REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002736
ASUNTO : NP01-P-2009-002736


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha 26-10-10, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado GERALDO VILLARROEL URBINA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

GERALDO DEL VALLE VILLARROEL URBINA, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 26/12/1979, de 29 años de edad, Soltero, de ocupación u oficio Estudiante de la Misión Sucre, hijo de: YARITZA JULIANA DE VILLARROEL URBINA (F) y LUIS GIOBANNY VILLARROEL (V), titular de la cédula de Identidad N°:14.858.347 y domiciliado: Localidad la Calendaria, callejón el Cementerio, casa S/N. vía el Furrial, del Estado Monagas, Teléfono: 0416-0963634 (Pertenece a su esposa).

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 28-02-2007, funcionarios adscritos a l Grupo de Captura de la División de Investigaciones Dependencia de la Dirección de Policía del Estado Monagas, siendo aproximadamente las 9:40 minutos de la mañana, se encontraba de servicio por la calle Azcue adyacente a la plaza siete de esta localidad y fueron abordados por un ciudadano que no quiso identificarse por temor a represarías posteriores, quien les manifestó que en la referida plaza se encontraba un ciudadano de estatura alta, de contextura robusta de piel blanca pantalón blue jeans y camisa de color blanco, quien al parecer estaba vendiendo droga, ya que en varias oportunidades se les acercaban personas extrañas y este le hacía entrega de algo que sacaba desde el interior de los bolsillos de su pantalón ante de tal situación y con la premura del caso se trasladaron hasta el sitio mencionado, con la finalidad de verificar la situación una vez allí observaron al ciudadano descrito anteriormente el cual se encontraba sentado el mismo al notar la presencia de la comisión policial se levanto y cruzo la avenida Bolívar con intención de huir del lugar, por lo que le dieron la voz de alto previa identificación como funcionarios de la Policía del Estado, haciendo este caso omiso, por lo que se produjo una persecución logrando su captura en la plaza del estudiante en ese momento ninguna de las personas que transitaban por el lugar accedieron a ser testigo presencial de la revisión del ciudadano, por temor a represalias posteriores, por lo que procedieron a realizarle la respectiva inspección personal localizándole en el bolsillo derecho delantero de su pantalón un envase pequeño de material sintético de color negro con su respectiva tapa de color gris que al destaparlo contenía en su interior la cantidad de 87 envoltorios pequeños con olor fuerte y penetrante confeccionados en papel plástico atados con hilo de coser, 13 de ellos de color azul, 29 de color negro, 24 de color amarillo, 13 de color negro y verde, 06 de color blanco y los dos restantes de color verde que al destapar varios de ellos contenían en su interior una sustancia sólida de color amarillenta de la presunta droga conocida como crack, de igual forma se le encontró en el bolsillo izquierdo trasero la cantidad de 245 bolívares fuertes en efectivo, un teléfono celular marca nokia de color gris , por lo cual fue detenido, por lo que ratifico el escrito acusatorio en contra del ciudadano: GERALDO DEL VALLE VILLARROEL URBINA por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando se admita la acusación y las pruebas promovidas por ser útiles necesarias y pertinentes, y se ordene el pase a juicio, es todo”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano GERALDO DEL VALLA VILLARROEL URBINA, por la presunta comisión del delito de el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado ha sido autor del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

De la Solicitud de Nulidad

Se Declara SIN LUGAR la solicitud de Nulidad realizada por la defensa toda vez que observa de la revisión de las actuaciones que no se ha violentado ni el debido proceso y el derecho a la defensa, alegado por la defensa, toda vez que la Fiscalía del Ministerio Publico oportunamente conforme a los previsto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, ordeno la practica de las diligencias solicitada por la defensa; asimismo en cuanto al alegato relacionado con la actuación de los funcionarios policiales, en su oportunidad el imputado o su defensor en representación de este, debió haber puesto la denuncia correspondiente por la Fiscalía Especial, encargada de investigar la actuación de los funcionarios policiales. Y así se decide.

Del Escrito de Descargo presentado por la Defensa.

Se declara EXTEMPORANEO, el escrito de descargo presentado por la defensa, en fecha 15-10-2010, por cuanto la audiencia preliminar fue fijada por primera vez en fecha 18-08-2010, y desde el día 24 del mismo mes de año, consta al folio de las actuaciones la debida notificación de la defensa.

Pruebas Admitidas

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

No se Admiten las Pruebas promovidas por la defensa, en virtud de que fueron promovidas extemporáneamente.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

De la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a GERALDO DEL VALLA VILLARROEL URBINA, por la presunta comisión del delito de el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano
Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Se acuerdan la Copias Certificadas solicitadas por la defensa. Y así se decide.
La Juez,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria de Sala,
ABG. CARMEN PICCIONI