REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005907
ASUNTO : NP01-P-2010-005907


Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia Preliminar realizada en su oportunidad legal , este Tribunal señala:

CAPITULO I
La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, presentó formal acusación en contra del ciudadano: LUIS RAMON GONZALEZ BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.336.294, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 en su encabezamiento y tercer aparte y 42 en su encabezamiento, con las agravantes establecidas en el articulo 65 ordinales 2 y 3 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la ciudadana: MILEYDI DEL CARMEN ESCALONA Y EL ESTADO VENEZOLANO.
CAPITULO II
Admitida la acusación por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 en su encabezamiento y tercer aparte y 42 en su encabezamiento, con las agravantes establecidas en el articulo 65 ordinales 2 y 3 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la ciudadana: MILEYDI DEL CARMEN ESCALONA Y EL ESTADO VENEZOLANO, se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS.-

CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, que en efecto se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a la voluntad expresada por el acusado de manera espontánea quien informo al tribunal su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a la penalización del delito.-


CAPITULO IV

El mencionado ciudadano: LUIS RAMON GONZALEZ BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.336.294, admitió su participación en los hechos sucedidos el 19-07-2010 y que dieron origen a la presente causa, y como quiera que existen otros elementos tales como Acta de entrevista rendida por la victima MILEYDI DEL CARMEN ESCALONA, folio ocho (08) Examen Medico Legal de fecha 19-07-2010, realizado por el Dr Ramón Urbaneja a la ciudadana MILEYDI DEL CARMEN ESCALONA, folio diecinueve (19) , Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas folio diez (10) de fecha 17-07-2010, Registro de Cadena de Custodia de Fecha 19-07-2010 folio once (11), Registro de Cadena de Custodia folio doce (12) de fecha 19-07-2010, testimonios del DR ELIAS BACHOUR, medico forense, del Agente MARCOS ROMERO Y YORBER BRITO, Inspección técnica del sitio del suceso, AGENTE MARCOS ROMERO Experticia de Reconocimiento, DRA MARIA MARCHAN SALAS Experticia Química Botánica, Dr. ELISEO PADRINO MARIN , Experticia Botánica. Por lo que se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir la ADMISION DE LOS HECHOS.-

CAPITULO V
Partiendo entonces de los delitos AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 en su encabezamiento y tercer aparte y 42 en su encabezamiento, con las agravantes establecidas en el articulo 65 ordinales 2 y 3 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, este Tribunal en el acto de la Audiencia Preliminar condeno al ciudadano: LUIS RAMON GONZALEZ BENITEZ, a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 en su encabezamiento y tercer aparte y 42 en su encabezamiento, con las agravantes establecidas en el articulo 65 ordinales 2 y 3 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, pena que resulta de aplicar el termino medio de la pena prevista en el tercer aparte del Articulo 41 por el delito de Amenaza, es decir tres (03) años de prisión aplicada en el termino medio por aplicación del articulo 37 del Código Penal , aumentando en 17 meses de prisión por la comisión de los delitos de POSESION DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y VIOLENCIA FISICA, también aplicadas en su termino medio y conforme al articulo 37 del Código Penal y 65 numerales 02 y 03 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias y 88 del Código Penal, quedando la pena en CUATRO (04) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, que al aplicar la rebaja del Articulo 376 en un tercio queda en definitiva la pena a aplicar en DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el Articulo 16 del Código Penal Venezolano, es decir la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Y ASI SE DECLARA.-

CAPITULO VI
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: SE CONDENA al acusado: LUIS RAMON GONZALEZ BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.336.394, Venezolana, Natural de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 27-02-1979 de 31 años de edad, Estado Civil: hijo de madre CARMEN JOSE FINA BENITEZ (v) y LUIS BELTRAN GONZALEZ (F),a cumplir la pena DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el Articulo 16 del Código Penal Venezolano, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido CONDENADO por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 en su encabezamiento y tercer aparte y 42 en su encabezamiento, con las agravantes establecidas en el articulo 65 ordinales 2 y 3 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, este Tribunal Acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al acusado LUIS RAMON GONZALEZ BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.336.394, decretada en su oportunidad legal , se exime al acusado de las costas procesales.

Se acuerda la remisión de la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea redistribuido a los tribunales De Ejecución del presente asusto una vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia.
Regístrese y déjese copia.-
La Jueza,


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.-

EL Secretario,

ABG JESUS CARAVAJAL.