REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002528
ASUNTO : NP01-P-2007-002528



AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada SOLY ROMERO, en su carácter de Fiscal auxiliar SEGUNDA del Ministerio Público del Estado Monagas explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano NEUDY JOSE MARTINEZ MAITA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Juan José Darthenay, este Tribunal observa:

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “siendo el día martes 10-07-07 aproximadamente a las 10:30 horas de la noche el ciudadano JUAN JOSE DARTELAY de profesión u oficio taxista se desplazaba en un vehículo DAEEWO, modelo Matiz, color rojo, placas NAI-32H, realizando su labor por la urbanización Paramaconi vía la cruz de esta ciudad de Maturín, cuando dos jóvenes ambos de corte y con vestimenta militar, le solicitaron su servicios para que los trasladara hasta la Brigada, abordo en el vehículo en cuestión, uno en el puesto delantero y el otro en el asiento trasero, lo agarro por el cuello, mientras el que iba de copiloto, agarro el volante y le manifestó que era un atraco y que si no cooperaba le daría un tiro despojándolo de sus vestimenta personales, su cartera, un teléfono celular y la cantidad de 97 bolívares fuertes, posteriormente uno de los sujetos le pregunto donde quedaba la población de Tucupita, diciéndole que si pasaban por la alcabala de Veladero y los delataba con los funcionarios allí apostados lo matarían pero al pasar por el puesto de papirito, en la entrada de boquerón de Amana, el que estaba delante le dijo que se bajara, y se montara de tras del otro sujeto, tomando el volante manifestando que así pasarían desapercibidos por la alcabala sin embargo este sujeto no controlaba bien los cambios del vehículo, pues este es sincrónico pues por lo que pasaron a la victima nuevamente al puesto de copiloto, con la finalidad de que le explicara los cambios no obstante al pasar por la alcabala de Veladero de la Guardia Nacional de Venezuela aproximadamente a la 01:20 horas de la madrugada, los funcionarios militares solicitaron que el vehículo se detuviera y éste se le apago al sujeto que conducía y al preguntarle al mismo que de donde venía respondió que de la ciudad de Maturín diciéndole a los funcionarios que la victima era su suegro, pero se había sentido mal, por lo que había tomado el volante para conducir, momento que el ciudadano victima JUAN JOSE DARTHENAY LEON aprovechó de bajarse del vehículo y pedir auxilio, manifestando que estos dos jóvenes le habían robado el carro y lo habían secuestrado, razón por la cual los efectivos militares practicaron la aprehensión inmediata de ambos sujetos quedando identificado uno de ellos como NEUDY JOSE MARTINEZ MAITA”. En razón de lo anterior, este Tribunal ADMTIO TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, ya que consideró quien aquí decide que efectivamente están dados los supuestos del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Juan José Darthenay.-

PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, por ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-


DE LA MEDIDA
Se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el acusado, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.-

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano NEUDY JOSE MARTINEZ MAITA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Juan José Darthenay.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio y asimismo, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia al tribunal de Juicio correspondiente para que se realice la convocatoria de las partes para la realización del Juicio Oral y Publico.
Como quiera que existe una ORDEN DE APREHENSION vigente en contra del ciudadano JUAN CARLOS GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 18.657.237, este TRIBUNAL ACUERDA la SEPARACION DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LA JUEZA,

ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-




La Secretaria,

Abg.