REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008521
ASUNTO : NP01-P-2010-008521


Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: Abg. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, por haberse iniciado las investigaciones en fecha 16-09-2010, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana de nombre RAMONA YULIMAR VILLALBA SANABRIA, ante cual manifiesta que denunciaba al ciudadano MARCOS DAVID CAMPOS, en virtud de que el aludido ciudadano desde hace tiempo se ha dado a la tarea de calumniarla diciéndole a las personas que le esta siendo infiel a su pareja, y le mando unos mensajes de texto diciéndole groserías amenazándola… el día jueves a las 12:00 del medio día aproximadamente me llamo y me dijo que el había escuchado un comentario que yo estaba pagando para que lo mataran. Se observa que el Ministerio Público solicita la Desestimación de la Denuncia, conforme el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que los hechos podrían constituir delitos que son enjuiciables por querella presentada a instancia de parte agraviada.
Señala el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o Querella, solicitará al Juez de Control, Mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyeron delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”. (Negrilla y subrayados nuestros)

Y en consideración que de las actas se evidencia que dicho delito no cumple con los extremos del Artículo 380 del Código Penal, por encontrarnos en presencia de un delito de Acción Privada, el cual procede su Enjuiciamiento por Acusación de la Parte Agraviada, en tal sentido surge procedente y ajustado a derecho lo solicitado por la Representación del Ministerio Publico, y en virtud de ello, este Tribunal ORDENA LA DESESTIMACIÓN solicitada, tal como lo manifiesta la Fiscal solicitante, de conformidad con lo establecido en Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA la DESESTIMACIÓN de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Devuélvanse las correspondientes actuaciones en original a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a los fines de que proceda a su archivo. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada, firmada, registrada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. CUMPLASE.-
La Juez


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.
La Secretaria

Abg. SULAY MARCANO