REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002659
ASUNTO : NP01-P-2010-002659
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 06/09/10, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado PEDRO AVILIO RODRIGUEZ PINTO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
PEDRO AVILIO RODRIGUEZ PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.864.022, de Nacionalidad Venezolana, Natural del Municipio Libertador del Estado Monagas, nacido en fecha 22/06/1968, mayor de edad, de 41 años, hijo de JESUS RODRIGUEZ (F) y EPIFANIA PINTO (V), con Sexto grado de Educación Básica, de ocupación u oficio: Obrero, Estado Civil Soltero, domiciliado en Sector Doña Barvibna, Calle los Proceres, Casa S/N, cerca de la Bloquera “El Barines”, Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“en fecha 10 de abril del año 2010 siendo aproximadamente A LAS 01 de la madrugada cuando la adolescente LEIDYS MARINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, de 14 años de se encontraba en su residencia ubicada en la calle principal, casa S/N , sector Doña Balbina, de la Población de Temblador, Estado Monagas, durmiendo en compañía de sus hermanas DARIANNIS Y FABIANNIS de 6 y 9 años de edad respectivamente, entro su progenitor el ciudadano PEDRO AVILIO RODRIGUEZ PINTO en estado de ebriedad y utilizando un arma blanca tipo cuchillo amenazo a su hija adolescente y la obligo a despojarse de su vestimenta, luego la lanzo en una hamaca y promedio a abusar sexualmente de la joven, ante la mirada de sus hermanitas pequeñas que lloraban, consumado su acción vil y escandalosa, se marcho de la casa. En vista que esta situación había ocurrido en dos oportunidades anteriores, donde su padre abusaba de ella, indicándole bajo amenaza que si le cuenta alguien en la calle lo que pasa en la casa la iba a matar, la adolescente decidió dar parte a las autoridades y llamo a la policía quienes se apersonaron en su casa y al dar un recorrido lograron aprehender al ciudadano PEDRO AVILIO RODRIGUEZ PINTO”.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano PEDRO AVILIO RODRIGUEZ PINTO, por la presunta comisión del delito de el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA E INCESTO, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento y en concordancia con el segundo aparte de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en CONCURSO REAL, ( articulo 86 del Código Penal) y el artículo 381 del Código Penal, con los agravantes de los artículos 77, en su ordinal 9° ejusdem y la del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente de 14 años cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado ha sido autor del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
Pruebas Admitidas
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
De la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad
Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano PEDRO AVILIO RODRIGUEZ PINTO, por la presunta comisión del delito de el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA E INCESTO, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento y en concordancia con el segundo aparte de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en CONCURSO REAL, ( articulo 86 del Código Penal) y el artículo 381 del Código Penal, con los agravantes de los artículos 77, en su ordinal 9° ejusdem y la del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente de 14 años cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria de Sala,
ABG. ERIC FERRER