REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004016
ASUNTO : NP01-P-2009-004016


Correspondió a este Tribunal Quinto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la acusada MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.734.777, de 41 años de edad, por haber nacido el 03 de Octubre de 1969, soltera, segundo año de bachillerato, oficio obrero, hijo de Teresa Meza (v) y de German Sánchez (f), natural de Valencia Estado Carabobo, domiciliado en las cayenas urbanización Virgen de Coromoto calle 02 casa n° 215 Maturín Monagas,, bajo los siguientes términos:

DE LOS HECHOS
“En fecha 17 de agosto de 2009, aproximadamente a las 3:00 de la tarde los funcionarios Cabo Segundo David Rasa y Agente José Chauran y Daniela Ramos, adscritos a la Policía del Estado Monagas, se encontraban de servicios por distintos sectores de la ciudad de Maturín, donde recibieron una llamada anónima de parte de una persona quien les informo ser habiente del sector los cocos, manifestando que en la calle 11-B del mencionado sector, se encontraba una ciudadana frente a su residencia distribuyendo drogas, por lo que los funcionarios se trasladaron al lugar observando a MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ MEZA, con las mismas características a las aportada por el informante dándole la voz de alto, esta hizo caso omiso y de forma rápida y se levanto de la silla donde se encontraba, intentando introducirse en una vivienda que se encontraba en el sitio, lográndose practicar su detención, se realizo una inspección personal, incautándole de sus senos una calcetín tipo tobillera, contentivo de cuarenta y nueva (49) envoltorios confeccionados en papel aluminio, de la presunta droga denominada crack igualmente se le incauto treinta y cinco (35;00 bolívares fuentes en billetes de diferentes denominación así como un teléfono celular marca ZTE con línea Movistar”.

Efectivamente, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra de la mencionada ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes Y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la suspensión condicional del proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, y específicamente el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, quienes manifestaron estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, este Tribunal Quito de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes Y Psicotrópicas, establece una pena que en su límite máximo no excede de los cuatro años, se presume la buena conducta predelictual del acusado ya que no consta en autos lo contrario, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy.

En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:

1.- Abstenerse de consumir Sustancies estupefacientes o psicotrópicas.
2.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada Sesenta (60) días por el Término de UN (01) AÑO.
3.- Comparecer ante la unidad técnica a los fines de que supervise el cumplimiento de las condiciones.

Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy.

Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes.

El Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

El Secretario

ABG. CARMEN PICCIONI