REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005548
ASUNTO : NP01-P-2010-005548
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 18-10-10 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado FRANYER JOSUE RAGUA RAMOS, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
FRANYER JOSUE RAGUA RAMOS, Venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: INDIRA RAMOS (V) y de FRANKLIN RAGUA (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13-08-1990, indocumentado sin embargo dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.864.960, Teléfono: manifestó no tener, domiciliado en: Sector Nuevos Horizontes, Manzana 4, Casa N° 22, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“El día 07/10/2.010, siendo aproximadamente las 11:35 horas de la Mañana, funcionarios adscrito al Departamento Gubernamental d de la Dirección General de la Policia del estado, recibieron una llamada telefónica, sin identificación informando que en el sector nuevos horizontes, al fondo de un rancho se encontraba un sujeto vendiendo drogas vestido con un short color negro y una chenise de rayas gris, azul y blanca, y que el sujeto era de color de piel morena, delgado y alto, ubicados en el sector los funcionarios, observando que en el fondo de un rancho se encontraban varias personas sentadas, notando que se encontraba un ciudadano con las mismas características a portada por la denunciante, procediendo a darle la voz de alto logrando neutralizarlo, efectuando una revisión corporal a las personas que se encontraban presentes, procediendo a incautarle al ciudadano FRANYER JOSUE RAGUA RAMOS, un envase tamaño mediano de color blanco con una tapa de color blanca, con un letrero que se lee COLON, Light Plus, el cual tenia escondido en sus partes intimas delanteras, el cual al ser destapado logro incautársele en su interior la cantidad de Noventa y Ocho (98) envoltorios de papel aluminio contentivos de presunta droga de la denominada crack, de igual forma se incautaron en el suelo la cantidad de Tres (03), contentivos de una sustancia con similares características de las antes señaladas , para un total de (101) envoltorios de presunta crack, procediendo a la aprehensión del referido ciudadano. es todo”.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano FRANYER JOSUE RAGUA RAMOS, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
Pruebas Admitidas
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
De la Medida de Privativa de Libertad
Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad que pesa sobre el acusado FRANYER JOSUE RAGUA RAMOS por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano FRANYER JOSUE RAGUA RAMOS, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario de Sala,
ABG. KEDIN CALDERÓN