REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000006
ASUNTO : NP01-P-2009-000006
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Tribunal emitir la fundamentación del fallo dictado en presencia de las partes intervinientes al término de la audiencia celebrada en fecha 29/09/2010, mediante el cual a solicitud de la Fiscalía Décima quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se declaró el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: HERBER RAMÓN GRANADOS GÓMEZ, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual aparece como víctima la ciudadana: CARMEN ELIANA LÓPEZ TILLERO. A tal efecto, lo hace sobre la base de las motivaciones que se destacan a continuación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 318, ordinal 2, 319, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
IMPUTADO: HEBER RAMÓN GRANADOS GÓMEZ, venezolano titular de la cedula de Identidad N°. V- 12.519355, nació en fecha 15/01/1977, en la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, de 33 años de edad, profesión u oficio: Inspector de Campos, estado civil: Casado, domiciliado en la población de Guanaguana, Calle Avelino Acosta, Casa S/N, diagonal a la Medicatura, Municipio Piar de este Estado.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la investigación estuvo conformado por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Primer Aparte de artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual según lo que se infiere del texto de la denuncia interpuesta por la ciudadana: CARMEN ELIANA LÓPEZ TILLERO, que riela al folio 1 y su Vto., ocurrió bajo las siguientes circunstancias:
“sic… Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi amigo de nombre EVER GRANADOS, quien el día de hoy le fui a dar feliz año cuando lo toque por la espalda, el se volteo furioso y me agarró por el cuello de la camisa y me golpeo contra la pared y el pis, en eso un amigo mío de nombre Javier Rivas, le decía a Ever que se tranquilizara y el me subió por el cuello de la camisa y Javier me abrazo para que Ever no me pegara, Ever me decía que por que yo le hice eso y yo le dije que lo único que había hecho era tomarlo por la cintura, es todo.”. …”
RAZONES DE HECHO y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN, CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
Ahora bien, luego de un análisis exhaustivo y comparativo realizado entre el texto acusatorio y el correspondiente a las actuaciones producto de la investigación, precisa este órgano jurisdiccional, que se si bien es cierto que se halla acreditada la existencia de un hecho en el cual resultó lesionada la ciudadana: CARMEN ELIANA LÓPEZ TILLERO, según se infiere del Informe Médico que riela al folio 11; sin embrago tal situación fáctica no es típica, toda vez, que la conducta asumida por el ciudadano HEBER RAMON GRANADOS GÓMEZ, no se subsume en ninguno de los supuestos que tipifica el tipo penal a que se contrae el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tomándose como fundamento las afirmaciones sostenidas por el ciudadano: JAVIER ANTONIO RIVAS SUAREZ, quien fue señalado por la aludida ciudadana como una de las personas que se encontraban presentes para el momento en que ocurrieron los hechos por ella denunciados; en el sentido asevera entre otras cosas dicho ciudadano, que encontrándose el día 01/012010, aproximadamente a las 4:00 horas de la mañana, en compañía de los ciudadanos HEBER GRANADO y CARMEN ELIANA LOPEZ, tomando Whisky en la vía principal de la población de Guanaguana, específicamente al frente de la plaza de dicha población, observó cuando la referida ciudadana agarra a su compañero HEBER por la espalda, éste se sorprende y cuando se voltea se tropieza con la acera, cayendo ambos al suelo, procediendo inmediatamente a levantar a la ciudadana: CARMEN ELIANA LOPEZ, montándola en su vehiculo y llevándola para su casa; afirmaciones éstas que se infieren del contenido del acta de entrevista que cursa al folio 4, y su vuelto, las cuales son equivalentes y congruentes con las aportadas por el ciudadano DOUGLAS JOSE FRANCO CARREÑO, en el acta de entrevista que le fue tomada cuyo texto riela al folio 35, ya que el mismo es categórico en afirmar, que estando el día 01/01/2010, en la calle principal de Guanaguana, en compañía de sus amigos JAVIER y HEBER, tomando Whisky, escuchando música y conversando, observó cuando la ciudadana: CARMEN LOPEZ, toma a su compañero HEBER por la espalda abrazándolo, y cuando él se voltea se caen los ambos al suelo, ya que HEBER se hallaba en la parte de arriba de la acera y dicha ciudadana en la parte de abajo, procediendo su amigo JAVIER a levantarla y a montarla en vehiculo llevándola para su casa, por que supuestamente la misma se encontraba en estado de ebriedad.
Partiendo de la opinión esbozada, es concluyente, que no siendo típico el hecho investigado donde resultara lesionada la ciudadana: CARMEN ELIANA LOPEZ, el cual prima facie fue precalificado por el Ministerio Público como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, atribuyéndoselo al ciudadano: HEBER RAMÓN GRANADOS GÓMEZ, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, cesan tanto las Medidas de Protección y Seguridad como la medida de coerción personal que le habían sido aplicadas, contenidas en los artículos 87, ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la solicitud formulada por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano: HERBER RAMÓN GRANADOS GÓMEZ, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual aparece como víctima la ciudadana: CARMEN ELIANA LÓPEZ TILLERO, por cuanto el hecho punible objeto del proceso no reviste carácter penal. SEGUNDO: En virtud del fallo que antecede y conforme a lo dispuesto en el artículo 319 del código adjetivo penal in comento, cesan tanto las Medidas de Protección y Seguridad como la medida de coerción personal que le habían sido aplicadas al prenombrado ciudadano, contenidas en los artículos 87, ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez firme como haya quedado la presente decisión, líbrese oficio a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad, a los fines de que el referido ciudadano sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial, sólo en lo que respecta al Expediente H-467.675, que dio origen al asunto de marras. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese oficio al Coordinador del Servicio del Alguacilazgo, informándosele lo decidido. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones,. de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, al PRIMER (1er.) DÍA de mes de OCTUBRE de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.
EL SECRETARIO,
ABG. KEDIN CALDERÓN
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