REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002967
ASUNTO : NP01-P-2008-002967

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 13 de Abril de 2009, al ciudadano ARISTOTELES HERRERA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana EUMELIS COROMOTO GOMEZ.

Ahora bien al ciudadano ARISTOTELES HERRERA, en fecha 13-04-09, se le impusieron las siguientes condiciones:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada TREINTA (30) días por el Término de UN (01) AÑO por ante la oficina de alguacilazgo.
2.- Residir en un lugar determinado.
3.- La prohibición al agresor de intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por si o por intermedio de terceras personas.
4- Prohibición de acercase al lugar de estudio o de trabajo.

Evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto que este ciudadano cumplió con por el lapso estipulado con las condiciones impuestas por este Tribunal; en este sentido el Fiscal del Ministerio Público por su parte solicitó se proceda conforme a lo previsto en el artículo 45 de el Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el ciudadano ARISTOTELES HERRERA cumplió con las condiciones impuestas y por su parte la defensa solicitó de conformidad a lo establecido en el articulo 48 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal solicita a este Tribunal decrete la extinción de la acción Penal y en consecuencia el sobreseimiento de conformidad a los establecido en el articulo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, y solicitó que se oficie al sistema SIPOL a los fines de que sea excluido del sistema.

En consecuencia este Tribunal luego de escuchar lo manifestado por el acusado y las solicitudes de las partes, y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas en su oportunidad por este tribunal al ciudadano ARISTOTELES HERRERA considera que lo procedente es decretar el Sobreseimiento en la presenta causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana EUMELIS COROMOTO GOMEZ. Y así de Decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra ARISTOTELES HERRERA, Venezolano, de 48 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Bernardo Rafael Silva (D) y de María Bruzual (V), de profesión u oficio Docente, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 08/02/1963, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.376.627, Teléfono: No Posee, domiciliado en: Carrera 3 Casa N° 11 Sector El Abanico Maturín Estado Monagas, con respecto al delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficial al SIIPOL a los fines de la exclusión de pantalla del imputado.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. En Maturín, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2010).
El Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

El Secretario


ABG. ERIC FERRER