REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007062
ASUNTO : NP01-P-2009-007062
Analizado como ha sido el escrito interpuesto por la ABG. JOSÉ RAFAEL ROJAS CAMPOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita le sea acordada prorroga legal de quince (15) días a tenor de lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan por practicar diligencias de investigación a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo en el asunto de marras seguido a los imputados: ALFREDO ALEXANDER FIGUEROA NOGUERA y NILDA DEL VALLE CARVAJAL BRITO, por la presunta comisión del delito de FRAUDE EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos, con aplicación de la agravante contenida en artículo 27 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal; esta instancia judicial declara con lugar el aludido pedimento tomando en consideración lo tempestivo de su interposición, ya que la medida de coerción personal que actualmente mantiene privados de libertad a los prenombrados imputados fue decretada en fecha 08/09/2010; aunado a que el físico de las actuaciones por error involuntario fueron remitidas a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 15/09/2010, siendo finalmente recibidas por el órgano fiscal requirente en fecha 24/09/2010, situación ésta que le entorpeció el lapso que le otorga el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para interponer el respectivo acto conclusivo; en consecuencia, se acuerda a la Fiscalía Primera del Ministerio Público PRORROGA POR EL LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la fecha en que halla recibido las presentes actuaciones, las cuales deberán ser agregadas al asunto principal para que surtan sus efectos legales consiguientes. Asi se decide.
Publíquese, registre y notifíquese a la defensa del imputado, a tenor de lo dispuesto en el Quinto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia certificada. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, una vez cumplido como hayan sido los trámites legales consiguientes. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los CUATRO (4) DÍAS del mes de OCTUBRE de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA
LA SECRETARIA,
ABG. JOSERLINE RONDON CABELLO