REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008051
ASUNTO : NP01-P-2010-008051


Recibida como ha sido la presente causa, y revisada las actuaciones así como la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en las cuales se observa la DETENCION del ciudadano ELIOMAR JOSE SAPORITO PETIT, titular de la cédula de identidad N° 17.826.565, en razón de estar SOLICITADO por el Tribunal SEGUNDO de Control de Punto Fijo de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcon, según oficio 2C-3450-2009, de fecha 02-11-2009, expediente IP11-P-2009-004557, por estar incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena…”

Y por otro lado, el artículo 77 ejusdem, establece:

“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

Todo lo cual significa que al estar SOLICITADO el ciudadano hoy detenido ELIOMAR JOSE SAPORITO PETIT, por el Tribunal SEGUNDO de Control de Punto Fijo de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcon, según oficio 2C-3450-2009, de fecha 02-11-2009, expediente IP11-P-2009-004557, por estar incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, será competente el referido Tribunal; razón por la cual, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA al Circuito Judicial Penal del Estado Falcon; específicamente al Tribunal SEGUNDO de Control de Punto Fijo de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcon; a los fines de que se pronuncie con respecto al mencionado ciudadano. ASI SE DECLARA.-

Se ordena en consecuencia, librar los oficios respectivos, para el traslado del detenido, conjuntamente con la presente causa.-

Regístrese la presente decisión y déjese copia.-

La Jueza,


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS-


La Secretaria,


Abg. ROMINA TORO