REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008776
ASUNTO : NP01-P-2010-008776


Vista la solicitud formulada por el ABG. JORGE LUIS ABREU, en su carácter de Fiscal TERCERO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, relativa a la solicitud de Ratificación de Orden de Aprehensión y se Decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados YENETSYS VALERIA MENDOZA LOPEZ, OSWALDO RAMON BRACHO MONTILLA y FLORENCIO RAMON HURTADO VALLEJO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSIA) EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406° ordinal 1° en concordancia con lo establecido en el artículo 84 ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de JOSE GREGORIO BARRETO, (OCCISO), estando asistido por los Defensores privados ABG. CESAR ACEVEDO Y ABG. EDUARDO OVIEDO, quienes solicitan La Libertad Inmediata de sus defendidos o en su defecto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y copias certificadas de las actuaciones; vistas las actuaciones presentadas por la representación fiscal, este tribunal pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:

De la revisión exhaustiva de las actas procésales se observa de las mismas:
Riela al folio 9 y su Vto., Inspección Técnica Nº 386, de fecha 17-10-2010, practicada al cadáver de la víctima: JOSE GREGORIO PLAZA BARRETO, en la cual se deja constancia de las heridas que presentaba, así como de sus datos de identificación.

Cursa al folio 12, acta de inicio de la investigación expedida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, una vez que tuvo conocimiento de los hechos donde perdiera la vida el ciudadano: JOSE GREGORIO PLAZA BARRETO.

Corre inserta al folio 13 y su Vto. acta de entrevista tomada al ciudadano: ALCIDIO DOMINGO PLAZA LONGARD, quien afirma lo siguiente: “…Yo estaba en la Medicatura de Jusepín, acompañando a mi esposa, ya que la misma tenía un dolor, en eso alguien llamo a mi hermano Domingo LONGARD, y le aviso que parecía que habían matado a mi hijo José Gregorio PLAZA BARRETO, yo me quede en la Medicatura y mi hermano salió para el sitio haber que si era verdad lo que había pasado, en eso como a los veinte minutos me llamo mi hermano avisándome que si era verdad que habían matado a mi hijo... ”

Riela a los folios 14 y 15, respectivamente, Acta de Investigación Penal, de fecha 18-10-2010, en la cual el funcionario LUÍS HERNÁNNDEZ destaca entre otras cosas lo siguiente: “…me traslade …hasta la zona montañosa, del caserío Bejucales, Municipio Cedeño, Estado Monagas, específicamente hacia el lugar donde fue localizado el cadáver del ciudadano JOSE GREGORIO PLAZA BARRETO; …ya en dicha dirección luego de realizar una minuciosa y amplia búsqueda, logramos ubicar en medio de la maleza, adyacente donde fue localizado el cuerpo inerte un cartucho de bala, leyéndose en su culote CAVIM 09, siendo colectada como evidencia de interés criminalístico; …nos trasladamos hasta el poblado antes mencionado; …sostuvimos entrevistas con varios moradores del sector; …manifestándonos que la persona encargada de organizar dichas fiestas es conocido como “MOTI” y que el mismo tiene conocimiento sobre un hecho ocurrido en el club donde son organizadas las fiestas del caserío, señalándonos la residencia de dicho ciudadano; …trasladándonos a la misma donde luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco fuimos recibidos por una persona quien dijo ser y llamarse CAMPOS CARMONA ROBERTO LUIS; …quien al ser impuesto del motivo de nuestra comisión nos manifestó ser la persona mencionada como “MOTI”, asimismo tener conocimiento sobre los hechos investigados y que el ciudadano que cometió el hecho que nos ocupa es un sujeto desconocido por su persona, quien llegó en horas de la madrugada del día 17-10-10, al club, donde él se encontraba organizando una fiesta y el mismo tripulaba un vehículo marca Chevrolet, modelo tahoe, de color negro, también se encontraban presentes para ese momento unos sujetos a quienes conoce El Maracucho, El Gordo, dos sujetos más a quienes conoce de vista pero desconoce sus identidades y una ciudadana que se encontraba en el interior del vehículo de quien también desconoce su identidad y ubicación, asimismo manifestó dicho ciudadano que una vez que se presenta una discusión entre el hoy occiso y el dueño del vehículo antes citado, en el club los aceites donde se estaba realizando la fiesta, el chofer del vehículo efectuó varios disparos, golpeo y posteriormente introdujo a la fuerza al hoy occiso y a su persona, amenazándolos de muerte, donde posteriormente se los lleva a una zona montañosa, donde el mismo logra escaparse, escuchando posteriormente una detonación, enterándose luego en horas de la noche de ese mismo día que la persona que iba sometida junto con su persona en el vehículo antes descrito, fue localizada sin vida en el mismo lugar de donde éste logró evadirse…”

Cursa al folio 16, Inspección Técnica, Nº 387, de fecha 18-10-2010, practicada en el sitio donde le fue quitada la vida al ciudadano: JOSE GREGORIO PLAZA BARRETO; en la cual se deja constancia de su descripción y de la colecta de una concha calibre 9mm, marca CAVIM.

Riela al folio 18, Inspección Técnica 388, realizada al lugar donde se inicia en percance entre el hoy occiso y los sujetos antes señalados.

Cursa al folio 13 y su Vto., Acta de entrevista tomada al ciudadano: HECTOR LUIS LOPEZ BOMPARTT, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente “ Yo estaba como a las 10:30 horas de la noche del sábado en el estadio de Jusepin con mi novia y llego José Gregorio PLAZA BARRETO, acompañado de cuatro muchachos tres de ellos que no conozco y uno es el que le dicen “GUATE E POLLO” en eso que el habla conmigo me estaba convidando para Bejucales a una miniteca que había en el pueblo, y yo como esta con mi novia le dije que no podía ir…hasta el día de hoy que me entere que lo habían matado”.

Cursa del folio 22 al folio 28, respectivamente, Acta de entrevista tomada al ciudadano: NELSON JAVIER SUBERO MARCANO, de cuyo contenido se infiere que asevera entre otras cosas, lo siguiente: “…El día sábado 16 de octubre del presente año…fui para el club de bejucal…me encontré con JOSE GREGORIO BARRETO y el negro MIGUEL, observe que también estaba un tipo a quien conocen como EL CAPO de una camioneta TAHOE de color NEGRO, que tiene una letras en el parabrisas que dice LA VIUDA NEGRA, acompañado de un gordo que vende CD en Jusepin…pasaron las horas y todo iba normal, como a las seis horas de la mañana JOSE BARRETO, quien estaba tomado, discute con el tipo de la camioneta y este tipo de la camioneta le decía a BARRETO, estas palabras “TU ME VAS A MALANDREAR A MI, RESPETA” y BARRETO le decía “YO MALANDREO A TODO EL MUNDO”…hasta que el tipo de la camioneta que lo llaman también CARACAS, sacó una pistola de la cintura, y amenazó a JOSE BARRETO, y con la misma le dio con el arma en la cara, y BARRETO se cayó al suelo, le dio una patada y en ese momento CARACAS le hizo un disparo al suelo por el lado de la cabeza de BARRETO, en ese momento EL MARACUCHO me agarro para que no me metiera, EL GORDO VENDE CD me dio en el pecho, …salí corriendo porque tenía miedo por lo que estaba pasando, pensando que mataría a BARRETO, entonces la camioneta arrancó y me agarro más adelante, entonces CARACAS que la venia conduciendo, me obligo a montarme amenazándome con la pistola, y se devolvió para el club, luego mando al GORDO CD a buscar a BARRETO, quien se había escondido según dijo EL MARACUCHO, entonces el mismo CARACAS fue a buscar también a BARRETO, por que el GORDO se estaba tardando mucho, y los dos encontraron a BARRETO y lo traían agarrado por las manos, EL MARACICHO me decía “CHAMO PORQUE CORRISTE TE VAN A MATAR A TI TAMBIEN”…de allí EL GORDO y CARACAS, montaron a JOSE BARRETO obligado en la camioneta…a mi llamó con la pistola en la mano y me dijo “MONTATE”, MOTI, se quería ir pero no pudo porque lo podían matar y también lo montaron en la camioneta…EL CARACAS iba sentado al frente de BARRETO con la pistola en la mano y le iba dando golpes en la cabeza, y BARRETO lo que decía era “NO ME MATES MI PANA NO ME MATES” yo no quise mirar más y agache la cabeza, ellos siguieron rodando no se hacia donde, se estacionaron en el monte y de allí CARACAS mandó a EL GORDO que bajara a BARRETO, EL GORDO le dijo “ NO LO VAYAS A MATAR QUE EL VIVE EN JUSEPIN Y YO LO CONOZCO” pero CARACAS le dijo “SI YO LO DEJO SUELTO ESE VA CONSEGUIR UNA PISTOLA CON DOS CARAJOS MAS Y ME VA A BUSCAR EN LA CASA” Y TAMBIEN LE DIJO “SI NO LO BAJAS TU, TE VOY A MATAR A TI TAMBIEN” entonces EL GORDO lo bajó del carro, en ese momento MOTI, sale corriendo de la camioneta, y parece que no se dieron cuenta, …CARACAS utilizo la pistola y disparó una vez y BARRETO quedó en el sitio y no se escucho mas nada, entonces CARACAS se monta al frente de nosotros y le dice al MARACUCHO arranca…”.

Riela a los folios 29 y 30, respectivamente, Acta de Entrevista tomada al ciudadano: ROBERTO LUIS CAMPOS CARMONA, en la cual afirma entre otras cosas lo siguiente: “…pasada la media noche, llego un sujeto desconocido en una camioneta thaoe, en eso se unieron con cuatro sujetos a uno lo conozco como El Maracucho y otro como El Gordo y a los otros lo conozco de vista…yo me metí para el club a sacarle un servicio de cerveza que me pidieron, cuando venía de regreso escuche dos disparos, al salir del club me percate que uno de los sujetos que estaba con el de la camioneta, estaba tirado en el suelo, con la cara hinchada, el tipo de la camioneta tenía un arma de fuego en sus manos…de allí arrancaron la camioneta hacia la zona montañosa de Bejucales…”

Riela a los folios 44 y 45, respectivamente, Acta de Entrevista tomada a la ciudadana: IVONNE MARIA APONTE GONZALEZ, en la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “…Bueno resulta que el día de hoy en horas de la mañana se presentó en mi casa una comisión del CICPC, preguntándome por mi esposo José Teodoro GRATEROL JIMENEZ, y como él no estaba en mi casa, me preguntaron si sabia donde estaba, y lo único que le dije era que él había salido en la camioneta el viernes como a las 06:00 horas de la tarde no me dijo donde iba…”.

Cursa al folio 48, Informe de Autopsia Nº 219, de fecha 18-10-2010, practicado al cadáver de la víctima: JOSE GREGORIO PLAZA BARRETO, suscrito por la Anatomopatólogo DRA. ZEYNA VILLANUEVA SERRANO, en el cual deja constancia de la Inspección General Exterior e Interior que le fue realizada; así como la causa de la muerte, destacándose que ésta se produce por Hemorragia debido a herida por arma de fuego a la cabeza.

Del análisis de las actuaciones se desprende con meridiana claridad, la existencia de un hecho punible Contra las Personas, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSIA) EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406° ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 84 ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de JOSE GREGORIO BARRETO, (OCCISO), alegados por la Represtación Fiscal aduciendo por la manera de cómo ocurrieron los hechos quedando demostrada la existencia del mismo para que se configuren el hecho punible señalado y lo convierta en un tipo penal autónomo, toda vez que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSIA) EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406° ordinal 1° en concordancia con lo establecido en el artículo 84 ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de JOSE GREGORIO BARRETO, (OCCISO), se produjo como el resultado de la acción de los sujetos activos, razón por la cual estamos en presencia el tipo penal señalado, y tomando en consideración que la doctrina ha establecido que la muerte causada dolosamente por otra persona física e imputable, siempre que la acción ejercida sobre el sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión del agente, aquí la conducta desplegada por los Ciudadanos YENETSYS VALERIA MENDOZA LOPEZ, OSWALDO RAMON BRACHO MONTILLA y FLORENCIO RAMON HURTADO VALLEJO, encuadrado en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSIA) EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406° ordinal 1° en concordancia con lo establecido en el artículo 84 ordinal 3° ejusdem, en virtud que fueron las personas que facilitaron la perpetración del hecho donde ocurre la muerte del ciudadano JOSE GREGORIO BARRETO (OCCISO). Ocurrida en fecha 17 de Octubre del presente año, en la zona montañosa, del caserío Bejucales, Municipio Cedeño, Estado Monagas.

Por lo que observador que de dichas actas procesales surgen certeros y evidentes elementos de convicción que hacer presumir que los imputados concurren en la ejecución del hecho en calidad de Cómplices facilitadotes. Estas afirmaciones las podemos deducir de los elementos de pruebas acompañadas a la solicitud Fiscal del Ministerio Público ha solicitado se mantenga la Orden de Aprehensión y la consecuente Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los ciudadanos YENETSYS VALERIA MENDOZA LOPEZ, OSWALDO RAMON BRACHO MONTILLA y FLORENCIO RAMON HURTADO VALLEJO, lo que a juicio del juez que decide, resulta procedente, por cuanto del análisis de las actuaciones de la investigación, analizados en conjunto, se constata efectivamente la comisión del hecho punible que se le atribuye a los referidos ciudadanos, que amerita pena privativa de Libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y donde surgen suficientes elementos de convicción de haber participado como autor en el atribuido , por la pena que podría llegarse a imponer, y la magnitud del daño causado existe razonablemente la presunción del peligro de fuga, en consecuencia, la solicitud de la representación fiscal resulta procedente, ya que se cumplen en extremo los requisitos previstos en el artículo 250 y en relación con el artículo 251 numerales 2° y 3°, y el parágrafo primero del citado Artículo todos del Código Orgánico Procesal Penal para decretarla. Y así se decide.

La defensa invoca la presunción de inocencia y el principio de libertad, y en atención a ello, considera el juez que decide que, el artículo 44 numeral 1° la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ciertamente establece el juzgamiento en Libertad pero, igualmente dicha norma constitucional establece la excepción y ese excepción precisamente es el cumplimiento de los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal que en la presente causa se cumple en la forma como ha quedado expuesto, y en cuanto a la presunción de inocencia, igualmente, está contenida en el artículo 49 numeral 2° de la Ley fundamental, cuyo principio se aplica y se debe tratar como tal hasta tanto no existe una sentencia definitiva, sin embargo, aún cuando se debe tener como inocente, excepcionalmente resulta aplicable una medida de coerción personal porque así lo autoriza la ley, no como una pena anticipada sino, para garantizar la finalidad del proceso, ante un hecho punible que, por la pena que podría llegarse a imponer y la magnitud del daño causado existe la presunción razonable del peligro de fuga. Por lo en tal sentido se niega la Libertad Inmediata y la improcedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA MANTENER LA ORDEN DE APREHENSIÓN decretada en fecha 21-10-2010, y DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinal 2° y 3° y parágrafo primero del Código Órgano Procesal Penal contra de los ciudadanos YENETSYS VALERIA MENDOZA LOPEZ, venezolano, natural de Jusepín, Estado Monagas, en fecha 05 de Julio de 1990, de 20 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Estudiante. Grado de instrucción: Con cuarto año de educación secundaria, hija de Carmen Teresa López (v) y de Balmore Mendoza (v) titular de la cedula de identidad Nº V- 24.865.262. (No porta), con domicilio: Campo Ayacucho, Calle Sucre, casa 361, a dos cuadras del Cementerio municipal, Jusepín Estado Monagas, teléfono 0416-397.67.50 de su madre (Carmen Teresa López). No recuerda número de teléfono. OSWALDO RAMON BRACHO MONTILLA, venezolano, natural de ciudad Ojeda Estado Zulia, en fecha 03 de Septiembre de 1985, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Comerciante. Grado de instrucción: Con tercer año de instrucción básica, hijo de Nivet Montilla (v) y de Oswaldo Bracho (v) titular de la cedula de identidad Nº V- 17.333.223, (No porta), con domicilio: Casero Bejucales, calle Los aceites, casa S/N, a 50 metros aprox. del Club Los Aceites, Caicara de Maturín, Municipio Cedeño, Estado Monagas, teléfono 0426-722.77.14 de su concubina Lilibeth Velasquez. Y FLORENCIO RAMON HURTADO VALLEJO venezolano, natural de Punta de Mata Estado Monagas, en fecha 12 de Enero de 1983, de 27 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Comerciante. Grado de instrucción: Con Cuarto año del ciclo diversificado, hijo de Nancy del Valle Vallejo (v) y de Florencio Ramón Hurtado (v), titular de la cedula de identidad Nº V- 16.518.663 (No porta), con domicilio: Calle Carabobo, sector Pablo Morillo Robles, Casa S/N, a 150 metros aprox. de una gallera no recuerda el nombre, teléfono 0426.698.17.63 de su madre (Nancy del Valle Vallejo Madre), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSIA) EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406° ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 84 ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de JOSE GREGORIO BARRETO, (OCCISO). En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a dejar a la Libertad Inmediata solicita por lo que se declara improcedente la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de los referidos Ciudadanos, y su reclusión en el Centro de Reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes. Se ordena la continuación de la causa por la regla del procedimiento Ordinario. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen, vencido el lapso legal. Particípese lo conducente a la Comandancia de Policía del Estado. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia.
La Juez,

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria
Abg.