REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000347
ASUNTO : NP01-P-2006-000347
Visto el escrito presentado por el Defensor Privado Abg. JORGE LUIS YIBIRIN, del imputado DANNY ZORRILLA, mediante el cual solicita al Tribunal, se le EXTIENDAN sus presentaciones que viene cumpliendo por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quien aquí decide observa:
Efectivamente en fecha 19 de Junio de 2006, el Tribunal de Control que se encontraba de guardia, decretó al ciudadano DANNY JOSE ZORRILLA SANTIL, Titular de la Cédula de Identidad N° V. 19.662.737 y por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el Articulo 80 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano: ANTONIO JOSÉ GUEVARA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION cada Quince (15) Días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Se observa en el sistema JURIS 2000, que desde esa fecha hasta el día de hoy, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS bajo el mismo lapso de presentación, situación ésta que evidencia el cumplimiento cabal del mismo a lo impuesto por el Tribunal; pero también se evidencia que la Representación Fiscal NO ha realizado el acto conclusivo, razón por la cual considera quien aquí decide que PROCEDE la REVISION DE LA MEDIDA DE PRESENTACIÓN, y lo ajustado a Derecho es DECRETAR el CESE DE LAS PRESENTACIONES, y ORDENAR que como MEDIDA CAUTELAR el imputado DANNY ZORRILLA deberá comparecer a todos los llamados que hago este órgano jurisdiccional y/o la Fiscalía del Ministerio Público, ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
Regístrese el presente auto, déjese copia y notifíquese.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg. Thais Palacios.-