REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008266
ASUNTO : NP01-P-2010-008266


Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir solicitud de declinatoria de Competencia realizada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2010-008266, en virtud de la aprehensión del ciudadano LUIS GERARDO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.628.520, se le sigue el proceso por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Cumana Estado Sucre, solicitado según oficio 6C-13-924-2010, de fecha 15-09-2010, expediente N° RP01-P-2010-003243, por el delito de Homicidio Calificado. Así como se evidencia que por ante este Tribunal Quinto en Funciones de Control, de esta Jurisdicción no presenta causa penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 57, 61 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al Imputado LUIS GERARDO GARCIA RODRIGUEZ, ya que se encuentra solicitado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Cumana Estado Sucre, quien quedara recluido en la Comandancia de Policía del Estado Monagas, a la orden del referido Tribunal, se realizan las siguientes consideraciones:

Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al imputado LUIS GERARDO GARCIA RODRIGUEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Este Tribunal Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Cumana Estado Sucre, por encontrarse solicitado por ese Juzgado, a los fines de que sea escucha do por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 9 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, específicamente a la división de captura, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Cumana Estado Sucre. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.
LA JUEZ

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
EL SECRETARIO

ABG.