REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 06 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006063
ASUNTO : NP01-P-2009-006063
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia realizada el día 05 de Octubre de 2010, este Tribunal señala:
CAPITULO I
El Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. JOSE ROJAS, ratificó la acusación presentada en contra del ciudadano LUIS JOSE MARTINEZ SUBERO, titular de la cédula de identidad N° 18.590.062, (quien se encontraba asistido por el Defensor Público 6° Penal Abg SIMON MORAO) por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.-
CAPITULO II
Este Tribunal ADMITIO TOTALMENTE la acusación, por considerar que los delitos configurados son ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; posteriormente se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS.-
CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal, y la calificación jurídica realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, por lo que se procedió a la penalización de los delitos.-
CAPITULO IV
Como quiera que el acusado LUIS JOSE MARTINEZ SUBERO, ADMITIO LOS HECHOS, se debe partir del delito mayor, es decir ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, el cual tiene como pena 7 años y 5 meses; y a este Delito se le debe aplicar el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, bajo la estipulación del artículo 88 ejsudem, es decir 9 meses, que sumados entre sí, dan 8 AÑOS Y 2 MESES; a esta pena, se le rebaja 1/3 lo cual nos da, un total de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, pena ésta que en definitiva deberá cumplir el acusado de autos LUIS JOSE MARTINEZ SUBERO. Y ASI SE DECLARA.-
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE CONDENA al acusado LUIS JOSE MARTINEZ SUBERO, titular de la cédula de identidad N° 18.590.062, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION,, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido CONDENADO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano RICHARD RAFAEL ORDAZ BARRIOS y el Estado Venezolano.-
En cuanto a la situación jurídica del acusado, este Tribunal ACUERDA MANTENER PRIVADO DE SU LIBERTAD al imputado.-
Se acuerda la remisión al Tribunal De Ejecución del presente asusto un vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia.
Regístrese y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH
La Secretaria,
Abg.