REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004615
ASUNTO : NP01-P-2007-004615

Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Asunto, signado con la nomenclatura interna de este Tribunal signada con el Número NP01-P-2007-004615, seguida contra YOHANA KATIUSCA FERMIN VALDAN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 5.641.131, nacida en Chaparral Estado Monagas, en fecha 11-06-1983, de estado civil soltero, de oficios ama de casa, domiciliada en vía Chaparral, Casa Sin numero, Estado Monagas. Imputada en la causa signada con el Número NP01-P-2007-004615, debidamente asistido acto por el Defensor Publico 9no Penal; Abg. MARCOS MORALES, observándose que tanto el imputado como la victima manifestaron en fecha 16 de Noviembre del año 2009, manifestaron que deseaban llegar a un Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijo como fecha del cumplimiento del acuerdo tres (3) meses, y verificado como ha sido el cumplimiento por parte del imputado dicho acuerdo donde la victima manifestó que la imputada le cumplió con el acuerdo propuesto, el cual era el desalojo de la casa que habitaba.
Del estudio de las actas procesales observa esta Decisora claramente de las citadas actuaciones que conforman el presente Asunto, que los imputados y la victima, han expresado su voluntad en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos a llegar a un acuerdo reparatorio sobre el daño causado por el hecho punible cometido, que el imputado ha cumplido con el Acuerdo Reparatorio en su totalidad , en tal sentido, SE DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO REPARATORIO, y en consecuencia este Tribunal DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL seguida a la ciudadana YOHANA KATIUSCA FERMIN VALDAN, conforme el artículo 40, y 48 numeral 6to, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto dicho acuerdo pone fin al proceso y por consiguiente extingue la acción penal. En este sentido observa la instancia que en el Capitulo IV del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal Vigente se consagran los actos conclusivos, que son aquellos actos con los cuales se puede concluir la investigación y entre los cuales se encuentra el Sobreseimiento, el cual opera toda vez que se haya extinguido la acción penal (artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente) y por cuanto esta juzgadora, siendo que, el efecto que produce el cumplimiento de los acuerdos Reparatorios, es la extinción de la acción penal una de las causas previstas en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, para que se decrete el sobreseimiento de la causa, este Tribunal considera ajustado a derecho Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana YOHANA KATIUSCA FERMIN VALDAN. En consecuencia se deja sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se decreta la LIBERTAD PLENA de dicha ciudadano. Ordenándose su exclusión del Sistema de Información Policial, y la remisión de las actuaciones al Archivo definitivo. ASI SE DECIDE.-
En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente CAUSA seguida contra el ciudadano YOHANA KATIUSCA FERMIN VALDAN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 5.641.131, nacida en Chaparral Estado Monagas, en fecha 11-06-1983, de estado civil soltero, de oficios ama de casa, domiciliada en vía Chaparral, Casa Sin numero, a quien se le siguió proceso por la comisión del delito de INVASION previsto y sancionado en los artículos 471-A del Código Penal, en perjuicio de la victima MARLENIS DEL VALLE CANELON, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con los artículos 48 ordinal 6° y el artículo 40 ejusdem, en tal sentido se deja sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad recaída en contra de la citada ciudadana y se acuerda informar lo conducente al Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, DECRETANDOSE LA LIBERTAD PLENA de el ciudadano YOHANA KATIUSCA FERMIN VALDAN. En lo que respecta este caso, por lo que se ordena la exclusión del Sistema de Información Integral (SIPOL). Remítase al Archivo definitivo en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en la Audiencia. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2010).
La Juez

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.
El Secretario

Abg. JUAN CARLOS MIRALLES