REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006277
ASUNTO : NP01-P-2010-006277
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO
Corresponde a esta instancia judicial emitir pronunciamiento concerniente al acuerdo reparatorio pactado entre el imputado: ALEXANDER RAÚL CEDEÑO VILLARROEL, a quien se le sigue el asunto de marras por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4 del Código Penal, y la víctima ciudadano: LODOVICO FRANCO ROMANO SCIORTINO, en la audiencia celebrada el día de ayer 30/09/2010, en las instalaciones de la Segunda Compañía del Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adyacente a la sede del Internado Judicial de Monagas, ubicada en el sector La Pica de esta localidad, tomando en consideración que el citado hecho punible recayó sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, siendo autorizado su progenitor ciudadano: CIPRIANO CEDEÑO, para que hiciera efectiva la entrega a la víctima de la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000, oo), por concepto de dicho acuerdo. A tal efecto, lo hace a tenor de lo previsto en artículos 318, ordinal 3°, 319, 40, ordinal 1, Primer y Segundo Aparte y 48, ordinal 6° ejusdem, respectivamente, en los términos que se señalan a continuación:
TRIBUNAL: Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Manuel Enrique Padilla.
SECRETARIA: Abg. Raquel Hernández Hurtado.
ACUSADOR: Abg. Jesús Enrique Requena, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
DEFENSORA DEL IMPUTADO: Abg. María Isabel Rocca, Defensora Pública Cuarta Penal.
IMPUTADO: ALEXANDER RAÚL CEDEÑO VILLARROEL, venezolano, natural de la ciudad de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 21/12/1.981, de 28 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Supervisor de Seguridad, titular de la cedula de identidad Nº 15.788.073, domiciliado en Sector Parquecito, Calle 2 con Transversal 1, Casa S/N°, al frente de panadería el Pan del Escribano, de esta ciudad de Maturín.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho punible objeto del proceso según lo que se infiere del libelo acusatorio interpuesto por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ocurrieron en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se describen a continuación:
“sic… Se le atribuye al imputado ALEXANDER RAÚL CEDEÑO VILLARROEL el hecho de que el día 08-08-2010, siendo aproximadamente las 12:00 horas del medio día, tras fracturar el vidrio de la puerta delantera del lado derecho del Vehículo Kia, color Gris, placas BBS-63G, propiedad del ciudadano ROMANO SCIORTINO LODOVICO FRANCO, el cual había aparcado en la vía pública frente a la Plaza Piar, adyacente a la Santuario Santa Cruz de esta ciudad, sustrajo del mismo el frontal del radio reproductor y abordo una unidad autobusera que pasaba por el lugar.
Sin embargo, el ciudadano ROMANO SCIORTINO LODOVICO FRANCO se percata de lo que había acontecido al acercarse al vehículo, luego de haber salido del mencionado santuario donde presenciaba una liturgia, motivo por el cual (a través de la línea 171) da aviso de ello a los órganos de seguridad, apersonándose al lugar una comisión al mando del funcionario AGENTE AGUSTIN MARTINEZ, adscrito a la Brigada Motorizada de la Policía del estado, cuyos funcionarios son informados de las características fisonómicas, vestimenta y vía de escape del autor del hecho, por lo que proceden a realizar un recorrido por las adyacencias, avistando al imputado ALEXANDER RAUL CEDEÑO VILLARROEL en la unidad de transporte abordada por él, a quien le dan la voz d alto y logran su captura. A tal efecto, dichos funcionarios trasladaron el procedimiento en su totalidad a la sede del Comando General, donde notifican al Fiscal del Ministerio Público de Guardia (Fiscal 13°), quien gira las instrucciones en torno al caso. …”.
RAZONES DE HECHO y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN, CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
En fecha 30/09/2010, fue remitida por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, el acta contentiva del cumplimiento del acuerdo reparatorio que había sido pacto entre ALEXANDER RAÚL CEDEÑO VILLARROEL, y la víctima ciudadano: LODOVICO FRANCO ROMANO SCIORTINO, la cual fue recibida en este despacho judicial en el día de hoy, observándose palmariamente de su texto que fue satisfecho en su totalidad dicho convenio, toda vez, que el ciudadano: CIPRIANDO CEDEÑO, hizo entrega formal a la aludida víctima de la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (bS. 4.000, oo); en consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado: ALEXANDER RAÚL CEDEÑO VILLARROEL, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: LODOVICO FRANCO ROMANO SCIORTINO, a tenor de lo pautado en los artículos 318, ordinal 3°, 319, 40, ordinal 1°, Primer y Segundo Aparte y 48, ordinal 6° ejusdem, respectivamente, por consiguiente, se deja sin efecto la medida de coerción personal decretada en contra del predicho imputados mediante decisión de fecha 11/08/2010, cuyo texto riela del folio 21 al 27, ambos inclusive respectivamente, que integran las actuaciones que conforman la pieza correspondiente a la Fase Investigativa, por tanto, recobrará su libertad desde estas mismas instalaciones, una vez impuesto de la presente decisión y cursada como halla sido la respectiva orden escrita. SEGUNDO: Ofíciese al Comisario Jefe de la Sub-Delegación “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad de Maturín, a los fines de que proceda a excluir al referido ciudadano del Sistema Integrado de Información Policial llevado por ante ese organismo policial, sólo en lo que respecta al Expediente signado con el N°. I-560.244, que dio origen al presente asunto. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Ofíciese al Director del Internado judicial de Monagas, comunicándole lo decidido. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, al PRIMER (1er.) DÍA del mes de OCTUBRE de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA
LA SECRETARIA,
ABG. RAQUEL HERNÁNDEZ HURTADO