REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006733
ASUNTO : NP01-P-2010-006733


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Primera del Ministerio Público NEGO el vehículo automotor solicitado por la ciudadana NELLY JOSEFINA URDANETA, observándose al respecto:

La presente investigación se inicia mediante acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sud Delegación Temblador en la cual dejan constancia que el 11 de Agosto de 2010 en un operativo móvil, ubicaron al vehículo MARCA FORD MODELO F-600 CLASE CAMION, TIPO VOLTERO, COLOR AZUL, PLACAS 64M-FAM, conducido por el ciudadano BOLIVAR URDANETA SIMON, quien presentó el certificado de registro de vehículo y éste presentó una irregularidad en los seriales del chasis y quedó retenido.-

El vehículo fue objeto de una inspección técnica, identificada con el numero 580. Y el conductor manifestó que su vehículo había sido retenido por el cuerpo de investigaciones. A este se le realizó EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO LEGAL DE SERIALESE S/N en la que se estableció que el vehículo MARCA FORD MODELO F-600 CLASE CAMION, TIPO VOLTERO, COLOR AZUL, PLACAS 64M-FAM presentaba lo siguiente LA CHAPA QUE IDENTIFICA EL SERIAL DE LA CARROCERIA REMOVIDA, LA CHAPA BODY ORIGINAL, EL SERIAL DE SEGURIDAD DEBASTADO.

Igualmente se realizó EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA, al certificado de registro de vehículo concluyendo los expertos que este certificado es AUTENTICO (Folios 15).-

Ahora bien, verificado entonces, que NO estamos ante la presencia de ningún hecho punible, es importante señalar que el vehículo se encuentra a nombre de SIMON ANTONIO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 4.512.847, (DIFUNTO) y la ciudadana NELLY JOSEFINA URDANETA presentó debidamente notariada la CONSTANCIA DE UNION ESTABLE DE HECHO de una data de 37 años. Teniendo así la posesión legítima del vehiculo automotor cuyas características son MARCA FORD MODELO F-600 CLASE CAMION, TIPO VOLTERO, COLOR AZUL, PLACAS 64M-FAM el cual no se encuentra solicitado, y que además tiene todos sus papeles en regla, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho es ENTREGAR EN CALIDAD DE DEPOSITO el vehículo automotor cuyas características son las antes señaladas, a la ciudadana NELLY JOSEFINA URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 4.806.698, quien no podrá cederlo, traspasarlo ni venderlo, y además presentarlo ante el órgano jurisdiccional cada vez que sea necesario.-
Líbrese el oficio correspondiente.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

La Secretaria,


Abg. Thais Palacios.-