REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000513
ASUNTO : NP01-P-2010-000513


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada SOLY ROMERO, en su carácter de Fiscal auxiliar SEGUNDA del Ministerio Público del Estado Monagas explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos ISARAEL VICENTE ARDITO RONDON y SERGIO JOSE ARDITO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Martha Simosa, este Tribunal observa:

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En el día 23 de enero del año 2010, siendo aproximadamente las 08:30 minutos de la noche se encontraba la ciudadana MARTHA SIMOSA en compañía de su madre en su residencia ubicada e la calle Valmore Rodríguez, casa N° 01, sector campo obrero detrás del estadium, de la población de Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo cuando desde su habitación escuchó un ruido que provenía del patio de su casa donde se hallaba su mamá la tenían sometido con un cuchillo, luego estos van por ella, y la someten con un arma de fuego y bajo amenazas de muerte la obligan a entregar la cartera contentiva de sus documentos y tres mil bolívares fuertes, varias joyas y un teléfono celular, propiedad de su progenitora, una plancha de alisar el cabello, un DVD y una computadora portátil, luego huyen del lugar a borde de un vehículo modelo FOCUS, de color gris con una calcomanía en la parte trasera del vidrio, inmediatamente la ciudadana MARTHA acude a la Comisaría policial de sotillo, manifestando lo ocurrido en el instante los funcionarios se trasladan hasta el lugar del suceso, desplegando un dispositivo de seguridad en los alrededores que cuando logran visualizar un vehículo con las mismas características aportadas por la víctima, en el sector de la Invasión de Alí Primera, en el momento que se bajan dos (2) sujetos, quienes a la voz de alto por parte de los funcionarios, salen en veloz correr, así como el chofer del vehículo abordo del mismo, y luego de una intensa persecución logran aprehender solo a dos (2) de ellos, quedando identificados ISRAEL VICENTE ARDITO y SERGIO JOSE ARDITO.” En razón de lo anterior, este Tribunal ADMTIO TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, ya que consideró quien aquí decide que efectivamente están dados los supuestos del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Martha Simosa; desestimándose el cambio de calificación jurídica solicitado por la Defensa a un aprovechamiento de cosas provenientes del delito, ya que no existe ni una prueba que evidencia el mismo.-

PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, por ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. En cuanto a las PRUEBAS de la DEFENSA, este Tribunal NO las ADMITE ya que los testimonios de CARMEN VELASQUEZ, YELICSA CEDEÑO y SUGUEY RODRIGUEZ no fueron parte del lapso de investigación, es decir no fueron solicitadas por la defensa para que comparecieran ante el Despacho Fiscal y rindieran su declaración, lo cual evidentemente contraviene la razón de ser del lapso de investigación, por lo tanto tampoco podrían concluir quien aquí decide que las pruebas son pertinentes y necesarias, ya que se desconoce su contendido. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-


DE LA MEDIDA
Se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre los acusados, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.-

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra de los ACUSADOS ISARAEL VICENTE ARDITO RONDON y SERGIO JOSE ARDITO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Martha Simosa.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio y asimismo, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia al tribunal de Juicio correspondiente para que se realice la convocatoria de las partes para la realización del Juicio Oral y Publico.
LA JUEZA,

ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-




La Secretaria,

Abg.