Secretario,
Abg. Jesús Daniel Carvajal.-