REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000336
ASUNTO : NP01-P-2009-000336
Efectuada como fue en su oportunidad legal la Audiencia Preliminar en el presente asunto y en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido en contra del acusado: GUSTAVO JOSE VASQUEZ BRITO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
GUSTAVO JOSE VASQUEZ venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23/03/1977, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de oficios jefe de seguridad en la Constructora Arve, hijo de Luisa Beltrana Vásquez Brito (V) y de Jesús Antonio Vásquez Maita (D), titular de la cédula de Identidad número V- 13.088.707. Seguida por la Fiscalia 13° del Ministerio Público, asistido en este acto por la defensora pública séptima penal Abg. Elvia Aguilera en apoyo del defensor público penal Sexto Penal.
De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
“ El día 05 de Febrero de 2009, siendo las 6:00 horas de la tarde, aproximadamente al momento en que conducía un vehículo, tras sostener una discusión con el ciudadano: JOSE MIGUEL MEJIAS, quien hacia un servicio de taxi a los ciudadanos: Ariany Griceth Navarro y Alexis Calma a bordote un vehículo y transitaba por ese mismo lugar saco a relucir un arma de fuego tipo pistola, la cual la accionó efectuando un disparo contra el vehículo ultimo mencionado, lo que motivo a que el ciudadano: ALEXIS CALMA, Agente Policial adscrito al grupo táctico especial de la policía del estado Monagas interviniera en helecho persiguiendo el vehículo donde se desplazaba el imputado: GUSTAVO JOSE VASQUEZ BRITO, a quien le da la voz de alto y logra la aprehensión del mismo, haciendo entrega este desarma de fuego, usada indebidamente, trasladando el procedimiento en su totalidad a la sede del comando general”.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente las acusaciones presentada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. JESUS REQUENA , y ratificada en este acto por el Fiscal Encargado ABG JOSE LUIS VERHELST, en contra del ciudadano: GUSTAVO JOSE VASQUEZ, en cuanto a la calificación jurídica del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley. Asimismo se admite la adhesión de la defensa a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en virtud del principio de la comunidad de la Prueba.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el Ciudadano GUSTAVO JOSE VASQUEZ venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23/03/1977, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de oficios jefe de seguridad en la Constructora Arve, hijo de Luisa Beltrana Vásquez Brito (V) y de Jesús Antonio Vásquez Maita (D), titular de la cédula de Identidad número V- 13.088.707. Seguida por la Fiscalia 13° del Ministerio Público, asistido en este acto por la defensora pública séptima penal Abg. Elvia Aguilera en apoyo del defensor público penal Sexto Penal, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
Del Mantenimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Respecto a la solicitud de la defensa quien requiere a este Tribunal se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en su oportunidad legal a favor del ciudadano: GUSTAVO JOSE VASQUEZ BRITO, esta instancia declara con lugar lo peticionado y en consecuencia mantiene la medida cautelar decretada a favor de su representado en su oportunidad legal, toda vez que el referido acusado ha dado cumplimiento a la medida otorgada.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
La Secretaria
ABG