REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002975
ASUNTO : NP01-P-2009-002975


Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Octava Penal, representando al imputado LUIS ANTONIO LAM, mediante el cual solicita al Tribunal, se le EXTIENDAN sus presentaciones que viene cumpliendo por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quien aquí decide observa:


Efectivamente en fecha 28 de Junio de 2009, el Tribunal de Control que se encontraba de guardia, decretó al ciudadano LUIS ANTONIO LANZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.525.395, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION cada QUINCE (15) Días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.


Se observa en el sistema JURIS 2000, que desde esa fecha hasta el día de hoy, han transcurrido UN (01) AÑO y TRES (03) MESES bajo el mismo lapso de presentación, situación ésta que evidencia el cumplimiento cabal del mismo a lo impuesto por el Tribunal; en razón de lo cual se ACUERDA extender el REGIMEN DE PRESENTACIONES del mencionado imputado cada TREINTA (30) DÍAS POR ANTE EL AGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, manteniendo incólume el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese el presente auto, déjese copia y notifíquese.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

La Secretaria,


Abg. Thais Palacios.-