REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004215
ASUNTO : NP01-P-2008-004215


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CON FUNDAMENTO EN LO PAUTADO EN LOS ARTÍCULOS 318, CARDINAL 2°, 319 y 324 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.


Corresponde a este Tribunal publicar la fundamentación del fallo emitido en presencia de las partes intervinientes al término de la audiencia preliminar celebrada en fecha 19/10/2010, mediante el cual fue declarado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado: LUIS FRANCISCO ARABALLO, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: EFRAIMAR ESTEFANIC DEL JESUS MEDOZA, en virtud de haber sobrevenido el acto de matrimonio entre el imputado y la víctima. A tal efecto, lo hace a tenor de lo pautado en el artículo 318, cardinal 2°, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos que se indican a continuación:

IMPUTADO: LUIS FRANCISCO CARABALLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.416.811, natural de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 01-12-1988, de 21 años de edad, de oficio: Electricista de Mantenimiento, Estado Civil: Casado, hijo de la ciudadana: Yanitza Caraballo (v) y de padre desconocido, domiciliado en la Calle La Libertad, Casa N° 99, frente a la Escuela Domingo Ramón Hernández de la población de Quiriquire, Municipio Punceres de este Estado.



DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la investigación según lo que se infiere del texto del libelo acusatorio interpuesto por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción, ocurrió en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se indican a continuación:

“Sic…en fecha Quince (15) de Julio del Año Dos Mil Ocho (2008), siendo aproximadamente las Tres (03:00pm) horas de la tarde, al momento que la victima la Niña: (Cuya identidad se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes); de apenas Once (11) años de edad (para el momento de ocurrencia del hecho); se encontraba departiendo con el imputado: LUIS FRANCISCO CARABALLO, ut-supra, con quien sostenía una relación amorosa, dentro de las instalaciones del Polideportivo de Quiriquire Municipio Púnceres, de Maturín del Estado Monagas, y cuando esta se traslada al sanitario (baño), con la finalidad de realizar una necesidad fisiológica (orinar), este la aborda intespectivamente, cerrando la puerta, a lo que la víctima comienza a pedir auxilio, no siendo ayudada por nadie, la abraza y la despoja de sus ropajes, y abusa sexualmente de ella, tal y como se evidencia del resultado del examen Medico Legal Ginecológico y Ano Rectal, suscrito por el Dr. JULIO JOSE HIDALGO MENDOZA, medico forense adscrito al servicio de medicatura forense del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Caripito, en cuyo dictamen concluyó: …“…GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS SIN LESIONES, INTROITO VULBAR SIN LESIONES; HIMEN DESFLORADO ANTIGUAMENTE, A LAS 3, 6, y 11 SEGÚN LA ESFERA DEL RELOJ; ANO RECTAL: SIN LESIONES.” …”.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN, CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

En citada fecha una vez aperturada la Audiencia Preliminar, la ciudadana ABG. DEYANIRA JIMÉNEZ LINARES, en su condición de defensora del imputado, adujo entre otras cosas adujo, que aún cuando en fecha 31 e Julio 2009, había expuesto los alegatos de descargo correspondientes a la acusación; mas sin embargo, su patrocinado le había hecho entrega del acta de matrimonio contraído entre su persona y la ciudadana EFRAINMAR SUAREZ MENDOZA, el cual fue celebrado en la Oficina del Registro Civil de la población de Caripito de esta Entidad Federal, consignando al respecto como prueba de ello copia certifica en un folio único, y solicitando sobre la base de dicha unión se decretara el sobreseimiento de la causa que se le sigue a su defendido de conformidad con previsto en el artículo 318, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 393 del Código Penal, requiriendo finalmente copia certificada de la presente acta y de la respectiva decisión. Acto seguido le fue concedido el derecho de palabra a la ABG. LERIDA RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscala Novena Auxiliar del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera su opinión respecto a lo explanado y solicitado por la defensora del prenombrado imputado, quien a tal efecto expuso, que en consideración a lo expuesto por la defensa y a su pedimento de que se sobresea la causa en virtud de la consignación en este acto del acta de matrimonio del imputado: LUIS FRANCISCO CARABALLLO y la victima: EFRAINMAR SUAREZ, a juicio de quien aquí expone y atendiendo lo dispuesto en el articulo 393 del la Ley Penal Sustantiva, el referido imputado queda exento de la pena merecedora del tipo penal que se le atribuye, en razón de ello, lo ajustado y procedente a derecho es que el Tribunal sobresea la presente causa de conformidad con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenándolo con el articulo 393 del Código Penal. Seguidamente interviene el ciudadano Juez y expone: “Oídas las exposiciones que anteceden y analizado el texto del acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos: LUIS FRANCISCO CARABALLO y EFRAINMAR ESTEFANIC DEL JESUS SUAREZ MENDOZA, estima este órgano judicial que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: LUIS FRANCISCO CARABALLO, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: EFRAINMAR ESTEFANIC DEL JESUS SUAREZ MENDOZA, a tenor de lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en el encabezamiento del articulo 393 del Código Penal, al quedar exento por haber contraído matrimonio con la persona ofendida en las circunstancia a que se contrae el encabezamiento del citado dispositivo legal. Se dejan sin efecto las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueron aplicadas al ciudadano: LUIS FRANCISCO CARABALLO, mediante decisión de fecha 22/01/2009, cuyo texto riela del folio 58 al 65, ambos inclusive respectivamente, que conforman la pieza de la fase investigativa, ello, de conformidad con lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase las copias solicitadas por las partes intervinientes. Líbrese oficio al servicio del alguacilazgo comunicándosele lo aquí decidido. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: LUIS FRANCISCO CARABALLO, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: EFRAINMAR ESTEFANIC DEL JESUS SUAREZ MENDOZA, a tenor de lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en el encabezamiento del articulo 393 del Código Penal, al quedar exento por haber contraído matrimonio con la persona ofendida en las circunstancia a que se contrae el encabezamiento del citado dispositivo legal. SEGUNDO: Se dejan sin efecto las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueron aplicadas al ciudadano: LUIS FRANCISCO CARABALLO, mediante decisión de fecha 22/01/2009, cuyo texto riela del folio 58 al 65, ambos inclusive respectivamente, que conforman la pieza de la fase investigativa, ello, de conformidad con lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Expídase las copias solicitadas por las partes intervinientes. CUARTO: Líbrese oficio al servicio del alguacilazgo comunicándosele lo aquí decidido. Así se decide.

Publíquese, regístrese y diarícese. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los VEINTIUN (21) DÍAS de mes de OCTUBRE de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.

EL SECRETARIO,

ABG. JUAN CARLOS MIRALLES